En
el día de ayer se publicó en el BOE una batería de nuevas sentencias del TC,
siendo la de este post la única con relevancia penal.
Recordamos
que no hace mucho escribimos sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2013, remitiendo a su vez a otros dos enlaces de carácter
teórico. Además, en este otro post se
hizo mención a las SSTC 13, 14, 15 y 16/2014. En este
otro nos referimos a la STC 23/2014.
En la
que nos ocupa, la STC 43/2014, de 27-III, se trata de un asunto de “kale
borroka” en el que un sujeto fue condenado por lanzar, junto a otras personas
no identificadas, cócteles molotov. Un agente de la policía autonómica vasca
recogió un esputo, que se confrontó con dos capuchas abandonadas y así se
identificó al luego condenado (evidentemente, aquí algo falta, pues no dejan de
ser dos muestras abandonadas, escupitajo y capuchas, que tuvieron que ser
cohonestadas con una tercera fuente indubitada). El caso es que el sujeto
confesó policialmente haber estado allí, si bien en el juzgado dijo que confesó
eso bajo tortura (ignoro cómo es eso posible con un abogado delante).
El
TC, Fundamento jurídico 2º, señala que no es una diligencia ni prospectiva ni
que necesite autorización judicial, siguiendo las sentencias señaladas en el
segundo párrafo de este post. Es una cuestión puramente lógica: la fuerza
policial no puede esperar a que se degrade la muestra, igual que con una
huella, una gota de sangre, etc., no esperan a tener autorización judicial.
El
Fundamento jurídico 3º aborda la problemática de la cadena de custodia. El TC
viene aquí a liquidar pronto el problema, señalando que la Audiencia Nacional
reflejó en su sentencia la declaración del día del juicio del agente que
recogió el esputo y cómo relató los protocolos que se siguen y siguieron el día
de la recogida. Así las cosas, el TC determina que lo que se discute ahora no
es la validez de la prueba sino un “aspecto parcial”. En este punto no se puede
tener certeza absoluta de que el TC haya sido claro al expresarse, porque se
mezcla presunción de inocencia con validez de la prueba que son dos cosas bien
distintas.
El
Fundamento jurídico 4º versa sobre si hubo prueba de cargo suficiente.
Realmente, se condenó al sujeto sobre la prueba de ADN y porque ante el Juzgado
Central de Instrucción nº 3 confesó este y otros hechos; que se retractase en el
acto judicial del plenario no quita para que lo dicho en fase instructora pueda
introducirse como se hizo en aquel caso en el acto del juicio. Así las cosas, el TC señala que la
prueba de ADN además de no dar en el acto del juicio una explicación mínimamente
racional en contra de la misma, es más que suficiente para enervar la presunción
de inocencia.
En
cualquier caso, esta sentencia pasa un punto importante completamente por alto.
La defensa pudo proponer o presentar una pericial de ADN de su propio bolsillo.
Al igual que en cualquier delito (a título simplemente ejemplificativo:
falsedades documentales, delito fiscal, tráfico de drogas), que el laboratorio
de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica haga un análisis, no
impide que la defensa aporte su pericial. Una pericial de ADN, al menos para
las filiaciones, ronda los 1000 €, lo cual no es una cantidad exagerada, sobre
todo cuando en el otro plato de la balanza está pasar unos años en prisión, y
es lo que una defensa diligente debería hacer en el caso de que se quiera
sostener con total vehemencia la inocencia de esa parte. Lo demás es querer
hacer perder el tiempo.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario