Nota:
Léase con animus iocandi. Ningún
Secretario Judicial ha sido dañado durante la redacción de este post. Dedicado
a todos los buenos Secretarios que conozco.
Este
post nunca se podrá entender si no nos retrotraemos al año 2005. Ese año me
presento por primera vez a los exámenes de jueces y fiscales en el Tribunal
Supremo. Me encuentro a escasos minutos de poder aprobar el segundo examen oral
la primera vez que me presento y rozar la gloria. Me toca el tema de la función
pública de administrativo; con los nervios, el calor, me estaba quedando sin
tiempo y que la preparación no era la suficiente, al enunciar los principios de
actuación de la función pública en vez de “actuar con decoro” hablo del aseo
personal del funcionario. Fail. El
abogado del Estado del tribunal rebufa y apunta algo. No me echan pero tampoco
apruebo. El pitorreo de mi padre, que estaba oyendo el examen en la sala y que
escuchó el punto del aseo, aún dura hoy.
Año
2014. El Gobierno anuncia una nueva LOPJ que, al menos a mí, me coge por
sorpresa, en especial en el punto relativo a que se mantiene la instrucción por
parte de los jueces, después de haberme leído y extractado en este blog en 8
post el Anteproyecto de Código Procesal Penal. ¿Les han dado la Raimunda y
conferencias para todos para no aprobarlo al final? Tiene toda la pinta.
Esta
ley tiene puntos que no me gustan y unos cuantos rayan la abierta
inconstitucionalidad. Sin embargo, como uno tiene sus desviaciones, me voy a
estudiar el régimen disciplinario de jueces y secretarios. Me encuentro algunas
sorpresas un poco extravagantes desde un punto de vista de estricta técnica
legislativa:
A)
Se establece el procedimiento para sancionar a un juez pero en el caso de los
secretarios se remite a un reglamento, con lo que, ya para empezar, tenemos una
clara violación del principio de reserva de ley (los reglamentos del Gobierno
están para desarrollar puntos específicos o cuestiones de detalle, pero no las
bases mismas, que lo han de ser por norma emanada del Parlamento, o al menos eso
me enseñaron en la facultad y en la oposición). Ignoro qué problema hay para
que jueces y secretarios tengan el mismo procedimiento.
B)
Resulta que el acoso sexual es infracción si la comete el Secretario (566 a 17), pero no el Juez.
C)
A los Secretarios les cambian el nombre por un más anodino, a mi juicio, nombre
de “Letrados de la Administración de Justicia”. Otrosí me planteo si era necesario el cambio y quién pagará el
cambio de escudos en las togas, en las placas de los despachos, etc.
D)
Lo más terrible es que ha debido de haber una plaga de Secretarios indecorosos, por lo que veremos a continuación, y yo sin enterarme.
En
la actual LOPJ, si se va a sancionar a un Secretario Judicial debe informar el
Fiscal el acto administrativo, tal y como ocurre para los jueces y tal y como
exige la Audiencia Nacional para los Fiscales desde su reciente SAN, Sección
3ª, de 1-X-2013, Derechos Fundamentales 1/2013.
Pues
bien, esa obligación de informar se mantiene expresamente en las sanciones de
los jueces y, como ya se ha dicho, al quedar relegado el procedimiento a un
reglamento para los Letrados, habrá que ver qué ocurre.
Lo
que me ha llamado la curiosidad es que se ha introducido una falta leve para
los Letrados que dice (art. 566 c 6):
“El incumplimiento del deber de vestir y
comportarse con el decoro adecuado a la función”.
Como
quiera que llevo soñando con la diferencia entre el decoro y el aseo desde 2005,
traumas de opositor, voy a intentar analizar neutramente esta infracción. Vaya
por delante que esta infracción tampoco se prevé para los jueces y sólo aparece
para los Letrados (art. 566 c 6 citado) y para los funcionarios (598 ll),
sancionados correspondientemente a través del art. 637 c 6.
El incumplimiento del deber de vestir
Así
como a los funcionarios se les prevé el deber y consecuentemente la sanción, a
los Letrados se les prevé directamente la sanción.
Me
surgen algunas dudas interpretativas. Es claro que el Letrado que acuda
completamente desnudo a trabajar habrá de ser sancionado. No me queda tan claro
si aparece con la toga puesta, pues cubre todo salvo cabeza, cuello, manos y
pies. Tampoco me queda claro si es que aparece con una ropa casi transparente
que deje poco a la imaginación, pues está vistiendo.
Y comportarse con el decoro adecuado a la
función
Estimo
que es una cláusula excesivamente subjetiva y contraria al principio de
taxatividad de las normas penales y sancionadoras (y protegido por el art. 25
CE). Así las cosas, ¿la conjunción copulativa “y” plantea el supuesto de que
deba ir desnudo y a la par ser indecoroso el Letrado? ¿si va vestido pero no
según la guía de buen vestir que habrá de publicar el Secretario de Gobierno de
turno será sancionado?
En
la Guardia Civil y en el Ejército sé que puede ser sancionado el funcionario
que no lleve la ropa ordenada o suciedad en el calzado, etc.
Sin
embargo, no alcanzo a encontrar en los anexos de la LOPJ en ciernes una guía de
saber vestir para los Secretarios o Letrados, lo cual les puede plantear serias
dudas e inseguridad jurídica.
El
termino decoro también es sumamente subjetivo, en mi humilde opinión. Una mujer
en top less en Europa se ve como algo común, mientras en otros países tendría
que ir cubierta hasta los tobillos, lo cual plantea no pocas dificultades
interpretativas. El que la propia LOPJ carezca de definiciones que puedan servir
de guía no hace sino ahondar el problema.
Pensemos
en los caballeros. Conozco algunos futuros Letrados que parecen no apreciar una
buena corbata. Ignoro si no usarla fuera de horas de audiencia será
sancionable, aunque, por si acaso, iré comprando unas cuantas, que no tengo una
gran imaginación para los regalos y esta Ley me lo pone fácil.
Si
eludir una sanción por parte de un varón puede ser razonablemente fácil, si
pasa por el aro del traje y no se ponen muy quisquillosos con el tipo de
zapato, el corte de pelo y evita llevar piercings
o tatuajes visibles, las complicaciones para una mujer se pueden exponenciar:
el largo de la falda, que el tacón no haga ruido, el escote en el cuello, nada
de maquillajes ostentosos a juicio del Letrado de Gobierno. En fin, demasiados
detalles a tener en cuenta para las féminas que, por lo demás, son mayoría.
Además,
no tengo muy claro si esto afecta a lo que uno pueda hacer fuera de su jornada
de trabajo. He conocido a un forense gótico, de esos que las abuelas pedían al
guardia civil del juzgado que las acompañase a la revisión, y muy profesional y
que documentaba muy bien su trabajo, pero ¿y si sorprenden a un Letrado en una
marcha del Orgullo Gay? (de hecho conozco a dos que lo son pública y
manifiestamente) ¿y si va hecho unos zorros a comprar al súper? El abanico de
posibilidades es tan amplio y el tipo sancionador consonantemente también, que
no puedo sino acordarme de la STC 101/2012 que declaró inconstitucional un
delito de caza por la excesiva amplitud del mismo.
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Otro nicho de mercado para Luis Abeledo. Seguro que desarrolla un compliance al respecto
ResponderEliminarLa corbata ¡por favor!, con el sombrero me quedo pero con otra tonalidad (plateada, quizá), los tirantes por supuesto y una toga con publicidad institucional (un anuncio de tráfico o algo por el estilo).
ResponderEliminarNo esperaba otra cosa del anteproyecto y de hecho, de momento, no aparece en ninguna Disposición Adicional lo de pedir el papel higiénico y del modo y forma de arrastrar el mocho, pero llegará, claro que llegará. Y aquí dejo de escribir para no dar pistas.
joder, para un fiscal maño con sentido del humor lo tenemos casi en otro huso horario.. Echo en falta la posibilidad de cometer la infracción por imprudencia. Buen domingo!
ResponderEliminarAl margan del incumplimiento del deber de vestir y del comportarse con el decoro adecuado a la función, ¿Qué ha pasado con las flamantes y novedosas figuras del Fiscal instructor y el Juez de garantías que con tanta behemencia anunció el Ministro de Justicia en el anterior anteproyecto de LOPJ?
ResponderEliminarBuenas noches.
EliminarEso mismo planteé en el post inmediatamente anterior. Si lo sé no escribo los 8 post de resumen del Anteproyecto de Código Procesal Penal. Saludos.
Estimada Joane:
ResponderEliminarLamentablemente y aunque pueda compartir prácticamente todo su comentario, mientras se encuentren menciones a Gobierno, Ministro o el otro cargo mencionado, no puedo publicarlo. Mi régimen disciplinario no es tan simpático como lo relatado en este post. Saludos y gracias de todos modos.
Gracias de todos modos. Sé que tienes motivos para la prudencia.
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