(Si
es que uno ya no se puede fiar de nadie)
A
día de hoy bien pudieran ser los grandes héroes del procedimiento penal los
miembros de Policía Judicial, sin distinción del Cuerpo de origen. En algunos
casos, sobre todo cuanto más bajo es su rango profesional, sin haber pisado la
universidad; en otros, luchando con una falta abrumadora de medios personales y
materiales, echando más horas que un reloj al trabajo (si se está siguiendo
físicamente a un albano-kosovar no se puede decir “he hecho mis ocho horas y me
voy para casa”), con un escaso reconocimiento en la mayoría de los casos, respondiendo más que dignamente al cometido.
Como
todos los avezados lectores de este blog saben, la Ley Orgánica 5/2010, que
entró en vigor el 23-XII-2010, entre otras muchas cosas, contenía los nuevos
arts. 570 bis-quáter respecto a las nuevas figuras de la organización criminal
y el grupo criminal (quizás la mejor nota distintiva entre uno y otro es la de
la organización estable/no estable). Como todos sabemos, la anterior regulación
de la “banda organizada”, en la práctica, sólo servía para perseguir a
organizaciones terroristas y otras potentes como las sectas, con las
especialmente notables dificultades probatorias.
Ahora
bien, desde aquí se ha dicho que no podemos seguir con una ley procesal de
1882, pensada para cuando costaba días salir de la provincia a pie y donde los
delitos esencialmente perseguidos eran los delitos contra la vida, los
patrimoniales sencillos y los sexuales. Desgraciadamente, la reforma de la
creación de las “organizaciones y grupos criminales” nació sin acompañamiento
procesal, que, a fin de cuentas, es casi más importante.
Hubo
una conversación que me quedó grabada a fuego con ocasión de los atentados
contra las Torres Gemelas: se estaba entrevistando a un piloto español por la
televisión y el hombre, ni corto ni perezoso, dijo que ni en España ni en EEUU
había seguridad de verdad; que es en Israel donde existen protocolos muy duros
de seguridad aérea para que un vago o
un dejado no suponga una fisura en el sistema.
EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES O GRUPOS
A título únicamente ejemplificativo
podemos citar:
1) Bandas que se dedican a robar a
punta de pistola en gasolineras, farmacias, etc.
2) Bandas que se dedican a entrar en
establecimientos de noche y hacerse con la recaudación, tabaco, etc.
3) Bandas que se dedican a tipos de
extorsiones concretas (p. ej. adueñarse de las recaudaciones de mendigos en las
puertas de las iglesias) o sustracciones a pequeña escala (p. ej. las famosas
bandas de sustractores en el Metro de Madrid).
4) Grupos de merodeadores que acuden a
casas rurales a vender enciclopedias que luego no existen, o disfrazados de la
empresa del butano y pidiendo x dinero para soldar algo bajo la amenaza de que
si no se hace dejará un agujero como el hongo nuclear de Hiroshima, etc.
5) Mafias extranjeras (orientales,
sudamericanas, africanas, del este de Europa), o no extranjeras (como grupos
cíngaros, que hay que ser políticamente correcto en este país).
En fin, el lector se puede imaginar que
pueden ser muy distintas entre sí, tanto por los medios empleados (violentas o
no), el asentamiento supraprovincial o no, el tipo de delito cometido (trata de
personas, drogas, delitos patrimoniales mayores o menores), etc.
Así las cosas y dejando a un lado los
asuntos que se queda la Audiencia Nacional, que es una picadora de carne, por
la supraespecialización de jueces, fiscales y policía judicial y quedándonos
con los casos de andar por casa, vamos a ver lo que ocurre algunas veces.
EJEMPLO
COMISIÓN CONCERTADA DE FALTAS
Pensemos en una banda que se dedica a
sustraer carteras de forma concertada o las estafas de enciclopedias. Grupos
insidiosos por cuanto consiguen grandes beneficios con un riesgo prácticamente
mínimo. Si se enjuician las faltas por separado, tenemos que muchas prescriben
porque pasan 6 meses desde la comisión del hecho hasta que sean localizados y
citados para el acto del juicio. En el caso de conseguir ser citados y ser
condenados, ha de ejecutarse la pena en 1 año (vuelta a localizarlos, que
tengan bienes aprehensibles o prescripción). De hecho, es la forma más
inteligente de delincuencia por el mínimo riesgo de prisión (nada de forcejear
con los miembros de seguridad del local y así no se convierte en robo con
violencia). Las faltas separadas, además, impiden acordar escuchas telefónicas,
al no ser delito.
EJEMPLO
COMISIÓN CONTINUADA DE DELITOS
Caso real: Un grupo, sin poderse
concretar muy bien su número real, se dedica a entrar en casas habitadas para
robar en tres partidos judiciales distintos. Policía Judicial, que no ha
encontrado huellas más que en una de las viviendas, sorprende a una portuguesa
y un hombre del este vendiendo joyas en un “Compro oro” que proceden de dos de
las sustracciones.
El problema está en que, a veces,
Policía Judicial se va muy contenta porque el juez que les acuerda todo
(pinchazos, entradas domiciliarias, les mete a todos en prisión), y lo que no
sabe es que, tal cual dicta el auto de prisión, manda desgajar la causa en
tantos hechos como partidos judiciales han sido víctimas de la actuación del
grupo.
Eso conlleva:
1) El circo de llevar al preso a que
sea ratificada su prisión en cada partido judicial.
2) Que los miembros del grupo
investigador en vez de a un juicio irán a tantos como partidos judiciales sean
objeto de la investigación.
3) Que se pierde mucha información útil
o se causan muy serios problemas a Fiscalía (piénsese en una falsificación de
DNI, pasaportes, etc. ¿quién se queda eso? ¿hay que hacer tantas periciales como
partidos? Por no hablar del serio riesgo de que los unos por los otros algún
delito se quede sin acusar, o con la prueba muy coja). Al final nadie acusa por organización o grupo
criminal, con lo que la reforma del Código penal se queda en papel
mojado y con ella los atestados de decenas o centenares de horas.
4) De cara a la ejecución de la pena no
es lo mismo que le caigan 6 años de prisión que, en juicios separados, 1+0’5+2+0’5+1+0’5+0’5,
porque al carecer de antecedentes penales con 6 años ingresa en prisión pero,
puede creerme el lector, es muy fácil que no lo haga por los delitos por
separado.
En fin, aunque el panorama es
lamentable, bien es cierto que, por suerte, no todos los jueces y/o fiscales
son así, pero, siguiendo el ejemplo de los aeropuertos de Israel, tendría que
aprobarse una norma procesal que impida desgajar las causas en tantas como
partidos judiciales (o juzgados dentro del mismo partido) puedan verse
afectados. La prueba es que no es fácil encontrar sentencias condenatorias por
Organización criminal o Grupo criminal fuera de la Audiencia Nacional. He
encontrado, eso sí, una muy reciente sentencia del TS relativa a un grupo de Madrid
que espero comentar pronto.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario