jueves, 16 de mayo de 2019

Los decretos de los LAJ siempre son recurribles ante el órgano jurisdiccional (SSTC 34 y 49/2019)


 (Ya era hora)
Recientemente las Sentencias del Tribunal Constitucional 34 y 49/2019 se han pronunciado en el sentido de entender inconstitucional los preceptos que nieguen la posibilidad de que el Decreto del LAJ resolviendo el recurso de reposición contra su previa Diligencia de Ordenación pueda ser recurrido.

Allá por 2009 el legislador tuvo la ocurrencia, en mi opinión inconstitucional al rebasar el art. 117 de la Carta Magna que ordena a los jueces juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de descargar un buen número de competencias en los Secretarios Judiciales y establecer que contra sus Diligencias de Ordenación cabía recurso de reposición, que resolvía el mismo Secretario y contra su Decreto resolviendo el recurso no cabría recurso ante el Juez o Tribunal. En definitiva, se les convertía en dioses incontrolados.

En lo que al proceso penal concierne, tenemos que repasar los arts. 238 bis y ter LECRIM, que son los afectados por la reforma de la Ley 13/2009.

Pues bien, algunos abogados afectados por sus juras de cuentas, plantearon recurso de amparo precisamente porque los Decretos de los Secretarios eran irrecurribles, desapoderaban a los jueces o Tribunales de todo control sobre los Secretarios y se llegaba a la anormalidad de que prácticamente toda resolución judicial es impugnable ante otra instancia y, sin embargo, las de los Secretarios no tenían control de los verdaderos ostentadores del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional, en las referidas SSTC 34 y 49/2019, partiendo de una cuestión interna de inconstitucionalidad, han declarado inconstitucionales preceptos de la LEC y de la Ley de la Jurisdicción Social. Por el mismo motivo, esto es aplicable a la LECRIM, de lo cual me alegro casi tanto como si me hubiesen reconocido un trienio.

Enlace a la STC 34/2019.
Enlace a la STC 49/2019.

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