En
el BOE del 22-V se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2015, que es de lo más curiosa. Ya me perdonará el lector
que, por una vez, tome el rábano por las hojas. La sentencia se refiere a un
asunto de La Coruña y el TC tira abajo un auto de la Sección 1ª de la Audiencia
tras un recurso de un conocido abogado coruñés.
Y
si me niego a entrar sobre el fondo es porque el TC ha resuelto en dos
sentencias distintas en cosa de medio año cosas contradictorias al respecto de
la ejecución penal (si debe o no computarse el plazo de suspensión al efecto de
la prescripción de la ejecutoria).
En
cualquier caso me llama poderosísimamente la atención el voto particular de la
vocal Encarnación Roca Trías, según la Wikipedia, catedrática de Derecho civil,
magistrada del TS, sala de lo civil (supongo que por turno) y desde 2012
Magistrada del TC. Su voto particular dice (Fundamento Jurídico 4º, penúltimo párrafo):
“Sin
embargo, el tratamiento legislativo de la ejecución de las penas y de las
medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico español dista mucho de ser
satisfactorio. A falta de una regulación omnicomprensiva o general sobre la
ejecución penal, la normativa vigente en la materia se caracteriza por su
dispersión, fragmentación y falta de sistemática, excediendo con mucho el único
ámbito del Código penal para encontrar complementos en otras normas,
sustantivas y procesales. Ello la ha convertido en una fuente reconocida e
inagotable de controversias interpretativas, y ha obligado a este Tribunal a
ofrecer repetidas respuestas en clave constitucional. De algunas de ellas el
propio prelegislador parece hacerse tímido
eco en la nueva redacción propuesta para el art. 134 CP, actualmente en fase
parlamentaria, recogiendo expresamente nuevas circunstancias de
interrupción de los plazos de prescripción de la sanción penal.”.
Actualmente
en fase parlamentaria… Veo en el Antecedente 7º lo siguiente:
“7.
Por providencia de 9 de abril de 2015, se señaló para deliberación y votación
de la presente Sentencia el día 13 del
mismo mes y año”.
Esto
es, la Sentencia del Tribunal Constitucional se debatió 13 días después de
publicarse en el BOE, con toda la prensa que se le dio a la reforma, siendo un
tanto increíble que desconozca alguien en el TC dicha modificación. La
sentencia se deliberó por la Sala Primera (6 magistrados). ¿Sacó la discrepante
este punto a colación? ¿Nadie contempló valorar una pérdida sobrevenida de
objeto al quedar aclarado el punto? ¿O considerar que quedaba aclarado sólo
para supuestos a partir de la vigencia de la reforma del Cp? ¿Ninguno de los
otros cinco Magistrados le dijo nada? ¿No se supone que hay letrados en el TC
para estas cosas?
En
fin, el TC, de las 73 sentencias publicadas hasta ahora en el BOE en este año,
no para de dictarlas sobre el mismo punto, la validez de la “doctrina” del TS
contencioso para quitarse casaciones de encima creada por vía jurisprudencial
(véanse, por ejemplo, las SSTC 7, 64, 67 o 72/2015). Por cierto, para orgullo de
la carrera, la Fiscalía del TC ha estado, con toda la razón del mundo, con los
recurrentes en amparo (que luego la Fiscalía es la culpable de todos los males
de este país). Entre tanta confirmación de un mismo criterio, bien podría
alguien haber advertido tal desconocimiento antes de hacerlo patente en el BOE.
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