La STS 537/2019, de 5-XI,
ponente Excma. Ana María Ferrer García, estudia un curioso caso en el que prima
de una manera evidente la razón formal sobre la defensa material del derecho de
la víctima.
Como por
todos es sabido, el art. 215 Cp exige que antes de proceder a perseguir un
delito de calumnias, o imputación de un delito a sabiendas de su falsedad, es
necesario agotar una conciliación previa antes de formalizar querella. Pero,
como todos también sabemos, el plazo para presentar querella por injurias o
calumnias es de 1 año (art. 131 Cp).
Tras un
largo FJ 2º. 2, podemos leer el subapartado 3:
“3. En atención a lo expuesto
hemos de concluir que ni el acto de
conciliación ni las actuaciones encaminadas a obtener la licencia judicial a
que se refiere el artículo 215 CP gozan de eficacia para interrumpir la
prescripción. Lo que aplicado al presente caso supone que, entendiendo como
momento de consumación de las supuestas calumnias el 13 de marzo de 2014, fecha
de la providencia que tuvo por presentado y dio traslado a las partes del
escrito que se reputa calumnioso, cuando el 2 de septiembre de 2015 el ahora
recurrente presentó la correspondiente querella, el delito, de existir, había
prescrito. Cierto es que tal prescripción no puede atribuirse a la
inactividad de la parte querellante, cuya voluntad de ejercitar acciones
penales quedó patente a penas transcurridos unos días desde que se le notificó
la providencia en la que hemos fijado la consumación de las supuestas calumnias.
Solicitó entonces la oportuna licencia, petición inicialmente denegada por el
Juez que instruía aquella causa, y que solo se expidió por acordarlo así la
Audiencia Provincial al estimar el recurso de apelación interpuesto contra tal
decisión. Sin embargo, considerada la prescripción institución fundada en
razones de orden público, interés general o de política criminal que se
reconducen al principio de necesidad de la pena, su apreciación queda
condicionada a concurrencia de los presupuestos objetivos sobre los que se
asienta, inactividad procesal y transcurso del tiempo legalmente fijado, al
margen de cualquier referencia a la conducta procesal del titular de la acción
penal. Y esta concepción de la prescripción que enfatiza su carácter sustantivo
o material ha sido desde antiguo seguida por esta Sala como más acorde con la
finalidad del proceso penal (entre otras de SSTS 955/1986 de 27 de junio de
1986 y 1699/1988 de 28 de junio) una doctrina hoy consolidada (SSTS 312/2005 de
9 de marzo; 414/2015 de 6 de julio; 762/2015 de 30 de noviembre; 105/2017 de 21
de febrero; 226/17 de 31 de marzo; 662/2018 de 17 de diciembre; ó 747/2018 de
14 de febrero 2019).”.
Y de
regalo las costas procesales.
A
cámara lenta por si fuese necesario: a una persona le imputan un delito en un
juicio, presumiendo el ofendido que es falsa dicha imputación. Pide la
licencia. El juez de primera instancia no se la da. No siendo su culpa, recurre
y la Audiencia le da la razón. Insta un incidente ya anómalo en nuestra LECRIM,
un acto de conciliación que no deja de ser un gasto y generalmente una pérdida
de tiempo, y el Juzgado, que puede estar más o menos atascado, señala la vista
cuando ve oportuno. Y mientras con un año para presentar la querella. Se pasa
dicho año y encima de que no tienes la culpa porque el juzgado de primera
instancia no haya hecho lo procedente y que el de la conciliación tarde lo que
sea (que encima pueden tardar en notificar al conciliado luego querellado), te
comes las costas del procedimiento ante el Tribunal Supremo.
No
pocas veces me planteo que si es terrible ser Fiscal con determinadas cosas que
tengo que ver, como abogado explicarle al cliente ciertas situaciones tiene que
llegar a ser muy duro, especialmente cuando no tiene ninguna culpa de las
chapuzas que van aconteciendo en el proceso.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
Lo del regalo de las costas, es el apoteosis final...soy abogada. Esto es un exponente más de las barbaridades de nuestro sistema.
ResponderEliminar