Se
ha dictado la STS 1872/2015, de 15-IV, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, que confirma una
previa sentencia de la Audiencia de Madrid.
Los
hechos:
“Pedro Enrique , mayor de edad, con
antecedentes penales cancelables, cuando era titular de la Administración de
Loterías nº 11 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), con ánimo de
obtener un beneficio ilícito, no hizo efectivo el ingreso correspondiente a
favor de Loterías y Apuestas de la Administración del Estado de las cantidades
resultantes de la liquidación de la semana 52ª del año 2.010 y de las semanas 3ª
y 4ª del año 2011, que hizo suyas dejando un descubierto de 86.391,66 #.
La
Compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con
base en la Póliza Colectiva de Seguro de afianzamiento nº NUM000 de la que son
tomadores los titulares de las Administraciones de Loterías, entre ellos Pedro
Enrique, u asegurada-beneficiaria la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado, indemnizó a dicho Organismo en la señalada cantidad”.
El
TS en su amplísimo Fundamento Jurídico tercero hace un estudio sobre la
distinta normativa administrativa, fundamentalmente art. 4 de la Ley 13/2011 y
el art. 4 en este caso de la ley sobre la Sociedad Estatal de Loterías y
apuestas del Estado.
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