martes, 19 de mayo de 2015

Conducir con el permiso caducado no es delito del art. 384 Cp


La reciente STS 1493/2015, de 20-III, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, estima un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), dado que se conformó el acusado en un juicio rápido a finales de 2013 por haber señalado la Jefatura de Tráfico que carecía de permiso. En realidad, y no es lo mismo, lo que ocurría es que le había caducado.

Señala el Fundamento Jurídico 3º:
3.- El recurrente invoca el nº 4 del art. 954 de la LECrim, como causa de revisión, consistente en la existencia de un hecho nuevo como es acreditar, con posterioridad a los hechos y a la sentencia, que disponía del permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico autorizándole a conducir en la fecha de los hechos.

En el presente procedimiento se obtuvo Certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, que fue recibida con fecha 24 de septiembre de 2014, en la que consta que Valentín tenía su permiso de conducir caducado el 16/12/2013 y que tramitó la prórroga de su permiso de conducción en fecha 14/08/2014, cuya vigencia actual es hasta 14/08/2024.

En consecuencia, se desprende que el recurrente contaba con permiso de conducir el día de comisión de los hechos (16/12/2013), si bien estaba caducado en esa fecha, lo que no constituye un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP (que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), como ya señaló la sentencia de esta Sala nº 91/2012, de 13 de febrero.

La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducir del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto.”.

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1 comentario:

  1. Raro que no sea delito si ha caducado y sigues conduciendo. Yo tengo el carnet de trailer y ni se me ocurre pillar el trailer con el carnet caducado

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