martes, 29 de abril de 2014

Ejemplo práctico de cómo se persigue la criminalidad económica


La reciente STS 1364/2014, de 3-IV, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, estima el recurso de casación interpuesto tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la cuestión previa de prescripción de varios delitos contra la hacienda pública de dos personas y de Caja Madrid. Lo curioso del asunto es que se inició por denuncia de Fiscalía en 1996 y que en 2013 la AP de Madrid decreta la prescripción, no entrando ni a enjuiciar los hechos, para ahora anularse, volver a señalar fecha y que quepa recurso de casación contra la sentencia que en su día se dicte.

Se pronuncia el TS sobre el grado de la concreción de la denuncia o querella de cara a que el imputado conozca todos los delitos o formas de participación que se le achacan:
2. Respecto a la falta de precisión y comunicación de los hechos denunciados a los interesados, los recurrentes niegan que no se les informara de los hechos objeto de la imputación, ni que ignoraran el ejercicio fiscal, ni la cuota defraudada, ni el obligado tributario.

Como argumento añadido el Fiscal y el Abogado del Estado recuerdan que en 30 de octubre de 2002 fue dictado auto estimando un recurso (Sección 23 Audiencia Provincial de Madrid ) interpuesto por los ahora recurrentes dejando sin efecto la prescripción declarada por el instructor.

Es cierto que con posterioridad a tal fecha la Audiencia acogió la prescripción de todos aquellos propietarios que no fueron objeto de imputación en el término de 5 años. No fue así con los dos recurridos, que además de figurar "nominatim" en la denuncia del Fiscal, fueron oportunamente imputados.
No es preciso que exista absoluta precisión en los términos de la denuncia, ya que al comienzo de un proceso penal el juez debe investigar y practicar actuaciones, a resultas de las cuales puede deshilvanarse una acusación o surgir datos, que dentro de la misma línea investigadora agraven la inicial imputación.

Item más, cuando se verifica la imputación el juzgado remite el escrito de denuncia al imputado y la parte, asistida de letrado, puede acceder a los autos en donde se hallan los informes de Hacienda, al objeto de concretar la imputación. Muy difícil sería que con los datos de la denuncia se pudiera dudar de los hechos que se les atribuyen a los imputados.

 3. De lo hasta ahora expuesto resulta que conforme a los argumentos de los acusadores se impone la celebración del juicio en el que podría calibrarse el grado de concreción de los hechos denunciados a efectos de fijar el arranque del período prescriptivo o de la interrupción de la prescripción.

Los imputados y Caja Madrid centran sus esfuerzos dialécticos en mantener las tesis del auto, considerando que la imputación varió, lo que es usual en aspectos determinados conforme avanza la investigación, y también se sostiene que extinguida por prescripción la responsabilidad de los autores principales, debe quedar extinguida la de los cooperadores necesarios. Sin embargo, tal argumento fue rechazado por el auto recurrido en el fundamento primero y no fue objeto de recurso, aquietándose las partes ahora recurridas.

El instituto de la prescripción opera individualmente respecto a cada uno de los posibles responsables penales, pudiendo ocurrir que ante unos mismos hechos en los que han tenido igual participación diversos sujetos, con relación a alguno o algunos prescriba su responsabilidad, mientras que otros la mantengan viva.

En este punto es determinante las penas previsibles para unos y otros partícipes y especialmente el momento en que el procedimiento se dirige contra ellos de forma específica.”.



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