martes, 26 de mayo de 2015

¿Se puede grabar a funcionarios en el puesto de trabajo?


La STS 1527/2015, de 16-IV-2015, ponente Excmo. José Manuel Maza y Martín, confirma una sentencia del TSJ de Andalucía y la previa de un jurado de Málaga. Recurren 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga que fueron condenados a penas de multa e inhabilitación especial por distintos hechos pero que resumidamente consistían en pedirle dinero a pasajeros de vuelos a cambio de no incautarles determinados bienes.

Al parecer, se colocaron aparatos de grabación en los cuartos destinados a cacheos, al ya constar indicios de que estaban llevándose a cabo estas actuaciones. En el f. 11 se dice:
2) La de los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados (art. 18.1 CE) a causa, según se sostiene en el motivo Cuarto, de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento.

Como en el propio Recurso expresamente se manifiesta al comienzo del motivo, parte de la convicción de que esta alegación será desestimada como lo ha sido con anterioridad, en esta causa, por los diferentes Tribunales ante los que se planteó, lo que le lleva a afirmar que reitera el argumento a los solos efectos de tener expedita la vía para un ulterior Recurso de amparo.

Y, sin perjuicio de lo que en su día pudiera resolver el Tribunal Constitucional al respecto, por nuestra parte, efectivamente, hemos de concluir en el criterio de los anteriores pronunciamientos puesto que el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.”.

Primero, por muy convencido que uno esté de que no le van a dar la razón y se piense que el órgano superior le va a dar un revolcón, un abogado nunca puede hacer la aseveración de que se interpone el recurso sólo para que el TC pueda valorarlo. Segundo, debe constarse con que el TC sólo admite a trámite menos del 3% de los recursos de amparo, con lo que es una baza un tanto arriesgada. Tercero, esto viene a confirmar el criterio de que en emplazamientos de trabajo sí se puede grabar siempre que conste autorización judicial. Y digo esto porque la Audiencia Nacional, no hace mucho, anuló con el apoyo de Fiscalía una intervención con micrófonos ambientales basándose en una sentencia del TC. Sin embargo, la AN y con el apoyo de la Fiscalía, según la noticia, no tuvo en cuenta el “pequeño” matiz de que el TC se refería en su STC 145/2014, de 22-IX, a grabar a una persona ya privada de libertad en la comisaría (FJ 7º), al estar laminado su derecho de defensa.

En fin, menos mal que el TS pone algo de sensatez en la materia, porque es ver un asunto con intervenciones telefónicas o, más en general, con nuevas tecnologías por en medio, y nos ponemos a correr como pollos sin cabeza.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

lunes, 25 de mayo de 2015

Algunos buenos blogs de Derecho penal y procesal penal (jurisdiccionales y policiales)


Vamos a dar un paseo por los que son, para mí, los mejores blogs de Derecho penal y procesal penal haciendo un breve directorio de los mismos. Los criterios que sigo son: 1) Que los leo con mayor o menor frecuencia, 2) Que contienen valoraciones útiles, las comparta o no, de las que se pueda aprender o bien un fondo jurisprudencial muy amplio, 3) Que están relativamente actualizados, con todo lo difícil que es eso en estos últimos años, 4) Me es indiferente que sean de autores individuales o de despacho, si bien los primeros son mayoría, 5) Centrados en la materia (no me valen los que picotean de esto y luego te ponen uno de tributario y otro de arrendamientos rústicos), 6) Se excluyen los ideológicamente orientados (pocas cosas odio más que se prostituya el Derecho con la política), 7) El orden de incorporación es puramente aleatorio; aunque tengo algunos particularmente favoritos, ese extremo será obviado, 8) Son blogs con un componente crítico, los que no son recopilatorios (de ahí la imagen de arriba).

Lamento si me dejo alguno en el tintero pero es que, hasta la fecha, no llevaba un listado.

Blogs de jueces:
Notas de jurisprudencia. Autor: Juan José Cobo Plana (si no estoy muy equivocado Magistrado y especialista en mercantil en Las Palmas de Gran Canaria).

Elblog de Jueces para la Democracia. Autor: Magistrados variados de esa asociación judicial. He dejado el enlace en la parte de penal, sin perjuicio de que el interesado pueda buscar sobre otras especialidades.

Lo cierto es que no me consta que ninguna otra asociación, ni judicial ni fiscal, tenga blog jurídico.

Interjuez. Autor: Jorge Cañadas (Magistrado instructor en Teruel).

El blog de Emilio Calatayud. Autor: Emilio Calatayud (Juez de menores en Granada). Temática: delitos cometidos por menores de edad.

Blogs de fiscales:
Wikipenal. Autores: Salvador Viada (Fiscal del TS) y Javier Huete (desde hace poco Fiscal de Sala de menores). Tiene además otros colaboradores. Aunque no es un blog en sentido estricto del término tiene una base de datos muy amplia.

En ocasiones veo reos. Autor: Un servidor.

Blogs de abogados:
Business Criminal Law. Autor: Ricardo Seoane Rayo (Abogado en Madrid). Centrado en la responsabilidad penal de las personas jurídicas y corporate compliance. Además, tengo el gusto de coadministrar con él y algunos autores nacionales y extranjeros el que creo que es el grupo más potente en español sobre la materia en Linkedin.

El blog de Francisco Bonatti. Autor: Francisco Bonatti Bonet (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos económicos y corporate compliance y referente en blanqueo de capitales.

El blog de Andreu Van den Eynde. Autor: Andreu van den Eynde Adroer (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos informáticos, económicos y corporate compliance.

Penal-TIC. Autor: Alfredo Herranz Asín (Abogado en Zaragoza). Centrado, como su nombre bien indica, en delitos relacionados con las nuevas tecnologías.

Visto para sentencia. Autor: Alex Garberi Mascaró (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos económicos y corporate compliance.

Presunción de inocencia. Autor: José Núñez Caballero (Abogado en Cádiz). Centrado más bien en cuestiones de Derecho procesal y garantías de defensa.

In dubio pro reo. Autor: José María de Pablo (Abogado en Madrid). Realiza análisis muy riguroso de casos muy o bastante mediáticos.

El blog de “Tus abogados penal Madrid”. Autor: Despacho colectivo Uzcudun Sánchez y Rodríguez Abogados. Se centra en cuestiones de política criminal y parte general del Cp.

El blog de Xavier Ribas. Autor: Xavier Ribas (Abogado en Barcelona). Otro grandísimo referente en el corporate compliance.

El blog de Miguel Ángel Montoya. Autor: Miguel Ángel Montoya (Abogado en Barcelona). Interesante por delitos contra la intimidad, delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores y corporate compliance.

El blog de KPMG. Autor: Alain Casanovas Ysla (Socio de la Big 4 KPMG, con sede en Barcelona). Centrado en el corporate compliance.

El blog de Joan Comorera. Autor: Joan Comorera Estarellas (Abogado en Barcelona). Centrado en la parte penal de la protección de la propiedad intelectual.

El videoblog de Miquel Fortuny. Autor: Miquel Fortuny (Abogado en Barcelona). En formato videoblog, que hace ameno su seguimiento. Se dedica, esencialmente, a los delitos económicos y al corporate compliance.

Derecho y normas. Autor: David Maetzu (Abogado en Logroño). Centrado en delitos y otras cuestiones relativos a las nuevas tecnologías.

Aspectos profesionales. Autor: José Luis Colom (Abogado e ingeniero en Barcelona). Centrado en cuestiones relativas a las nuevas tecnologías y corporate compliance).

El blog de Consuldat. Autor: Despacho colectivo Consuldat PD y PBC SL (Madrid).

El blog de Juan María Bañón. Autor: Juan María Bañón (Abogado en Elche, Alicante).

Última ratio. Autora: Sara Arriero Espes (Abogada en Zaragoza). Con más de cien post distintos en la actualidad.

Control capital net. Autor: Múltiples autores, destacando Fernando Rosado (si no estoy muy desencaminado está ahora por Málaga). Es el referente hispanoamericano en sindicación de conocimiento de derecho penal económico y blanqueo de capitales.

Blogs de profesores universitarios:
Ad cautelam. Autor: Juan Carlos Ortiz Pradillo (Profesor titular  de Toledo).

El bastón de Tiresias. Autor: Rafael Fontán Tirado (profesor de Derecho penal y criminología en la Universidad Europea de Madrid y abogado).

Iustitia. Autor: Manuel Cobo del Rosal (Catedrático de derecho penal y abogado). El blog está enclavado en la página web de Lawyerpress.

Blogs de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Matrix. Autor: José Carlos Vilorio (miembro de la Guardia Civil en algún lugar de la meseta cuyo nombre no diré, salvo autorización suya). Completísimo y muy enfocado a la criminología, criminalística y victimología.

El blog de Angelucho. Autor: Ángel-Pablo Avilés (miembro del Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil). Un blog de referencia, que se lleva con el mío menos de medio mes de diferencia, relacionado con la seguridad informática y el aspecto preventivo de los delitos tecnológicos.

Internet Park. Autora: Silvia Barrera (Inspectora de la Unidad de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía). Últimamente también escribe en Ciudad con ley de Tecnoxplora. Como no podía ser de otra manera, delitos relacionados con las nuevas tecnologías.

Investigación criminal. Autor: Adolfo de la Torre Fernández (Inspector Jefe y formador en la Escuela Nacional del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila). Descubierto hace pocos meses y muy interesante, especialmente para aquellos a los que nos gustan los delitos económicos, puesto que aporta el enfoque del investigador a pie de expediente.

Coet.es. Autor: Desconocido. Contiene numerosísimos enlaces a blogs de cuerpos policiales y funcionarios particulares.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en


domingo, 24 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Delitos sexuales


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Parte 4: Arts. 182-192.
Abusos sexuales:
Art. 182. 1 Cp:
Se amplía de la utilización del engaño a la posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima y de la franja de 13 a 16 años se pasa a la de 16 a 18 años.

Capítulo 2 bis (Abusos sexuales ahora a menores de 16 años, antes 13).
Por cierto, aunque parezca chiste fácil. Si ahora el consentimiento sexual se eleva a los 16 años pero en el Código civil se sigue uno pudiendo casar con 14 años, en los dos primeros años de matrimonio ¿castidad?
Art. 183 Cp:
Párrafo 1: Lo único que cambia es que de 13 años de edad, antes, se pasa a los 16 años de edad del consentimiento.
Párrafo 2: Se amplía a que la pena se entiende también imponible cuando se compela al menor de 16 a mantener relaciones con terceros mediante violencia o intimidación.
Párrafo 3: Permanece igual.
Párrafo 4: Se concreta en la letra e) que se haya puesto en peligro por dolo o imprudencia grave la vida del menor.
Párrafo 5: Permanece igual.


Art. 183 bis Cp:
Ojo, aquí estaba antes el child grooming informático. El 183 bis Cp nuevo contiene el castigo para quien determine a menores de 16 años (antes 13) a que participe en comportamientos sexuales o los presencie. Si le hace presenciar abusos sexuales se eleva la pena.
Interesante en el sentido de que este delito, a diferencia del 183 bis Cp clásico, no necesita que haya de por medio nuevas tecnologías. En cuanto al subtipo agravado considero que hubiera sido más preciso que se dijese que en el caso de presenciar lo que a su vez constituya un delito sexual sea lo que eleve la pena porque, en caso contrario ¿si lo que presencia es una agresión sexual, más grave que un abuso, queda impune? ¿y si se le hace presenciar exhibicionismo hacia terceros? Esta última pregunta parece que en todo caso sólo podrá introducirse por el apartado 1.

Art. 183 ter Cp:
Nuevo: Viene a ser el antiguo 183 bis Cp. Diferencias. Párrafo 1: Ahora se comete el delito por citarse con menores de 16 años (antes 13), que sea para cometer sobre el mismo delitos del 183 o 189 Cp (antes se incluía la violación y agresión sexual).
Párrafo 2: Nuevo completamente. Embaucar a menor a través de las nuevas tecnologías para que le facilite material o imágenes pornográficas de menores o donde se represente a menores.

Prostitución, explotación y corrupción de menores:
Art. 187 Cp: (Viene a ser antiguo 188 Cp; ignoro para qué cambian el orden).
Párrafo 1: Se eleva la pena de la inducción mediante violencia, intimidación o engaño a que un mayor de edad ejerza la prostitución. Se prevé otra pena para quien se lucre de la explotación de una persona (no exige violencia, etc.). Se entiende que hay explotación: a) Víctima en situación de vulnerabilidad personal o económica, b) Imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Párrafo 2: Se agravan penas: a) Cuando autor sea autoridad, funcionario, etc, b) Pertenezca a organización o grupo criminal, c) Se haya puesto en peligro de manera dolosa o imprudente grave la vida o salud de la víctima.
Párrafo 3: Todo ello sin perjuicio de las penas por abusos y agresiones concretas.

Art. 188 Cp: (Viene a ser antiguo 187 Cp; ignoro para qué cambian el orden)
Párrafo 1: Se eleva la pena mínima. Se distinguen franjas de edad (menores de 16 años, menores de edad).
Párrafo 2: Se elevan las penas cuando concurra violencia o intimidación.
Párrafo 3: Se colocan aquí hasta 6 subtipos agravados.
Párrafo 4: Se coloca aquí la solicitud a menor de edad o discapaz.
Párrafo 5: Igual que antiguo 187. 5 Cp.

Art. 189 Cp.
Párrafo 1: A las letras a) y b) antiguas se añaden cuatro definiciones auténticas de lo que ha de entenderse por pornografía infantil.
Párrafo 2: Se modifica el motivo a), que ahora es a los 16 años, se añade la letra d) (poner en peligro la vida o saludo del menor o discapaz) y la h) (ser reincidente).
Párrafo 3: Si los hechos del apartado 1 a) se cometen por violencia o intimidación se impone la pena superior en grado.
Párrafo 4: Simple asistencia a sabiendas a espectáculos con menores o incapaces.
Párrafo 5: Antiguo apartado 2 (simple posesión de pornografía infantil), a la que se añade el verbo adquirir.
Párrafo 6: Tener bajo patria potestad, etc., y no hacer nada por evitarlo, igual que el art. 189. 5 Cp antiguo.
Párrafo 7: Intervención del Fiscal. Igual que el 189. 6 Cp antiguo.
Párrafo 8: Nuevo. Obligación de jueces de acordar medidas cautelares para cerrar acceso a esas páginas web o aplicaciones. También a instancia del Fiscal.

Se modifica el art. 192. 1 y 3 Cp:
Párrafo 1: No encuentro la diferencia entre la redacción anterior y la nueva.
Párrafo 3: El añadido se hace al final del párrafo y es este:
A los responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II bis o V se les impondrá, en todo caso, y sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera impuesto una pena de prisión atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.”.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

sábado, 23 de mayo de 2015

Malversación impropia: El dinero de lotería no reintegrado es fondo público


Se ha dictado la STS 1872/2015, de 15-IV, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, que confirma una previa sentencia de la Audiencia de Madrid.

Los hechos:
Pedro Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, cuando era titular de la Administración de Loterías nº 11 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), con ánimo de obtener un beneficio ilícito, no hizo efectivo el ingreso correspondiente a favor de Loterías y Apuestas de la Administración del Estado de las cantidades resultantes de la liquidación de la semana 52ª del año 2.010 y de las semanas 3ª y 4ª del año 2011, que hizo suyas dejando un descubierto de 86.391,66 #.
La Compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con base en la Póliza Colectiva de Seguro de afianzamiento nº NUM000 de la que son tomadores los titulares de las Administraciones de Loterías, entre ellos Pedro Enrique, u asegurada-beneficiaria la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, indemnizó a dicho Organismo en la señalada cantidad”.

El TS en su amplísimo Fundamento Jurídico tercero hace un estudio sobre la distinta normativa administrativa, fundamentalmente art. 4 de la Ley 13/2011 y el art. 4 en este caso de la ley sobre la Sociedad Estatal de Loterías y apuestas del Estado.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en