viernes, 29 de mayo de 2015

Una magistrada del TC muy poco actualizada (STC 63/2015)


En el BOE del 22-V se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2015, que es de lo más curiosa. Ya me perdonará el lector que, por una vez, tome el rábano por las hojas. La sentencia se refiere a un asunto de La Coruña y el TC tira abajo un auto de la Sección 1ª de la Audiencia tras un recurso de un conocido abogado coruñés.

Y si me niego a entrar sobre el fondo es porque el TC ha resuelto en dos sentencias distintas en cosa de medio año cosas contradictorias al respecto de la ejecución penal (si debe o no computarse el plazo de suspensión al efecto de la prescripción de la ejecutoria).

En cualquier caso me llama poderosísimamente la atención el voto particular de la vocal Encarnación Roca Trías, según la Wikipedia, catedrática de Derecho civil, magistrada del TS, sala de lo civil (supongo que por turno) y desde 2012 Magistrada del TC. Su voto particular dice (Fundamento Jurídico 4º, penúltimo párrafo):
Sin embargo, el tratamiento legislativo de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico español dista mucho de ser satisfactorio. A falta de una regulación omnicomprensiva o general sobre la ejecución penal, la normativa vigente en la materia se caracteriza por su dispersión, fragmentación y falta de sistemática, excediendo con mucho el único ámbito del Código penal para encontrar complementos en otras normas, sustantivas y procesales. Ello la ha convertido en una fuente reconocida e inagotable de controversias interpretativas, y ha obligado a este Tribunal a ofrecer repetidas respuestas en clave constitucional. De algunas de ellas el propio prelegislador parece hacerse tímido eco en la nueva redacción propuesta para el art. 134 CP, actualmente en fase parlamentaria, recogiendo expresamente nuevas circunstancias de interrupción de los plazos de prescripción de la sanción penal.”.
Actualmente en fase parlamentaria… Veo en el Antecedente 7º lo siguiente:
7. Por providencia de 9 de abril de 2015, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año”.


Esto es, la Sentencia del Tribunal Constitucional se debatió 13 días después de publicarse en el BOE, con toda la prensa que se le dio a la reforma, siendo un tanto increíble que desconozca alguien en el TC dicha modificación. La sentencia se deliberó por la Sala Primera (6 magistrados). ¿Sacó la discrepante este punto a colación? ¿Nadie contempló valorar una pérdida sobrevenida de objeto al quedar aclarado el punto? ¿O considerar que quedaba aclarado sólo para supuestos a partir de la vigencia de la reforma del Cp? ¿Ninguno de los otros cinco Magistrados le dijo nada? ¿No se supone que hay letrados en el TC para estas cosas?

En fin, el TC, de las 73 sentencias publicadas hasta ahora en el BOE en este año, no para de dictarlas sobre el mismo punto, la validez de la “doctrina” del TS contencioso para quitarse casaciones de encima creada por vía jurisprudencial (véanse, por ejemplo, las SSTC 7, 64, 67 o 72/2015). Por cierto, para orgullo de la carrera, la Fiscalía del TC ha estado, con toda la razón del mundo, con los recurrentes en amparo (que luego la Fiscalía es la culpable de todos los males de este país). Entre tanta confirmación de un mismo criterio, bien podría alguien haber advertido tal desconocimiento antes de hacerlo patente en el BOE.


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