El Urbanismo y la Odisea; homenaje a una
pesadilla interminable para un abogado y su cliente
(Imágenes cortesía de Leticia)
Aviso: Hay veces que la mala fe no concurre, pero un abogado
con toda la razón del mundo puede plantearse cómo puede ser que ciertas cosas
le tienen que pasar a él con su cliente. Historia no apta para gente que piense
que todo funciona a la perfección en nuestro país.
Cierto día, a
finales de 2004, un abogado recibe en su despacho a un cliente que tiene un
problema. El vecino al que tanto odia le está levantando en su finca una nave
industrial, ni más ni menos. El abogado debe pensar, ¡bueno, algo que se sale
de las peleas de vecinos a garrotazos!. Comienza a redactar una primorosa
querella en la que incluye una relación circunstanciada de hechos, una correcta
fundamentación jurídica y da mascadita buena parte de la prueba documental.
Sólo comete un error: incluye en la querella como querellados a la señora y a
su suegro y no al hijo de este, a la sazón marido de la primera. Es decir, la
querella queda como que suegro y nuera han elevado la vivienda en vez de el
“matrimonio de enfrente”.
Llega al Juzgado
la querella y se toman declaraciones de imputado, señora y el marido. Es decir,
alguien se ha dado cuenta del error o se ha avisado al Juzgado, la causa, en todo
caso, no consta en los autos. Correcto a primera vista. Todo parece ir sobre
ruedas hasta que, sorpresivamente, la entonces titular del Juzgado le pone el
clásico auto de archivo inmotivado, más propio de los hurtos (pérdidas) de
cartera con DNI sin autor conocido que de otra cosa. El fiscal, que debe estar
que llora de la alegría le pone el ceremonial “visto”. El abogado plantea un
respetuoso y fundamentado recurso de reforma y subsidiario de apelación y se
encuentra con que, en la fase de reforma, se le responde por el Fiscal la tan
manida respuesta de que es una cuestión civil a la que se agarra como a un
clavo ardiendo la Juez de Instrucción. Se desestima el recurso. Se pasa a la
fase de recurso de apelación y cambia el representante del M fiscal y la nueva
se remite al informe de su antecesor. La suerte le sonríe por última vez en
varios años a nuestro azaroso abogado cuando la Audiencia le estima el recurso.
Vuelve la causa
a instrucción coincidiendo con una nueva Juez. Dicta el auto de Procedimiento
Abreviado y pasa a Fiscalía la causa para presentar escrito de acusación o
sobreseimiento. La representante del M fiscal lleva a cabo un acto que va a ser
muy difícil olvidar; pide que declare como imputado el suegro (recordemos, al
que el abogado por error introdujo como querellado, error que había quedado de
facto corregido, ya que el Juzgado había tomado declaración al matrimonio
titular de la finca). Y eso que constaba en la causa la venta del suegro al
hijo y las capitulaciones matrimoniales de los dueños de la finca. Nuestro
abogado, a estas alturas, está al borde del colapso. Debe coincidir con unas
vacaciones o permiso de la titular del Juzgado, resultando que aterriza la
sustituta natural de la Juez que debe pensar, hago caso a la Fiscal, que para
eso es Fiscal. El grito del abogado debe escucharse en Ankara.
Se anula el auto
de procedimiento abreviado y se realizan dos diligencias absolutamente
superfluas interesadas por fiscalía. Entra un cuarto fiscal en escena y
califica finalmente la causa.
No está nada
mal, 6 años de instrucción más 2 de enjuiciamiento por una causa absolutamente
sencilla.
Los hechos no
dejan de ser: ¿cabe que en mi pueblo eleven una industria frigorífica enfrente
de mi casa siendo suelo rústico urbano de uso residencial? La respuesta es,
evidentemente, no. Una obra no autorizable, sin licencia del Ayuntamiento (que
rechaza la concesión de la licencia aunque, también es cierto, tampoco hace
mucho por paralizar la obra que de facto se acabó conluyendo), vamos, el actual y anterior 319. 2 del Código
penal que dice:
“Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del
tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para
profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores,
constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no
autorizables en el suelo no
urbanizable.”
Al final, en todo caso, llega la demolición (tal y
como ya comentamos en http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/07/normal-0-0-1-785-4479-37-8-5500-11.html
).
La gran pregunta que siempre me quedará en un caso así
es ¿cómo justifica un abogad a su cliente una cadena tan grande de
despropósitos? ¿llegará algún día el Estado a indemnizar casos similares?
Por suerte esto no pasa todos los días y por eso lo anormal se convierte en la anécdota.
Por suerte esto no pasa todos los días y por eso lo anormal se convierte en la anécdota.
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