La
reciente STS 1364/2014, de 3-IV, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, estima el
recurso de casación interpuesto tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del
Estado contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la cuestión
previa de prescripción de varios delitos contra la hacienda pública de dos
personas y de Caja Madrid. Lo curioso del asunto es que se inició por denuncia
de Fiscalía en 1996 y que en 2013 la
AP de Madrid decreta la prescripción, no entrando ni a enjuiciar los hechos,
para ahora anularse, volver a señalar fecha y que quepa recurso de casación contra
la sentencia que en su día se dicte.
Se
pronuncia el TS sobre el grado de la concreción de la denuncia o querella de
cara a que el imputado conozca todos los delitos o formas de participación que
se le achacan:
“2.
Respecto a la falta de precisión y comunicación de los hechos denunciados a los
interesados, los recurrentes niegan que no se les informara de los hechos
objeto de la imputación, ni que ignoraran el ejercicio fiscal, ni la cuota
defraudada, ni el obligado tributario.
Como argumento
añadido el Fiscal y el Abogado del Estado recuerdan que en 30 de octubre de
2002 fue dictado auto estimando un recurso (Sección 23 Audiencia Provincial de
Madrid ) interpuesto por los ahora recurrentes dejando sin efecto la
prescripción declarada por el instructor.
Es cierto que con
posterioridad a tal fecha la Audiencia acogió la prescripción de todos aquellos
propietarios que no fueron objeto de imputación en el término de 5 años. No fue
así con los dos recurridos, que además de figurar "nominatim" en la
denuncia del Fiscal, fueron oportunamente imputados.
No es preciso que
exista absoluta precisión en los términos de la denuncia, ya que al comienzo de
un proceso penal el juez debe investigar y practicar actuaciones, a resultas de
las cuales puede deshilvanarse una acusación o surgir datos, que dentro de la
misma línea investigadora agraven la inicial imputación.
Item más, cuando se
verifica la imputación el juzgado remite el escrito de denuncia al imputado y
la parte, asistida de letrado, puede acceder a los autos en donde se hallan los
informes de Hacienda, al objeto de concretar la imputación. Muy difícil sería
que con los datos de la denuncia se pudiera dudar de los hechos que se les
atribuyen a los imputados.
3. De lo hasta ahora expuesto resulta
que conforme a los argumentos de los acusadores se impone la celebración del
juicio en el que podría calibrarse el grado de concreción de los hechos
denunciados a efectos de fijar el arranque del período prescriptivo o de la
interrupción de la prescripción.
Los imputados y Caja
Madrid centran sus esfuerzos dialécticos en mantener las tesis del auto, considerando
que la imputación varió, lo que es usual en aspectos determinados conforme
avanza la investigación, y también se sostiene que extinguida por prescripción
la responsabilidad de los autores principales, debe quedar extinguida la de los
cooperadores necesarios. Sin embargo, tal argumento fue rechazado por el auto
recurrido en el fundamento primero y no fue objeto de recurso, aquietándose las
partes ahora recurridas.
El instituto de la
prescripción opera individualmente respecto a cada uno de los posibles
responsables penales, pudiendo ocurrir que ante unos mismos hechos en los que
han tenido igual participación diversos sujetos, con relación a alguno o
algunos prescriba su responsabilidad, mientras que otros la mantengan viva.
En este punto es
determinante las penas previsibles para unos y otros partícipes y especialmente
el momento en que el procedimiento se dirige contra ellos de forma específica.”.
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