Nota: pido perdón por cualquier degeneración gramatical que pueda encontrar el lector dado que escribo esto en un hueco de una guardia de Semana Santa.
El
periódico El País ha publicado recientemente un artículo titulado El Gobierno deja en el cajón una de las reformas estrella de Gallardón, que
viene a señalar el enésimo fracaso parlamentario de nuestra democracia por
promulgar una ley procesal no ya del siglo XX, sino del XXI. El proyecto de la
presente legislatura, resumiendo mucho, no me gustaba nada. No dejaba de ser
una copia de la actual ley de 1882 incorporando la jurisprudencia
constitucional, cosa innecesaria puesto que es vinculante desde su publicación
en el BOE tal y como expresa nuestra Constitución. El único cambio significativo
era el de entregar la instrucción a la Fiscalía en detrimento de los actuales
Juzgados de Instrucción.
La
legislatura ha pasado sobradamente su ecuador y hasta la fecha sólo se han
promulgado, con impacto en el ámbito de Justicia, la ley de mediación civil y
mercantil (sin efecto práctico en la jurisdicción penal), la ley de tasas, que
no afecta a la jurisdicción penal, por suerte, una reforma de la LOPJ tendente
a centrar el nombramiento de los miembros del CGPJ en el Parlamento, la LO
7/2012 de reforma del CP sobre todo en materia de delitos fiscales y contra la
Seguridad Social y poco más.
El
panorama práctico en el ámbito del Derecho penal dista de ser el mejor.
Únicamente mantienen el tipo la jurisdicción de menores y violencia de género,
seguramente debido a la importante inversión que se ha hecho en ambas a nivel económico y
formativo, policial y jurisdiccional. La creación de los juicios rápidos, ha
conseguido que, sobre todo, los delitos contra la seguridad vial se enjuicien
en su gran mayoría casi de forma inmediata a haberse cometido; pero ahí acaba
todo.
No
hace demasiado leí un muy interesante artículo en el blog del catedrático
Andrés de la Oliva, que se puede consultar con este sugerente título LA COBARDÍA DEL CONFORMISMO EN EL MUNDO JURÍDICO Y UNIVERSITARIO; EL “BOOM” DE LOS “JURISTAS“ TRENDY, que recoge esencialmente lo que pienso del panorama
legislativo. Se lamenta de que hay críticas muy suaves a la regulación actual, poco desmarque de
las tesis mayoritarias y, sobre todo, pocas propuestas alternativas.
Quienes
lean mi blog desde hace tiempo puede que recuerden el artículo Conciliación penal, presente y futuro (Propuesta de lege ferenda), en el que, en
síntesis, se venía a pedir una fase obligatoria de negociación entre
acusaciones y defensas en instrucción, con la finalidad de abrir juicio oral
para aquellos casos en los que no haya acuerdo posible. Para que nos hagamos
una idea con cifras: de mis últimos 5 juicios no suspendidos, los 5 han sido
conformados (cosa que se podía haber hecho en instrucción), 17 personas que
como testigos perdieron su mañana para nada, al no entrar a declarar, siendo,
de los 17, 4 policías nacionales y 3 guardias civiles del Seprona. Agentes que
se saca de su trabajo y trabajadores que no están siendo productivos para el
país, por no hablar de todo el esfuerzo en citaciones previas por parte del
juzgado de enjuiciamiento que se podrían haber evitado. Esto lo multiplicamos
por todos los órganos judiciales en los que a diario está ocurriendo y tenemos
centenares si no miles de personas que todos los días se las está teniendo esperando
en la puerta de un juzgado para, finalmente, no entrar.
Otra
cuestión bastante preocupante de nuestro procedimiento penal, ya tratada también en
el blog, es la ausencia de una Ley Orgánica de Policía Judicial, o lo que es lo
mismo, empezar la casa por los cimientos, ya que es Policía Judicial la que
lleva el peso de la gran mayoría de las investigaciones del país y, a día de
hoy, son agentes del CNP, Guardia Civil y policías autonómicas y locales, pero
no un cuerpo específico como en cualquier lugar civilizado, dependiente del
órgano instructor directamente, con su carrera profesional propia, sus recursos
propios, etc; esto, además, evita en mayor medida posibles injerencias del
poder ejecutivo en investigaciones policiales. Para quien le interese el post
lo puede leer AQUÍ.
Para
un mejor seguimiento de este y otros post sobre propuestas de reformas
legislativas se añade una etiqueta al final del post llamada Lege ferenda, con la que, pinchando en
ella, se obtendrán en orden todos los post escritos en este sentido. Se
intentará cada lunes tener uno listo.
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Entrando
en materia del contenido de este post, considero sinceramente que la
responsabilidad civil derivada del delito o falta debería desaparecer. Lo que
para algunos lectores encorsetados en el clasismo decimonónico de nuestra ley
rituaria puede sonar prácticamente a herejía, creo que es prudente destacar que
sólo produce retrasos en la tramitación de los procedimientos penales.
En la actualidad
La legislación actual prevé que ante la
comisión de un delito o falta que produzca un quebranto patrimonial para la víctima,
junto a la acción penal las acusaciones, MF o acusación particular y/o popular,
podrán ejercitar la civil.
Ejemplos: Me golpea un conductor
borracho el coche y además de la responsabilidad penal (delito de alcoholemia),
pediré que me resarza por las lesiones o los daños del vehículo; si me roban en
la tienda de ropa en un descuido pediré la condena por el delito o falta de
hurto y la cuantía de la indemnización por las prendas no recuperadas o
dañadas, etc.
El art. 776 LECRIM exige que, en todo
caso, se haga el ofrecimiento de acciones al aparente perjudicado o
representante legal, lo que exige un trámite instructor que, de no poderse
hacer en la guardia, impide la celebración del juicio rápido o juicio inmediato
de faltas. Además, la necesaria tasación del bien (el coche dañado p. ej.) hace
casi imposible que se pueda celebrar el juicio rápido.
Ejemplos prácticos de lo que esto
supone con casos reales:
PRIMERO.- Un sujeto colombiano
no tiene mejor ocurrencia que darles patadas a los retrovisores del puesto de
conductor de seis coches seguidos, siendo alertado un policía local que,
personalmente, ve cómo patea el extranjero el sexto retrovisor de la fila. Con
un hecho presenciado y detención in
fraganti, se podría con una tasación inmediata condenarlo por un juicio
rápido por un delito de daños, lo que afectaría en la práctica a tener
antecedentes penales inmediatos, la posibilidad de no renovarle la residencia a
un sujeto así, que poco nos interesa tener en el país, todo esto en el caso
de conformidad. En caso de no conformidad: juicio en el Juzgado de
lo Penal a los 15 días y eventual recurso de apelación resuelto en pocos meses.
Con la regulación actual: el juzgado de
instrucción ve cómo los 6 coches pertenecen a gente que reside fuera del
partido judicial, tiene que hacer 6 exhortos a otros juzgados, y un año después
sólo para esto 4 conductores no reclaman nada porque el seguro ya les ha pagado
y les despreocupa lo que pase con el colombiano. Se manda al juzgado de lo
penal que, con suerte, celebra a los 6 meses el juicio, con mala a los 2 años,
siempre contando con no suspender el juicio porque ese día no falte alguien, y
otro medio año para la apelación.
SEGUNDO.- Un sujeto conduce
borracho y golpea tres coches estacionados en batería.
De celebrarse inmediatamente el juicio
rápido, como pasa en el ejemplo anterior, podemos tener condena al día
siguiente, o en caso de falta de conformidad en medio año estar cerrado el
asunto.
Con la regulación actual: la fuerza
policial ya ni lo incoa como juicio rápido. Hay que tasar los tres vehículos
para luego enterarnos de que la aseguradora del borracho ha indemnizado a los
otros tres, con lo que la responsabilidad civil, apéndice de lo que se supone
que importa que es la responsabilidad penal, ha lastrado una condena inmediata.
EFECTOS.- La queja tan manida
de que si el delincuente entra por una puerta y sale inmediatamente del juzgado
es cierta, pero es, en muchos casos, por este motivo. Un juez por un delito
menor no lo va a meter en prisión al detenido, máxime careciendo de
antecedentes penales, y la tasación y ofrecimiento de acciones son los que
suelen retrasar enormemente la tramitación de las causas. El delincuente
profesional lo suficientemente listo como para no cometer un delito grave
(robar en una casa, atracar a punta de navaja, etc.), se da perfecta cuenta de
que delinquir puede salir, lisa y llanamente, gratis. No tiene antecedentes penales
porque se le tarda en enjuiciar varios años, con lo que en futuras detenciones
otro juez tampoco le mete en prisión preventiva al no haber sido condenado
nunca; luego, pasados varios años, el juez de enjuiciamiento no le mete en
prisión por el primer delito al no alcanzar los 2 años, por el segundo y
sucesivos delitos tampoco porque en el momento de cometer aquel por el que
ahora se le condena no tenía antecedentes firmes. La burla a la víctima y a la
sociedad exponenciada a niveles insoportables por un sistema incapaz de aportar
soluciones para el inmediato enjuiciamiento de los delitos (y el 95% de las
faltas podría ser enjuiciado inmediatamente con medios, esos que nunca se
quieren poner a nivel presupuestario).
¿HAY
ALTERNATIVAS?
Hay países, como Inglaterra, donde a la
justicia penal se le da la importancia que esta tiene, donde la acción penal va
por su cuenta y con la sentencia final se da un título ejecutivo para acudir
inmediatamente a la jurisdicción civil.
A bote pronto existen todas las
siguientes alternativas:
1) Tener un tasador oficial de guardia
para el juzgado, igual que hay médicos forenses o, de lo contrario, los delitos
con componente patrimonial jamás se pueden enjuiciar. De todas maneras, hay
casos como los de las lesiones dolosas e imprudentes que no curan en un plazo
corto de tiempo o que necesiten un tratamiento médico prolongado, que no podrían
ser enjuiciados rápidamente.
2) Copiar el sistema inglés y con la
sentencia penal poder abrir directamente una ejecución civil (sin tasa, a poder
ser).
3) Dejar para la ejecución de la
sentencia penal la responsabilidad civil con baremos tasados o aportándose facturas originales.
4) Alargar el periodo de práctica de
prueba de los juicios rápidos hasta 15 días; medida que sin formación para las
fuerzas policiales será papel mojado.
España no sólo tiene vía estrecha en el
ámbito ferroviario, sino también en el procesal-penal y va siendo hora de que
nos adaptemos a sistemas más avanzados si se pretende dar una justicia de
calidad al ciudadano más allá de copiar una ley de 1882 con una simple capa de
pintura por encima. Para quien considere que este post ha sido exagerado voy a
dejar un par de preguntas: ¿cuántas veces ha visto el lector una pieza de
responsabilidad civil abierta antes del escrito de acusación? ¿cuántos
embargos, comisos, medidas cautelares civiles antes de que se llegue a
enjuiciamiento? Porque al final se ralentiza la acción penal para nada; años después
de haberse cometido el hecho el delincuente, si es condenado, no acaba
respondiendo civilmente al ser insolvente o al haber escondido su patrimonio.
(No
sigamos pidiendo imposibles)
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del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
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Muy buena reflexión, didáctica y clara. Muchas gracias por un blog tan pedagógico.
ResponderEliminarExcelente, como siempre. Muchas gracias Juan Antonio. No obstante, ¿qué te parece que los fiscales instruyan las causas? y ¿qué te parece que los abogados se entrevisten con los detenidos en sede policial con carácter previo a su declaración? Previsiones ambas, que salvo error, están en el borrador.
ResponderEliminarRespecto a la instrucción por parte de los fiscales es lo que se hace en toda Europa salvo España y Portugal (salvo que me equivoque). Ya haré dentro de varios lunes un post.
EliminarEn cuanto a la entrevista previa abogado-detenido la reciente Directiva 2013/48/UE ya lo prevé, con lo que va a ser obligatoria y entiendo del todo lógica. Si un abogado se puede entrevistar con un detenido antes de declarar ante el juez es lógico que también se pueda hacer antes de hacerlo ante la Policía o Guardia Civil.
La directiva se puede consultar en este post
http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/11/hay-vida-y-ley-mas-alla-de-los-pirineos.html
Bien es cierto que alguna vez puede que frustre una investigación policial aunque, se supone, ese riesgo debe declinar en beneficio de que el imputado pueda explicarle todo bien a su abogado en el caso de que sea inocente o no tan culpable como se le quiere pintar. También eso hará que las fuerzas policiales deban rediseñar sus tácticas y procedimientos para operaciones complejas (drogas o grupos criminales por ejemplo).