lunes, 18 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Delitos de tráfico de drogas, falsedad de moneda, documental e intrusismo


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 15: Arts. 374-403.
Delitos de tráfico de drogas:
Se modifica la parte económica de estos delitos.
Art. 374 Cp:
Este artículo se recorta sobremanera porque se viene a remitir a las novedosas modificaciones del ahora llamado decomiso (arts. 127 y ss Cp), ordenando el mismo respecto a drogas, materiales, objetos, etc., incautados.
Firme la sentencia se procederá a la destrucción de la droga todavía no eliminada en la instrucción (ver 367 bis y ss LECRIM).
Los bienes, medios, instrumentos, etc., serán adjudicados al Estado y no podrán usarse para abonar la responsabilidad civil.

Art. 375 Cp:
Las condenas en el extranjero son aplicables a efectos de reincidencia, si bien ahora es de todos los delitos contra la salud pública (expedir alimentos, medicinas de manera delictiva, drogas, etc.), cuando antes sólo era en caso de drogas.

Art. 376 Cp:
El párrafo 2 sigue igual. El párrafo 1, relativo a posibilidad de rebaja de pena por abandono de la organización, colaboración, etc., se amplía a todos los delitos contra la salud pública y no sólo drogas.

Art. 378 Cp:
En el orden de prelación de pagos se introduce también el que el siguiente orden afecta a todos los delitos contra la salud pública.


Falsedad de moneda:
Se modifica el art. 386 Cp:
Apartado 1: Numeral 3, ya no se exige que haya connivencia con el falsificador de la moneda respecto a quien la transporte, expenda o distribuya.
Apartado 2: Si se pone en circulación la moneda falsa o alterada se impone la pena en la mitad superior (10 años 1 día a 12 años de prisión).
La simple tenencia, recepción u obtención, con conocimiento de su falsedad, impone la pena rebajada en uno o dos grados.
Apartado 3: Recibir moneda falsa, sin saberlo, y luego expenderla. Se prevé tanto si supera los 400 € como si no (antigua falta).
Apartado 4: Se mantiene.
Apartado 5: Nuevo. Responsabilidad penal de la persona jurídica (pena del triple al décuplo de la cuantía de la moneda).

Art. 387 Cp:
Se añade un párrafo 2 que entiende la moneda falsa tanto la emitida usando los medios legales incumpliendo las órdenes de emisión como cuando no haya tal orden de emisión.

Art. 389. 2 Cp:
Se añade un segundo inciso al 389. 2 Cp para adquirente de sellos o efectos timbrados falsos, sin saberlo en principio, constándole después los expendiese por valor inferior a 400 €.

Falsedades documentales:
Se modifica el art. 400 Cp:
Se añaden la recepción y la obtención de útiles para cometer las falsedades se castiga con la misma pena que cometer las falsedades.

Usurpación de funciones públicas e intrusismo:
Se introduce un art. 402 bis Cp:
Nuevo. Uso indebido de uniforme oficial, insignia, etc. (vamos, la antigua falta del art. 637 Cp.

Se modifica el art. 403 Cp:
Apartado 1: Se eleva la pena de multa de 6 a 12 meses a 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Respecto a las que sólo requieren título oficial se eleva la pena de 3 a 5 meses a de 6 a 12 meses.
Apartado 2: La letra b) es la novedad de la pena de 6 meses a 2 años de prisión: ejercer, sin la publicidad de la letra a), en local o establecimiento abierto al público.

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