Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 15: Arts. 374-403.
Delitos de tráfico de drogas:
Se
modifica la parte económica de estos delitos.
Art. 374 Cp:
Este
artículo se recorta sobremanera porque se viene a remitir a las novedosas
modificaciones del ahora llamado decomiso (arts. 127 y ss Cp), ordenando el
mismo respecto a drogas, materiales, objetos, etc., incautados.
Firme
la sentencia se procederá a la destrucción de la droga todavía no eliminada en
la instrucción (ver 367 bis y ss LECRIM).
Los
bienes, medios, instrumentos, etc., serán adjudicados al Estado y no podrán
usarse para abonar la responsabilidad civil.
Art. 375 Cp:
Las
condenas en el extranjero son aplicables a efectos de reincidencia, si bien
ahora es de todos los delitos contra la salud pública (expedir alimentos,
medicinas de manera delictiva, drogas, etc.), cuando antes sólo era en caso de
drogas.
Art. 376 Cp:
El
párrafo 2 sigue igual. El párrafo 1, relativo a posibilidad de rebaja de pena
por abandono de la organización, colaboración, etc., se amplía a todos los
delitos contra la salud pública y no sólo drogas.
Art. 378 Cp:
En
el orden de prelación de pagos se introduce también el que el siguiente orden
afecta a todos los delitos contra la salud pública.
Falsedad de moneda:
Se
modifica el art. 386 Cp:
Apartado 1: Numeral 3, ya no se exige que haya connivencia con el
falsificador de la moneda respecto a quien la transporte, expenda o distribuya.
Apartado 2: Si se pone en circulación la moneda falsa o alterada se impone
la pena en la mitad superior (10 años 1 día a 12 años de prisión).
La
simple tenencia, recepción u obtención, con conocimiento de su falsedad, impone
la pena rebajada en uno o dos grados.
Apartado 3: Recibir moneda falsa, sin saberlo, y luego expenderla. Se
prevé tanto si supera los 400 € como si no (antigua falta).
Apartado 4: Se mantiene.
Apartado 5: Nuevo. Responsabilidad penal de la persona jurídica (pena del
triple al décuplo de la cuantía de la moneda).
Art. 387 Cp:
Se
añade un párrafo 2 que entiende la
moneda falsa tanto la emitida usando los medios legales incumpliendo las órdenes
de emisión como cuando no haya tal orden de emisión.
Art. 389. 2 Cp:
Se
añade un segundo inciso al 389. 2 Cp para adquirente de sellos o efectos timbrados
falsos, sin saberlo en principio, constándole después los expendiese por valor
inferior a 400 €.
Falsedades documentales:
Se
modifica el art. 400 Cp:
Se
añaden la recepción y la obtención de útiles para cometer las falsedades se
castiga con la misma pena que cometer las falsedades.
Usurpación de funciones públicas e
intrusismo:
Se
introduce un art. 402 bis Cp:
Nuevo.
Uso indebido de uniforme oficial, insignia, etc. (vamos, la antigua falta del
art. 637 Cp.
Se
modifica el art. 403 Cp:
Apartado 1: Se eleva la pena de multa de 6 a 12 meses a 12 a 24 meses en
el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Respecto a las que sólo
requieren título oficial se eleva la pena de 3 a 5 meses a de 6 a 12 meses.
Apartado 2: La letra b) es la novedad de la pena de 6 meses a 2 años
de prisión: ejercer, sin la publicidad de la letra a), en local o
establecimiento abierto al público.
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