La
reciente STS 1004/2014, de 19-III, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, anula la sentencia
condenatoria contra un monitor de actividades extraescolares al que la
Audiencia de Oviedo condenó a 5 años y 3 meses, ya que entiende vulnerado el
derecho a un juicio justo.
Tanto
el Fiscal como la defensa pidieron como prueba para el acto del juicio la declaración
de la menor, que fue denegada por la Audiencia, que lo acabó condenando sobre
la base de la declaración de la madre, testigo de referencia (esto es, contó lo
que a su vez su hija le contó).
El
TS recuerda que, pese a que el testimonio por referencia es válido, citando su
también reciente STS 144/2014, lo cierto es que se exige el reforzamiento con
algún tipo de prueba o indicio externo; lo contrario permitiría, evidentemente,
que se dieran condenas sobre la base de “a mi me dijeron”.
Ya expusimos, al hablar de la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013, que sí que es lícita la grabación del
interrogatorio al menor afectado durante la instrucción, actuando un equipo
psicosocial adecuado, siempre y cuando, además, se reproduzca la grabación íntegra
en el acto del juicio. Medida contra la doble victimización del menor (pasar el
abuso y luego reproducirlo en el juicio con su posible vergüenza), que ha sido
avalada por el TEDH.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario