jueves, 3 de abril de 2014

Delitos sexuales (XV): Necesidad de oír en todo caso al menor víctima de los abusos


La reciente STS 1004/2014, de 19-III, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, anula la sentencia condenatoria contra un monitor de actividades extraescolares al que la Audiencia de Oviedo condenó a 5 años y 3 meses, ya que entiende vulnerado el derecho a un juicio justo.

Tanto el Fiscal como la defensa pidieron como prueba para el acto del juicio la declaración de la menor, que fue denegada por la Audiencia, que lo acabó condenando sobre la base de la declaración de la madre, testigo de referencia (esto es, contó lo que a su vez su hija le contó).

El TS recuerda que, pese a que el testimonio por referencia es válido, citando su también reciente STS 144/2014, lo cierto es que se exige el reforzamiento con algún tipo de prueba o indicio externo; lo contrario permitiría, evidentemente, que se dieran condenas sobre la base de “a mi me dijeron”.

Ya expusimos, al hablar de la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013, que sí que es lícita la grabación del interrogatorio al menor afectado durante la instrucción, actuando un equipo psicosocial adecuado, siempre y cuando, además, se reproduzca la grabación íntegra en el acto del juicio. Medida contra la doble victimización del menor (pasar el abuso y luego reproducirlo en el juicio con su posible vergüenza), que ha sido avalada por el TEDH.


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