(Foto de España y Portugal tomada desde la ISS)
La sentencia 271/2018, de 13-VI-2018, de la Sección 2ª de la Audiencia de Oviedo,
ponente Ilma. María Covadonga Vázquez Llorens, absuelve, siguiendo el criterio
de la Fiscalía, a una empresa del sector del gasóleo, de un delito de estafa
agravada.
Podemos leer ya entrado el FJº 4º:
“El
artículo 31 bis del C. Penal no ha instituido un mecanismo que permita imputar
directamente los hechos delictivos a la persona jurídica, sino que partiendo de
la conducta delictiva de las personas físicas –gestores o personas sometidas a
la jerarquía empresarial- establece un vínculo normativo a resultas del cual y
según expresión textual del precepto, "las personas jurídicas serán
penalmente responsables de dichas infracciones", no puede olvidarse que en
el modelo vigente del artículo 31 bis del Código Penal , la persona jurídica
pasa a ser auténtico sujeto pasivo del proceso, de modo que puede defenderse
por sí misma y de forma independiente frente a los intereses de quienes
aparezcan acusados de cometer el delito en su provecho, siendo la entidad querellada
la persona que contrajo la obligación con la querellante de la entrega del aval
bancario para continuar con la explotación.
Efectivamente,
como consecuencia de la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código
Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y vistas las modificaciones
introducidas en lo referente al régimen de responsabilidad penal de las personas
jurídicas, reforma que constituyó una muestra gráfica de la quiebra de nuestro
moderno sistema jurídico del viejo principio de que las personas jurídicas no
pueden delinquir (societas delinquere non potest), y en atención a las
implicaciones procesales derivadas de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, mediante la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización
Procesal, se reformó nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, dotando a nuestro
sistema legal de un estatuto procesal sobre las personas jurídicas, con
instrucciones precisas sobre la forma en que se debe proceder penalmente contra
ellas.
El
aspecto más notable de la misma se plasma en la introducción en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal de un nuevo artículo el artículo 119 , por el que se
otorga a la persona jurídica el status de imputado y se le atribuyen los mismos
derechos que a un imputado persona física. En este sentido, el nuevo artículo
119 señala que la citación se realizará en el domicilio social de la persona
jurídica pero requiriendo, en este caso, a la entidad para que proceda a la
designación de un representante (que no tiene por qué ser el representante legal),
así como un Abogado y Procurador para el procedimiento. La reforma, que no
detalla cuáles son las concretas facultades del representante de la persona jurídica
en el proceso penal, se limita a señalar que el sujeto designado representará a
la persona jurídica en todos los actos del proceso pero siendo, en este caso,
la designación del Procurador quien sustituirá a la indicación del domicilio a
efectos de notificaciones, practicándose con él todos los actos de comunicación
posteriores, incluidos los de carácter personal.
El
representante especialmente designado será el reflejo de la persona jurídica
durante la tramitación del proceso penal, siendo su primera intervención la
comparecencia en calidad de imputado en el modo y forma previsto en el artículo
775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero con la especial circunstancia
de que la incomparecencia del representante designado por la persona jurídica
permitirá la práctica de la declaración entendiéndose que la persona
especialmente designada se acoge a su derecho a no declarar si no comparece, tal
y como se prevé en el nuevo artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal .
Por
todo lo cual y visto que en el presente caso, no se ha procedido conforme a lo
legalmente previsto, es evidente procede como así fue solicitado por el
Ministerio Fiscal dictar sentencia absolutoria respecto de Gasóleos Cudillero S.L.U.
al no haber sido requerida a fin de que designara representante para tomarle declaración
con asistencia de letrado, a los efectos de indagar sobre su participación en
el delito investigado conforme a lo dispuesto en el Art. 775 de la L.E.Criminal,
por cuanto el examen de las actuaciones, en concreto de los folios 242 y ss, se
desprende que en ningún momento se recibió a la entidad declaración en calidad
de imputada, formulándose las preguntas a ella dirigidas a Isabel en la
declaración que prestó el día 9 de febrero de 2016 con una absoluta confusión
de las personas investigadas, que impide su condena.”.
Se
repite, por tanto, un error hasta cierto punto habitual. Como recordarán los
lectores que más tiempo llevan leyendo este blog, el 16-III-2016 el Tribunal
Supremo dictó LA
TERCERA SENTENCIA EN MATERIA DE PERSONAS JURÍDICAS, que no cita la presente
de Oviedo, en la que se planteó un caso exactamente igual al presente: un
juzgado de instrucción de Extremadura dictó apertura de juicio oral contra una
empresa, a la que no se había tomado declaración diferenciada de la/s persona/s
física/s investigada/s, y desde que decimos que no estamos ante
responsabilidades trasladadas automáticamente del autor a la persona jurídica, debe
garantizarse las declaraciones individualizadas, aunque las acabe prestando el
mismo individuo (es decir el investigado –persona física- que luego aparece
como el “representante especialmente designado” de los arts. 119 y 409 bis
LECRIM). En el caso del TS, como ahora hace la Audiencia de Oviedo, se dictó
sentencia absolutoria.
Y es lógico,
puede que haya un conflicto de intereses entre un concreto administrador de la
PJ que arrastrará a la misma si el órgano de gobierno no tiene la posibilidad
de nombrar a otro individuo para que declare y la defienda ante el juez.
Estamos
aquí, por tanto, ante un error compartido del juez de instrucción y del fiscal
que redactó el escrito de acusación (y el/la visador de Asturias, que tampoco
se lo olió), porque en el Antecedente de Hecho II, última línea, de la
sentencia de Oviedo, se lee claramente que el Fiscal del juicio retiró,
correctamente, la acusación contra la empresa. Lo que se tenía que haber hecho,
al encontrarse el auto de PA, era recurrirlo.
En
alguna ocasión, cuando la empresa ha decidido simultanear figura de “representante
especialmente designado” con la de investigado persona física, es que no me
opongo que se hagan en un acto, pero diferenciando, bien en la grabación, o
bien en el acta escrita, en qué concepto declara, para que no pase,
precisamente, lo que se critica por la Audiencia asturiana: falta de claridad
de en qué concepto se estaba declarando.
Precisamente,
mañana voy a darle esta opinión a una compañera: se encuentra con un delito
medioambiental, con auto de PA contra personas físicas y una jurídica, pero no
se le ha tomado a la empresa la declaración individualizada, con lo que habrá
que recurrir el auto, al efecto de que se tome declaración específica a la
persona jurídica.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario