domingo, 6 de abril de 2014

¿Desaparecerán los letrados exhibicionistas con la nueva LOPJ?


Nota: Léase con animus iocandi. Ningún Secretario Judicial ha sido dañado durante la redacción de este post. Dedicado a todos los buenos Secretarios que conozco.

Este post nunca se podrá entender si no nos retrotraemos al año 2005. Ese año me presento por primera vez a los exámenes de jueces y fiscales en el Tribunal Supremo. Me encuentro a escasos minutos de poder aprobar el segundo examen oral la primera vez que me presento y rozar la gloria. Me toca el tema de la función pública de administrativo; con los nervios, el calor, me estaba quedando sin tiempo y que la preparación no era la suficiente, al enunciar los principios de actuación de la función pública en vez de “actuar con decoro” hablo del aseo personal del funcionario. Fail. El abogado del Estado del tribunal rebufa y apunta algo. No me echan pero tampoco apruebo. El pitorreo de mi padre, que estaba oyendo el examen en la sala y que escuchó el punto del aseo, aún dura hoy.

Año 2014. El Gobierno anuncia una nueva LOPJ que, al menos a mí, me coge por sorpresa, en especial en el punto relativo a que se mantiene la instrucción por parte de los jueces, después de haberme leído y extractado en este blog en 8 post el Anteproyecto de Código Procesal Penal. ¿Les han dado la Raimunda y conferencias para todos para no aprobarlo al final? Tiene toda la pinta.

Esta ley tiene puntos que no me gustan y unos cuantos rayan la abierta inconstitucionalidad. Sin embargo, como uno tiene sus desviaciones, me voy a estudiar el régimen disciplinario de jueces y secretarios. Me encuentro algunas sorpresas un poco extravagantes desde un punto de vista de estricta técnica legislativa:
A) Se establece el procedimiento para sancionar a un juez pero en el caso de los secretarios se remite a un reglamento, con lo que, ya para empezar, tenemos una clara violación del principio de reserva de ley (los reglamentos del Gobierno están para desarrollar puntos específicos o cuestiones de detalle, pero no las bases mismas, que lo han de ser por norma emanada del Parlamento, o al menos eso me enseñaron en la facultad y en la oposición). Ignoro qué problema hay para que jueces y secretarios tengan el mismo procedimiento.
B) Resulta que el acoso sexual es infracción si la comete el Secretario (566 a 17), pero no el Juez.
C) A los Secretarios les cambian el nombre por un más anodino, a mi juicio, nombre de “Letrados de la Administración de Justicia”. Otrosí me planteo si era necesario el cambio y quién pagará el cambio de escudos en las togas, en las placas de los despachos, etc.
D) Lo más terrible es que ha debido de haber una plaga de Secretarios indecorosos, por lo que veremos a continuación, y yo sin enterarme.

En la actual LOPJ, si se va a sancionar a un Secretario Judicial debe informar el Fiscal el acto administrativo, tal y como ocurre para los jueces y tal y como exige la Audiencia Nacional para los Fiscales desde su reciente SAN, Sección 3ª, de 1-X-2013, Derechos Fundamentales 1/2013.

Pues bien, esa obligación de informar se mantiene expresamente en las sanciones de los jueces y, como ya se ha dicho, al quedar relegado el procedimiento a un reglamento para los Letrados, habrá que ver qué ocurre.

Lo que me ha llamado la curiosidad es que se ha introducido una falta leve para los Letrados que dice (art. 566 c 6):
El incumplimiento del deber de vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función”.

Como quiera que llevo soñando con la diferencia entre el decoro y el aseo desde 2005, traumas de opositor, voy a intentar analizar neutramente esta infracción. Vaya por delante que esta infracción tampoco se prevé para los jueces y sólo aparece para los Letrados (art. 566 c 6 citado) y para los funcionarios (598 ll), sancionados correspondientemente a través del art. 637 c 6.

El incumplimiento del deber de vestir
Así como a los funcionarios se les prevé el deber y consecuentemente la sanción, a los Letrados se les prevé directamente la sanción.
Me surgen algunas dudas interpretativas. Es claro que el Letrado que acuda completamente desnudo a trabajar habrá de ser sancionado. No me queda tan claro si aparece con la toga puesta, pues cubre todo salvo cabeza, cuello, manos y pies. Tampoco me queda claro si es que aparece con una ropa casi transparente que deje poco a la imaginación, pues está vistiendo.



Y comportarse con el decoro adecuado a la función
Estimo que es una cláusula excesivamente subjetiva y contraria al principio de taxatividad de las normas penales y sancionadoras (y protegido por el art. 25 CE). Así las cosas, ¿la conjunción copulativa “y” plantea el supuesto de que deba ir desnudo y a la par ser indecoroso el Letrado? ¿si va vestido pero no según la guía de buen vestir que habrá de publicar el Secretario de Gobierno de turno será sancionado?

En la Guardia Civil y en el Ejército sé que puede ser sancionado el funcionario que no lleve la ropa ordenada o suciedad en el calzado, etc.

Sin embargo, no alcanzo a encontrar en los anexos de la LOPJ en ciernes una guía de saber vestir para los Secretarios o Letrados, lo cual les puede plantear serias dudas e inseguridad jurídica.

El termino decoro también es sumamente subjetivo, en mi humilde opinión. Una mujer en top less en Europa se ve como algo común, mientras en otros países tendría que ir cubierta hasta los tobillos, lo cual plantea no pocas dificultades interpretativas. El que la propia LOPJ carezca de definiciones que puedan servir de guía no hace sino ahondar el problema.

Pensemos en los caballeros. Conozco algunos futuros Letrados que parecen no apreciar una buena corbata. Ignoro si no usarla fuera de horas de audiencia será sancionable, aunque, por si acaso, iré comprando unas cuantas, que no tengo una gran imaginación para los regalos y esta Ley me lo pone fácil.

Si eludir una sanción por parte de un varón puede ser razonablemente fácil, si pasa por el aro del traje y no se ponen muy quisquillosos con el tipo de zapato, el corte de pelo y evita llevar piercings o tatuajes visibles, las complicaciones para una mujer se pueden exponenciar: el largo de la falda, que el tacón no haga ruido, el escote en el cuello, nada de maquillajes ostentosos a juicio del Letrado de Gobierno. En fin, demasiados detalles a tener en cuenta para las féminas que, por lo demás, son mayoría.

Además, no tengo muy claro si esto afecta a lo que uno pueda hacer fuera de su jornada de trabajo. He conocido a un forense gótico, de esos que las abuelas pedían al guardia civil del juzgado que las acompañase a la revisión, y muy profesional y que documentaba muy bien su trabajo, pero ¿y si sorprenden a un Letrado en una marcha del Orgullo Gay? (de hecho conozco a dos que lo son pública y manifiestamente) ¿y si va hecho unos zorros a comprar al súper? El abanico de posibilidades es tan amplio y el tipo sancionador consonantemente también, que no puedo sino acordarme de la STC 101/2012 que declaró inconstitucional un delito de caza por la excesiva amplitud del mismo.



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7 comentarios:

  1. Otro nicho de mercado para Luis Abeledo. Seguro que desarrolla un compliance al respecto

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  2. La corbata ¡por favor!, con el sombrero me quedo pero con otra tonalidad (plateada, quizá), los tirantes por supuesto y una toga con publicidad institucional (un anuncio de tráfico o algo por el estilo).

    No esperaba otra cosa del anteproyecto y de hecho, de momento, no aparece en ninguna Disposición Adicional lo de pedir el papel higiénico y del modo y forma de arrastrar el mocho, pero llegará, claro que llegará. Y aquí dejo de escribir para no dar pistas.



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  3. joder, para un fiscal maño con sentido del humor lo tenemos casi en otro huso horario.. Echo en falta la posibilidad de cometer la infracción por imprudencia. Buen domingo!

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  4. Al margan del incumplimiento del deber de vestir y del comportarse con el decoro adecuado a la función, ¿Qué ha pasado con las flamantes y novedosas figuras del Fiscal instructor y el Juez de garantías que con tanta behemencia anunció el Ministro de Justicia en el anterior anteproyecto de LOPJ?

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    1. Buenas noches.

      Eso mismo planteé en el post inmediatamente anterior. Si lo sé no escribo los 8 post de resumen del Anteproyecto de Código Procesal Penal. Saludos.

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  5. Estimada Joane:

    Lamentablemente y aunque pueda compartir prácticamente todo su comentario, mientras se encuentren menciones a Gobierno, Ministro o el otro cargo mencionado, no puedo publicarlo. Mi régimen disciplinario no es tan simpático como lo relatado en este post. Saludos y gracias de todos modos.

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    1. Gracias de todos modos. Sé que tienes motivos para la prudencia.

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