Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Parte final I.
Se
sustituye toda referencia al término incapaz por “persona con discapacidad
necesitada de especial protección”. Muy bonito pero esto en unas conclusiones
finales es entorpecedor. Minusvalía se sustituye por discapacidad.
Las
referencias al Rey en el Cp se sustituyen por Rey o Reina. El término comiso se
sustituye por decomiso.
DA
1: Procedimiento de esterilización mencionado en el art. 156 Cp: Lo autoriza
juez en procedimiento de modificación de capacidad (¿civil entonces?), oído MF,
dos especialistas y con exploración personal del afectado.
DA
2: Instrucción y enjuiciamiento de delitos leves. Nótese que no habla de la ejecución de los mismos (un día,
con calma, tengo que contar una fascinante teoría de la conspiración que parte
de este punto). Se sigue aplicando el procedimiento de faltas actualmente
vigente.
DA
3: Indulto. Obligación de que el Gobierno remita semestralmente al Congreso
un informe de concesión y denegación de indultos.
DT
1: Para delitos cometidos antes del 1-VII-2015 se aplica legislación aún
vigente, salvo que sea más beneficiosa la nueva. El párrafo 2 es una
tautología, una redundancia, un pleonasmo, algo, en fin de D. Pedro Grullo: se
compararán ambas legislaciones para determinar cuál es la más beneficiosa. En
todo caso, se oirá al reo.
En
todo caso, esta DT me plantea cuestiones que me desgarran la mente: 1) El reo,
hasta donde yo sabía, era la persona YA condenada y aquí quieren referirse al
pendiente de juicio (o sea, al imputado o acusado de toda la vida). Esta DT
está planteando la cuestión de que se va a enjuiciar a una persona (acusado) y
el juez a la hora de poner la sentencia tiene que valorar qué legislación en el
tiempo es más favorable para el mismo. Al final voy a acabar viendo reos por
todos lados. 2) Creo que lo lógico sería escuchar al abogado del acusado y no
al acusado en sí mismo. Dejo el texto:
“1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la
entrada en vigor de esta Ley se
juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su
comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en
vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque
los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2.
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la
pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas
completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante
de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de
imponer medidas de seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo.”.
DT
2: Revisión de sentencias. EL CGPJ podrá determinar Juzgados de lo Penal o
Secciones de las AP concretos al efecto de revisar las sentencias. Si el delito
ahora incorpora, además, una pena que no sea de prisión, deberá revisarse en
todo caso.
No
se revisarán penas en suspenso, salvo que se revoquen. Idéntica previsión para
la libertad condicional. Tampoco se revisarán delitos que antes y ahora sólo
tengan pena prevista de multa.
No
se revisarán penas en suspenso o ya ejecutadas, aunque queden otros
pronunciamientos por cumplir (por ejemplo, la responsabilidad civil).
En
caso de indulto parcial no se revisarán sentencias cuando la pena resultante
del indulto se encuentre dentro del marco penal nuevo.
DT
3: Normas para los recursos. En caso de apelación las partes podrán alegar y el
juez aplicará de oficio la norma más favorable.
En
caso de casación, no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones
de ley en la formalización.
Si
ya se ha formalizado se pasará al recurrente para que en 8 días, si lo
considera oportuno, reforme los motivos alegados y luego el resto de las
partes.
DT
4: Juicios de faltas en tramitación. Los iniciados antes del 1-VII seguirán
hasta sentencia sin modificarse.
En
cuanto a los ya iniciados que queden despenalizados, pero que tengan una
posible responsabilidad civil, se continuarán salvo que el interesado renuncie
expresamente. En mi opinión este apartado es inconstitucional. Si ya no es
infracción como que no lo es (igual que el día que se despenalizó la insumisión
militar, si ya no está previsto no debería desprenderse consecuencias penales,
porque, además, en penal rige el derecho a no declarar contra uno mismo que,
por ejemplo, no tendría en civil el denunciado). Si se continúa el juez sólo se
pronunciará sobre las cuestiones civiles.
Se
modifica el art. 14 LECRIM, en el sentido de que los juzgados de instrucción
conocerán la instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
También,
respecto a los juzgados de violencia sobre la mujer se les incorporan los
delitos leves de amenazas, coacciones y 173. 4 Cp.
Nota 1:
Vuelve a hablarse, respecto a los delitos leves, de instrucción y
enjuiciamiento, no de la ejecución.
Nota 2:
Va a volver a planear la sombra de la inconstitucionalidad de que ahora el juez
de instrucción instruya y luego enjuicie él mismo lo que no deja de ser un delito, con su generación de
antecedentes penales. ¿Algún abogado avispado probará suerte en el TC?
Se
modifica el art. 105 LECRIM. El Fiscal tiene que ejercitar todas las acciones,
haya o no acusador particular, salvo las expresamente reservadas a la querella
particular (por ejemplo, injurias cometidas contra no autoridad o funcionario).
En delitos perseguibles a instancia de agraviado puede denunciar el MF siempre
que sea menor de edad, discapaz o persona desvalida. La ausencia de denuncia no
impedirá la práctica de diligencias “a prevención”.
Se
elimina de los procedimientos del tribunal del jurado los delitos de incendios
forestales. En una ocasión un buen juez me dijo que al jurado, ya que nuestros
padres constituyentes y nuestros padres biológicos decidieron que la CE
incluyera expresamente el jurado (que podría ser cuestión de legalidad
ordinaria, vaya) y dado que las generaciones futuras nos lo tenemos que comer
con patatas, lo interesante sería poner sólo los delitos contra la Corona.
Lástima que no se escucha a las mentes más lúcidas de este país a la hora de
legislar.
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Muchas gracias por todos estos posts, sirven para aclararse mucho las ideas.
ResponderEliminarUna duda nada más al hilo de la lectura de la entrada de hoy: ¿hay que entender entonces que el "nuevo" procedimiento por delitos leves tendrá fase de instrucción? ¿No era que le habían cambiado el nombre al juicio de faltas, introduciendo algún que otro cambio (como el del principio de oportunidad)?
Buenas tardes. Según aparece en el nuevo articulado introducido por la LO 1/2015 lo sustancial es que el 90% de las antiguas faltas deben ser incoadas como inmediatas. En otras palabras, con todo el mundo citado se verá si se puede celebrar el juicio, se desiste y se aplica el principio de oportunidad por el fiscal o hay que practicar alguna diligencia y sólo en ese caso algo se tendrá que instruir.
EliminarRecomiendo leer el post del 25 de marzo de este año.
Saludos.