martes, 8 de abril de 2014

La diferencia entre el aborto y el homicidio. Una sentencia límite


La STS 1114/2014, de 19-III, ponente Excmo. Cándido Conde Pumpido-Tourón, confirma las precedentes sentencias de la Audiencia de Barcelona (Jurado) y en grado de apelación ante el TSJ de Cataluña.

Según las mismas, una mujer que se encontraba embarazada, que había tenido un aborto 2 años antes y que le había ocultado a todo el mundo su embarazo, dio a luz a un niño, al que le cortó el cordón umbilical y luego a otro. El primero llegó a respirar y murió asfixiado al meterlo la madre en una bolsa y anudarla. El segundo falleció por asfixia en el momento perinatal.

Por la muerte del primero se le condena por asesinato, concurriendo la alevosía y la agravante de parentesco. Respecto al segundo se le condena por homicidio con imprudencia.

Esta sentencia es importante ya que no es habitual encontrar las muertes en este punto, ya que hay que saber cuándo estamos ante un delito de aborto y cuando pasaría a ser homicidio (tanto si es voluntario como en la forma accidental; piénsese en una negligencia médica). Con la prueba pericial médica que señala claramente que el primero llegó a respirar, el TS señala que el acto de anudar la bolsa se hace doloso.

Respecto a los tipos de alevosía dice:
Asimismo nuestra doctrina suele distinguir tres modalidades de alevosía: "a) se califica de proditoria o traicionera la alevosía si el autor del delito utilizó la emboscada o la trampa para acechar a la víctima por el agresor; b) es, más genéricamente, sorpresiva cuando el ataque se efectúa en condiciones que sorprenden a la víctima y c) también se considera alevoso el ataque a la víctima en situación de desvalimiento, de la que se aprovecha el autor, sin que la víctima, por su desamparo, (niños, ancianos, inválidos, persona dormida, sin conciencia, etc.)... se encuentre en condiciones de articular defensa".”.

Es cierto que quien acaba con la vida de un recién nacido no tiene que desplegar un especial esfuerzo selectivo a la hora de decidirse por un medio de ejecución carente de riesgos. Pero también lo es que la propia selección de la víctima le garantiza una ejecución sin riesgo.”.

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3 comentarios:

  1. Hola
    Ante todo señalar que me parece excelente el blog, quizas le haga una pregunta obvia, pero me gustaría saber en que momento se entiende que estamos ante un aborto o ante un homicidio, es decir, la jursiprudencia del TS ¿respecto a esto que entiende? ¿debe de existir despredieminto del seno materno para que estemos en homicidio ? o se considera otro criterio.
    Un saludo

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    Respuestas
    1. Muy buenas noches; para el TS la persona a efectos del homicidio es tanto el nacido como el que "está naciendo" de acuerdo a SSTS 22-01-99 y 29-11-01 (y aquí cabe hablar de criterios como el de las contracciones para ser expulsado; el que respire ya es un caso evidente de vida independiente). Saludos

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    2. Muchas gracias por la respuesta

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