La
STS 1527/2015, de 16-IV-2015, ponente Excmo. José Manuel Maza y Martín,
confirma una sentencia del TSJ de Andalucía y la previa de un jurado de Málaga.
Recurren 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga que fueron condenados a
penas de multa e inhabilitación especial por distintos hechos pero que
resumidamente consistían en pedirle dinero a pasajeros de vuelos a cambio de no
incautarles determinados bienes.
Al
parecer, se colocaron aparatos de grabación en los cuartos destinados a cacheos,
al ya constar indicios de que estaban llevándose a cabo estas actuaciones. En
el f. 11 se dice:
“2) La de los derechos a la intimidad, el
honor y la propia imagen de los acusados (art. 18.1 CE) a causa, según se
sostiene en el motivo Cuarto, de que fueran grabadas en el lugar de los hechos,
que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros,
los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con
deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento.
Como
en el propio Recurso expresamente se manifiesta al comienzo del motivo, parte
de la convicción de que esta alegación será desestimada como lo ha sido con
anterioridad, en esta causa, por los diferentes Tribunales ante los que se
planteó, lo que le lleva a afirmar que reitera el argumento a los solos efectos
de tener expedita la vía para un ulterior Recurso de amparo.
Y,
sin perjuicio de lo que en su día pudiera resolver el Tribunal Constitucional
al respecto, por nuestra parte, efectivamente, hemos de concluir en el criterio
de los anteriores pronunciamientos puesto que el hecho de grabar las imágenes
relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la
misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular
proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y,
menos aún, al honor o la propia imagen.”.
Primero,
por muy convencido que uno esté de que no le van a dar la razón y se piense que
el órgano superior le va a dar un revolcón, un abogado nunca puede hacer la aseveración
de que se interpone el recurso sólo para que el TC pueda valorarlo. Segundo,
debe constarse con que el TC sólo admite a trámite menos del 3% de los recursos
de amparo, con lo que es una baza un tanto arriesgada. Tercero, esto viene a
confirmar el criterio de que en emplazamientos de trabajo sí se puede grabar
siempre que conste autorización judicial. Y digo esto porque la Audiencia
Nacional, no hace mucho, anuló con el apoyo de Fiscalía una intervención con micrófonos ambientales basándose en una sentencia del TC. Sin embargo, la AN y con el apoyo de la Fiscalía,
según la noticia, no tuvo en cuenta el “pequeño” matiz de que el TC se refería en su STC 145/2014, de 22-IX, a grabar a una persona ya privada de
libertad en la comisaría (FJ 7º), al estar laminado su derecho de defensa.
En
fin, menos mal que el TS pone algo de sensatez en la materia, porque es ver un
asunto con intervenciones telefónicas o, más en general, con nuevas tecnologías
por en medio, y nos ponemos a correr como pollos sin cabeza.
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