La
STS 1006/2014, de 18-III, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, revoca
parcialmente una condena de 3 años y 6 meses de prisión para un sujeto impuesta
por la Audiencia de Sevilla.
Los
hechos, en síntesis, pasan porque un sujeto entre dos días fue realizando
gastos con una tarjeta de crédito en diversos locales (restaurante chino, joyería,
pagar un taxi, etc.), resultando que, al ser detenido el segundo día, se le
incautaron varias tarjetas bancarias falsificadas y otras que eran parcialmente
originales (se habían sustituido elementos de las mismas). El sujeto, antes del
juicio depositó todo el dinero de la responsabilidad civil para ganar la
atenuante de reparación del daño.
El
acusado fue condenado por un delito de falsificación de tarjetas, en la nueva redacción
del art. 399 bis Cp en concurso medial con un delito de continuado de estafa,
concurriendo la ya citada atenuante de reparación del daño.
El
TS empieza estimando el primer motivo, el relativo a que no hubo delito continuado
de falsificación de tarjetas. El TS señala que la Audiencia no concretó datos
para entender que las tarjetas se falsificaron con separación temporal, sino, más
bien, de una manera inmediata entre sí en el tiempo. Así las cosas, y aplicando
la teoría de la unidad natural de acción “que,
en efecto, se da cuando, como expresión de un único y el mismo propósito,
dentro de un mismo espacio de tiempo y sin práctica solución de continuidad, se
sucede la realización de una serie de actos de similares características, que
recaen sobre objetos equivalentes (SSTS 1266/2006, de 20 de diciembre y 993/2006,
de 6 de octubre , entre muchas). Y, también es cierto, en esta clase de
supuestos, como afirma el recurrente, esa naturaleza
virtualmente unitaria de la acción, excluye la emergencia del delito continuado
(STS 386/2005, de 21 de marzo)”.
Respecto
a la petición de rebajar dos grados la pena por la reparación del daño (72 Cp
en relación con el art. 66. 1 y 2 Cp), el TS señala (Fundamento jurídico
segundo):
“Pero
en esto no tiene razón el recurrente. Primero, porque ese modo de operar con la
circunstancia apreciada es uno de los integrantes de la alternativa prevista en
el segundo de los preceptos citados, puesto que lo único obligatorio es la
reducción de la pena en un grado. Por otra parte, del discurso de la sala
resulta -de un modo implícito pero con claridad bastante- que ha tenido en
cuenta la concurrencia de dos delitos y de ellos uno (ahora el segundo)
integrado por una pluralidad de acciones, lo que permite entender que la pena resultante
es proporcionada a la gravedad de la conducta. Y esta es una decisión que,
ciertamente, goza de racional fundamento”.
El
TS deja la pena en 3 años de prisión ya que, como se ha dicho, al no poderse
probar otra cosa distinta a que las tarjetas se falsificasen de una forma
inmediata entre sí en el tiempo, no cabe hablar de delito continuado.
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