La
STS 5378/2013, de 30-X, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, absuelve a un
sujeto al que la Audiencia de Valencia le consideró responsable de que,
aprovechando que la amiga que le había invitado a subir a casa se había quedado
dormida, se bajó los pantalones y cuando la iba a penetrar, ella se despierta y
lo empuja y se lo quita de encima. La Audiencia le impuso 4 años de prisión, y
5.000 € de indemnización por un delito de abusos sexuales.
En
el Fundamento Jurídico quinto se dan las razones por las que el TS entiende
vulnerada la presunción de inocencia:
“En
nuestro caso, debe destacarse que los elementos probatorios que relaciona la
sentencia -y otros como la documental sobre el "historial" de la
denunciante [NOTA: no sé si insinúa que era una “fresca”], que ni cita-, son
tanto más útiles para apoyar la versión del acusado, que la de aquélla; y
consistente en que: "Una vez en la vivienda de Vicenta se acabó la
cerveza, se sentó en el sofá, se fumó un cigarrillo, se hizo una raya de
cocaína y se quedó dormido sentado en el citado sofá; y que de repente se
despertó porque ya estaba golpeándole sin razón aparente, entendiendo que se
produjo la agresión porque ella es una persona que tiene problemas de
violencia. Se marchó de la vivienda asustado por la agresión de la
mujer...". Así, el informe médico forense, obrante al fº 42, sobre
reconocimiento del denunciado, reflejando en la anamnesis su versión, y que
presentaba "dolor a nivel de la región fronto-temporal derecha de la
cabeza, apreciándose ligera tumefacción; excoriación de aproximadamente 1 cm de
longitud en la región nasal y cuatro erosiones longitudinales, de entre 1’5 cms
y 0’5 cms en la región cervical posterior"; las declaraciones de los
funcionarios de Policía NUM005 y NUM006, sobre que realizaron la inspección
ocular en casa de Vicenta , no encontrando ninguna mancha de fluido, ni
vestigio de desorden; la pericial de la Policía Científica que sólo constata la
presencia en colillas, cabellos y restos de un perfil genético de varón y otro
de mujer; y la pericial de los médicos forenses, que sólo refleja lo que
refiere la reconocida cuando se la reconoce en el Hospital, y la ausencia de
vestigios de violencia sobre ella, así como que no portaba ropa interior”.
Ahora
puede que el lector entienda por qué no me gustan nada los delitos sexuales. Es
muy fácil que a uno le den gato por liebre y que se acabe condenando a un
inocente o, por el contrario, que el culpable salga absuelto. Lo más fácil para
empañar la reputación de una persona es montar un escándalo sexual del que,
casi con toda probabilidad, nunca podrá demostrar su inocencia (véase caso de
Julian Assange, padre de Wikileaks, o Strauss-Kahn en Nueva York). De hecho,
incluso encontrar semen dentro de la presunta víctima puede no ser nada o serlo
todo. No hace demasiado tratábamos el caso de un africano al que le condenaron
en España a 12 años de prisión y con más de 9 ya cumplidos la víctima dijo que
se lo había inventado todo, con la pérdida irreparable que supone para una
persona casada y con dos hijos un lapso de tiempo tan grande en prisión. Por el
contrario, evidentemente, también habrá casos en los que la justicia absuelve
por no convencer el relato de la víctima, cuando es cierto. En el caso que nos
ha ocupado, véase lo fácil que es que un tribunal te absuelva y otro te condene
a 4 años a la sombra.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Los hombres deberíamos luchar contra este y otros tipos de denuncias falsas que se promueven desde el poder y solo nos afectan a nosotros
ResponderEliminarUn saludo
Julio