sábado, 23 de mayo de 2015

Malversación impropia: El dinero de lotería no reintegrado es fondo público


Se ha dictado la STS 1872/2015, de 15-IV, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, que confirma una previa sentencia de la Audiencia de Madrid.

Los hechos:
Pedro Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, cuando era titular de la Administración de Loterías nº 11 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), con ánimo de obtener un beneficio ilícito, no hizo efectivo el ingreso correspondiente a favor de Loterías y Apuestas de la Administración del Estado de las cantidades resultantes de la liquidación de la semana 52ª del año 2.010 y de las semanas 3ª y 4ª del año 2011, que hizo suyas dejando un descubierto de 86.391,66 #.
La Compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con base en la Póliza Colectiva de Seguro de afianzamiento nº NUM000 de la que son tomadores los titulares de las Administraciones de Loterías, entre ellos Pedro Enrique, u asegurada-beneficiaria la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, indemnizó a dicho Organismo en la señalada cantidad”.

El TS en su amplísimo Fundamento Jurídico tercero hace un estudio sobre la distinta normativa administrativa, fundamentalmente art. 4 de la Ley 13/2011 y el art. 4 en este caso de la ley sobre la Sociedad Estatal de Loterías y apuestas del Estado.

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