lunes, 21 de abril de 2014

Repensando el proceso penal (I): La responsabilidad civil derivada de delito



Nota: pido perdón por cualquier degeneración gramatical que pueda encontrar el lector dado que escribo esto en un hueco de una guardia de Semana Santa.

El periódico El País ha publicado recientemente un artículo titulado El Gobierno deja en el cajón una de las reformas estrella de Gallardón, que viene a señalar el enésimo fracaso parlamentario de nuestra democracia por promulgar una ley procesal no ya del siglo XX, sino del XXI. El proyecto de la presente legislatura, resumiendo mucho, no me gustaba nada. No dejaba de ser una copia de la actual ley de 1882 incorporando la jurisprudencia constitucional, cosa innecesaria puesto que es vinculante desde su publicación en el BOE tal y como expresa nuestra Constitución. El único cambio significativo era el de entregar la instrucción a la Fiscalía en detrimento de los actuales Juzgados de Instrucción.

La legislatura ha pasado sobradamente su ecuador y hasta la fecha sólo se han promulgado, con impacto en el ámbito de Justicia, la ley de mediación civil y mercantil (sin efecto práctico en la jurisdicción penal), la ley de tasas, que no afecta a la jurisdicción penal, por suerte, una reforma de la LOPJ tendente a centrar el nombramiento de los miembros del CGPJ en el Parlamento, la LO 7/2012 de reforma del CP sobre todo en materia de delitos fiscales y contra la Seguridad Social y poco más.

El panorama práctico en el ámbito del Derecho penal dista de ser el mejor. Únicamente mantienen el tipo la jurisdicción de menores y violencia de género, seguramente debido a la importante inversión que se ha hecho en ambas a nivel económico y formativo, policial y jurisdiccional. La creación de los juicios rápidos, ha conseguido que, sobre todo, los delitos contra la seguridad vial se enjuicien en su gran mayoría casi de forma inmediata a haberse cometido; pero ahí acaba todo.

No hace demasiado leí un muy interesante artículo en el blog del catedrático Andrés de la Oliva, que se puede consultar con este sugerente título LA COBARDÍA DEL CONFORMISMO EN EL MUNDO JURÍDICO Y UNIVERSITARIO; EL “BOOM” DE LOS “JURISTAS“ TRENDY, que recoge esencialmente lo que pienso del panorama legislativo. Se lamenta de que hay críticas muy suaves a la regulación actual, poco desmarque de las tesis mayoritarias y, sobre todo, pocas propuestas alternativas.

Quienes lean mi blog desde hace tiempo puede que recuerden el artículo Conciliación penal, presente y futuro (Propuesta de lege ferenda), en el que, en síntesis, se venía a pedir una fase obligatoria de negociación entre acusaciones y defensas en instrucción, con la finalidad de abrir juicio oral para aquellos casos en los que no haya acuerdo posible. Para que nos hagamos una idea con cifras: de mis últimos 5 juicios no suspendidos, los 5 han sido conformados (cosa que se podía haber hecho en instrucción), 17 personas que como testigos perdieron su mañana para nada, al no entrar a declarar, siendo, de los 17, 4 policías nacionales y 3 guardias civiles del Seprona. Agentes que se saca de su trabajo y trabajadores que no están siendo productivos para el país, por no hablar de todo el esfuerzo en citaciones previas por parte del juzgado de enjuiciamiento que se podrían haber evitado. Esto lo multiplicamos por todos los órganos judiciales en los que a diario está ocurriendo y tenemos centenares si no miles de personas que todos los días se las está teniendo esperando en la puerta de un juzgado para, finalmente, no entrar.

Otra cuestión bastante preocupante de nuestro procedimiento penal, ya tratada también en el blog, es la ausencia de una Ley Orgánica de Policía Judicial, o lo que es lo mismo, empezar la casa por los cimientos, ya que es Policía Judicial la que lleva el peso de la gran mayoría de las investigaciones del país y, a día de hoy, son agentes del CNP, Guardia Civil y policías autonómicas y locales, pero no un cuerpo específico como en cualquier lugar civilizado, dependiente del órgano instructor directamente, con su carrera profesional propia, sus recursos propios, etc; esto, además, evita en mayor medida posibles injerencias del poder ejecutivo en investigaciones policiales. Para quien le interese el post lo puede leer AQUÍ.

Para un mejor seguimiento de este y otros post sobre propuestas de reformas legislativas se añade una etiqueta al final del post llamada Lege ferenda, con la que, pinchando en ella, se obtendrán en orden todos los post escritos en este sentido. Se intentará cada lunes tener uno listo.

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Entrando en materia del contenido de este post, considero sinceramente que la responsabilidad civil derivada del delito o falta debería desaparecer. Lo que para algunos lectores encorsetados en el clasismo decimonónico de nuestra ley rituaria puede sonar prácticamente a herejía, creo que es prudente destacar que sólo produce retrasos en la tramitación de los procedimientos penales.

En la actualidad
La legislación actual prevé que ante la comisión de un delito o falta que produzca un quebranto patrimonial para la víctima, junto a la acción penal las acusaciones, MF o acusación particular y/o popular, podrán ejercitar la civil.

Ejemplos: Me golpea un conductor borracho el coche y además de la responsabilidad penal (delito de alcoholemia), pediré que me resarza por las lesiones o los daños del vehículo; si me roban en la tienda de ropa en un descuido pediré la condena por el delito o falta de hurto y la cuantía de la indemnización por las prendas no recuperadas o dañadas, etc.

El art. 776 LECRIM exige que, en todo caso, se haga el ofrecimiento de acciones al aparente perjudicado o representante legal, lo que exige un trámite instructor que, de no poderse hacer en la guardia, impide la celebración del juicio rápido o juicio inmediato de faltas. Además, la necesaria tasación del bien (el coche dañado p. ej.) hace casi imposible que se pueda celebrar el juicio rápido.

Ejemplos prácticos de lo que esto supone con casos reales:
PRIMERO.- Un sujeto colombiano no tiene mejor ocurrencia que darles patadas a los retrovisores del puesto de conductor de seis coches seguidos, siendo alertado un policía local que, personalmente, ve cómo patea el extranjero el sexto retrovisor de la fila. Con un hecho presenciado y detención in fraganti, se podría con una tasación inmediata condenarlo por un juicio rápido por un delito de daños, lo que afectaría en la práctica a tener antecedentes penales inmediatos, la posibilidad de no renovarle la residencia a un sujeto así, que poco nos interesa tener en el país, todo esto en el caso de conformidad. En caso de no conformidad: juicio en el Juzgado de lo Penal a los 15 días y eventual recurso de apelación resuelto en pocos meses.


Con la regulación actual: el juzgado de instrucción ve cómo los 6 coches pertenecen a gente que reside fuera del partido judicial, tiene que hacer 6 exhortos a otros juzgados, y un año después sólo para esto 4 conductores no reclaman nada porque el seguro ya les ha pagado y les despreocupa lo que pase con el colombiano. Se manda al juzgado de lo penal que, con suerte, celebra a los 6 meses el juicio, con mala a los 2 años, siempre contando con no suspender el juicio porque ese día no falte alguien, y otro medio año para la apelación.

SEGUNDO.- Un sujeto conduce borracho y golpea tres coches estacionados en batería.
De celebrarse inmediatamente el juicio rápido, como pasa en el ejemplo anterior, podemos tener condena al día siguiente, o en caso de falta de conformidad en medio año estar cerrado el asunto.
Con la regulación actual: la fuerza policial ya ni lo incoa como juicio rápido. Hay que tasar los tres vehículos para luego enterarnos de que la aseguradora del borracho ha indemnizado a los otros tres, con lo que la responsabilidad civil, apéndice de lo que se supone que importa que es la responsabilidad penal, ha lastrado una condena inmediata.

EFECTOS.- La queja tan manida de que si el delincuente entra por una puerta y sale inmediatamente del juzgado es cierta, pero es, en muchos casos, por este motivo. Un juez por un delito menor no lo va a meter en prisión al detenido, máxime careciendo de antecedentes penales, y la tasación y ofrecimiento de acciones son los que suelen retrasar enormemente la tramitación de las causas. El delincuente profesional lo suficientemente listo como para no cometer un delito grave (robar en una casa, atracar a punta de navaja, etc.), se da perfecta cuenta de que delinquir puede salir, lisa y llanamente, gratis. No tiene antecedentes penales porque se le tarda en enjuiciar varios años, con lo que en futuras detenciones otro juez tampoco le mete en prisión preventiva al no haber sido condenado nunca; luego, pasados varios años, el juez de enjuiciamiento no le mete en prisión por el primer delito al no alcanzar los 2 años, por el segundo y sucesivos delitos tampoco porque en el momento de cometer aquel por el que ahora se le condena no tenía antecedentes firmes. La burla a la víctima y a la sociedad exponenciada a niveles insoportables por un sistema incapaz de aportar soluciones para el inmediato enjuiciamiento de los delitos (y el 95% de las faltas podría ser enjuiciado inmediatamente con medios, esos que nunca se quieren poner a nivel presupuestario).

¿HAY ALTERNATIVAS?
Hay países, como Inglaterra, donde a la justicia penal se le da la importancia que esta tiene, donde la acción penal va por su cuenta y con la sentencia final se da un título ejecutivo para acudir inmediatamente a la jurisdicción civil.

A bote pronto existen todas las siguientes alternativas:
1) Tener un tasador oficial de guardia para el juzgado, igual que hay médicos forenses o, de lo contrario, los delitos con componente patrimonial jamás se pueden enjuiciar. De todas maneras, hay casos como los de las lesiones dolosas e imprudentes que no curan en un plazo corto de tiempo o que necesiten un tratamiento médico prolongado, que no podrían ser enjuiciados rápidamente.

2) Copiar el sistema inglés y con la sentencia penal poder abrir directamente una ejecución civil (sin tasa, a poder ser).

3) Dejar para la ejecución de la sentencia penal la responsabilidad civil con baremos tasados o aportándose facturas originales.

4) Alargar el periodo de práctica de prueba de los juicios rápidos hasta 15 días; medida que sin formación para las fuerzas policiales será papel mojado.

España no sólo tiene vía estrecha en el ámbito ferroviario, sino también en el procesal-penal y va siendo hora de que nos adaptemos a sistemas más avanzados si se pretende dar una justicia de calidad al ciudadano más allá de copiar una ley de 1882 con una simple capa de pintura por encima. Para quien considere que este post ha sido exagerado voy a dejar un par de preguntas: ¿cuántas veces ha visto el lector una pieza de responsabilidad civil abierta antes del escrito de acusación? ¿cuántos embargos, comisos, medidas cautelares civiles antes de que se llegue a enjuiciamiento? Porque al final se ralentiza la acción penal para nada; años después de haberse cometido el hecho el delincuente, si es condenado, no acaba respondiendo civilmente al ser insolvente o al haber escondido su patrimonio.

(No sigamos pidiendo imposibles)

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3 comentarios:

  1. Muy buena reflexión, didáctica y clara. Muchas gracias por un blog tan pedagógico.

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  2. Excelente, como siempre. Muchas gracias Juan Antonio. No obstante, ¿qué te parece que los fiscales instruyan las causas? y ¿qué te parece que los abogados se entrevisten con los detenidos en sede policial con carácter previo a su declaración? Previsiones ambas, que salvo error, están en el borrador.

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    Respuestas
    1. Respecto a la instrucción por parte de los fiscales es lo que se hace en toda Europa salvo España y Portugal (salvo que me equivoque). Ya haré dentro de varios lunes un post.

      En cuanto a la entrevista previa abogado-detenido la reciente Directiva 2013/48/UE ya lo prevé, con lo que va a ser obligatoria y entiendo del todo lógica. Si un abogado se puede entrevistar con un detenido antes de declarar ante el juez es lógico que también se pueda hacer antes de hacerlo ante la Policía o Guardia Civil.
      La directiva se puede consultar en este post
      http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/11/hay-vida-y-ley-mas-alla-de-los-pirineos.html

      Bien es cierto que alguna vez puede que frustre una investigación policial aunque, se supone, ese riesgo debe declinar en beneficio de que el imputado pueda explicarle todo bien a su abogado en el caso de que sea inocente o no tan culpable como se le quiere pintar. También eso hará que las fuerzas policiales deban rediseñar sus tácticas y procedimientos para operaciones complejas (drogas o grupos criminales por ejemplo).

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