Se
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Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 5: Arts. 197-210.
Delitos de descubrimiento y revelación de
secretos.
Se
modifica el art. 197 Cp, ahora
dividido en 7 apartados cuando antes eran 8:
Los
dos primeros apartados siguen igual.
El
apartado 3 es exactamente igual que el apartado 4 antiguo.
El
apartado 4 agrava las penas, de 3 a 5 años de prisión y multa, cuando los
hechos de los apartados 1 y 2: a) Se hayan cometido por los encargados de los
ficheros, soportes informáticos, etc., b) Se lleven a cabo mediante la
utilización de datos personales de la víctima. Además, si esos datos se
difunden o revelan a terceros la pena se impone en la mitad superior.
El
apartado 5 es igual al 6 antiguo, cambiando la palabra incapaz por persona con
discapacidad.
El
apartado 6 es igual al 7 antiguo.
El
apartado 7 es nuevo. Difusión de
imágenes o grabaciones obtenidas en el domicilio o fuera de la mirada de
terceros cuando la “divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de
esa persona” (redundante “personal de esa persona” e inconcreto el
“gravemente”; si es algo que puedes ver en una playa ¿eso menoscaba la
intimidad?). Se impone la pena en la mitad superior cuando la víctima sea
cónyuge, relación análoga de afectividad, menor de edad o discapaz (nótese que
aquí no se concreta la gravedad en que sea la mujer, sino la pareja en general).
Se
introduce un art. 197 bis Cp:
Nuevo.
Apartado 1: Acceder o facilitar acceso a persona no autorizada a un sistema de
información, vulnerando las medidas de acceso.
Apartado
2: Mediando artificios o instrumentos, y sin autorización, intercepte transmisiones
no públicas de datos desde, hacia o dentro de un sistema de información
(¿Wikileaks?).
Se
introduce un art. 197 ter Cp:
Nuevo.
Respecto a los delitos del art. anterior, “sin estar debidamente autorizado”,
produzca, adquiera… a) Programas informáticos para cometer dichos delitos, b)
Contraseñas, códigos de acceso o datos similares.
Es
un artículo que, a falta de un estudio más profundo me genera dudas sobre su
aplicabilidad, porque al estar ante un tipo de requisitos cumulativos, exige
que previamente haya una norma que censure autorizaciones concretas para
acceder a concretas aplicaciones.
Se
introduce un art. 197 quater Cp:
Nuevo,
aunque viene a ser el antiguo 197. 8 Cp movido de sitio: se elevan las penas
cuando todos los delitos anteriores se hayan cometido en el seno de grupos u
organizaciones criminales.
Se
introduce un art. 197 quinquies Cp:
Nuevo,
aunque viene a ser el antiguo 197. 3. 2 Cp: se castigan los delitos anteriores
cuando sean personas jurídicas las que hayan participado en los mismos.
Delitos contra la inviolabilidad
domiciliaria:
Se
introduce el art. 203 2. Cp y se
mueve el antiguo 203. 2 a 203. 3 Cp.
El
nuevo 203. 2 Cp es la antigua falta de mantenerse contra la voluntad del
titular fuera de horas de apertura en domicilio de personas jurídicas,
públicas o privadas.
Delitos contra el honor
Se
modifica el 208. 2 Cp, añadiendo la
siguiente coletilla final: “sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 173”.
Se
modifica el art. 210 Cp (exceptio
veritatis):
“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando
la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos
sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión
de infracciones administrativas”. En
resumen, se elimina la referencia a las faltas penales, al desaparecer todas
ellas.
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