(Tráfico
de dinosaurios; ya ni se cortan y lo hacen a plena luz del día)
Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Parte 13: Arts. 319-337 bis.
Delitos urbanísticos:
Se
modifica únicamente el art. 319. 3 Cp
(Demolición):
Se
introduce un inciso que no me gusta, en el sentido de condicionar la demolición
a que se oiga a la Administración competente (la Comunidad Autónoma) y a que el
condenado constituya garantías para el pago de la demolición (con lo que habrá
que buscarle bienes para pagar a la CA por adelantado (cuando la propia CA, por
lo general, habrá estado en Babia mientras le construían ilegalmente lo que
fuese y ahora el dinero tendrá que ir por delante, pudiendo ser insolvente el
promotor particular, que es lo único que se condena en este país con carácter
general por este delito). Además, las CCAA tienen sus Consejerías de Hacienda
que podrían incluso ejercitar el apremio con más facilidad que un Juzgado de lo
Penal.
Delitos sobre el patrimonio histórico:
Se
modifica el art. 323 Cp:
Otra
pifia, en mi opinión.
Apartado 1: Los daños o expolio en el patrimonio histórico, artístico…
o yacimientos pasan de una pena de prisión de 1 a 3 años y
multa a pena de 6 meses de
prisión a 3 años o multa.
Apartado 2: Daños de especial gravedad o bienes especialmente
relevantes (váyase usted a saber qué es eso o cómo se argumenta eso) podrá imponerse la pena superior
en grado.
Apartado 3: Es el antiguo 323. 2 Cp (los jueces podrán ordenar a cargo del infractor las medidas para restaurar).
Delitos contra los recursos naturales y el
medioambiente:
Se
modifica el art. 325 Cp:
Se
disocia el antiguo 325 Cp, que castiga las emisiones, vertidos, ruidos,
aterramientos, etc., contraviniendo la legislación medioambiental, previendo
una pena ahora de 6 meses a 2 años cuando se causen o hayan podido causar daños
sustanciales a la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas (apartado 1), pena de 2 a 5 años de
prisión + multa con perjuicio grave para ecosistema (apartado 2) y mitad superior pudiendo llegar a grado superior (5
años y 1 día a 7 años y medio) cuando haya grave perjuicio para la salud de las
personas (apartado 2 inciso 2).
Este
artículo es una notable mejora, porque nuestros tribunales casi sólo venían a
condenar a las discotecas que tenían martirizados a los vecinos. Esa conducta,
al afectar a las personas, ahora conllevará una pena de ingreso automático en
prisión, todo ello sin hablar del posible delito de lesiones. En mi opinión es
correcto que se gradúe las penas porque antes el extremo de que “pueda
perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales” era la tumba de
los procedimientos: se llegaba a enjuiciar y los jueces casi nunca veían
cumplimentado ese extremo. De esta manera tenemos el apartado 1 para cuestiones
menores, el 2 para grandes desastres (Aznalcóllar, Prestige etc.), y el 2. 2
para cuando afecte a personas.
Se
modifica el art. 326 Cp:
Apartado 1: Vertederos y actividades relacionadas con los mismos.
Misma pena que en el art. anterior. Por lo demás, viene a coincidir con el
antiguo 328. 1 Cp, eliminando el requisito de que el perjuicio sea grave.
Apartado 2: Transporte de cantidad “no desdeñable” de residuos
vulnerando normas de la UE. Realmente este apartado no lo entiendo, porque
parece que de su redacción se desprende, simplemente, que el mero traslado de
residuos (pensemos en escombro de construcción), va a ser delito si es en
cantidad “no desdeñable”, siempre que se vulnere legislación UE (que no se
concreta) y no estamos ante el traslado de residuos peligrosos, sin
autorización, etc.; parece, sinceramente, que se ha dejado el legislador algo
en el tintero.
Se
añade un art. 326 bis Cp:
Nuevo.
Se castiga con las penas del art. 325 Cp a quien contraviniendo la normativa,
lleve explotación de instalaciones de actividad peligrosa o con sustancias o
preparados peligrosos que “causen o puedan causar” grave daño a calidad del
aire, suelo, agua, plantas, animales o personas.
Un
interesante delito de riesgo colectivo que han metido en este Título del Cp.
Se
modifica el art. 327 Cp:
Es
el antiguo 326 Cp movido de sitio. Imposición de pena superior en grado cuando
concurra alguno de los seis supuestos que se reflejan en el artículo.
Se
modifica el art. 328 Cp:
Es
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, equivalente a los antiguos
327 y 328. 6 Cp. Eso sí, recomiendo comparar este artículo con el 302. 2 Cp
(blanqueo) y, como siempre, el quebrantar el medioambiente sale más barato que
una operación de blanqueo.
Delitos relativos a flora y fauna:
Se
modifica el art. 332 Cp:
Apartado 1: Se eleva la cota mínima de la prisión de 4 a 6 meses. Se
añade inhabilitación profesional. Se remite a la legislación aplicable. Salvo
que afecte a un número insignificante de especies, no amenazando la conservación
de la especie (el número insignificante, antigua falta del art. 632. 1 Cp,
queda como infracción administrativa). Igual pena para quien altere gravemente
su hábitat.
Apartado 2: Pena en la mitad superior si afecta a especies en peligro
de extinción.
Apartado 3: Se prevé pena por imprudencia grave.
Se
modifica el art. 334 Cp:
Apartado 1: Se eleva la cota mínima de la prisión de 4 a 6 meses.
A)
Cace, pesque, etc., especies de fauna silvestre.
B)
Trafique con ellas o sus partes o derivados.
C)
Realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
Misma
pena para quien altere su hábitat.
Apartado 2: Pena en la mitad superior cuando la especie esté
catalogada en peligro de extinción.
Apartado 3: Se prevé pena por imprudencia grave.
Se
modifica el art. 335 Cp:
Apartado 1: Sigue igual.
Apartado 2: Se añade también que se haya realizado la caza o pesca en
predios “sometidos a concesión o autorización marisquera o
acuícola sin el debido título administrativo habilitante”.
Apartado 3: Igual que el antiguo con el añadido visto en el apartado
2.
Apartado 4: Igual que el antiguo.
Se
modifica el art. 337 Cp:
Maltrato
animal. Se eleva un día las cotas mínimas de prisión e inhabilitación para así
ser siempre delitos menos graves. Se añade la explotación sexual a animales,
tal y como en este blog se pidió hace ya tiempo. Se define qué se entiende por
animal protegido a los efectos de este artículo (apartado 1), se prevén 4 subtipos agravados: 1) Usar medios o instrumentos
peligrosos, armas, etc., 2) Ensañamiento, 3) Causarle pérdida o inutilidad de
sentido u órgano principal, 4) En presencia de menor de edad (apartado 2). Se agravan las penas
cuando se haya causado la muerte del animal, pudiendo llegar al año y medio de prisión
(antes un año; apartado 3). Se
introduce la antigua falta del art. 632. 2 Cp como delito leve (apartado 4).
Se
introduce un art. 337 bis Cp:
Nuevo,
aunque no deja de ser la antigua falta de abandono de animales previstos en el
art. 337. 1 Cp de esta ley, respecto a la falta del 631. 2 Cp.
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