(Foto de Xurxo Lobato)
La SAP Coruña, Sección 1ª, nº 252/2019, de 7-VI-2019, recoge una conformidad
alcanzada entre Fiscalía y defensa en un asunto sucedido a principios de 2011,
con la LO 5/2010 vigente. Aclaro que el asunto no ha sido mío.
Debemos recordar que la conformidad de persona jurídica tiene
una regulación específica en el art. 787. 8 LECRIM, con las siguientes
especialidades: 1) El representante de la organización, que sustituye
físicamente al acusado, debe llevar consigo poder especial. La ausencia del
mismo debería impedir dicho acuerdo al poder conllevar un fraude (que el
acusado persona física que a la vez fuese el representante de la organización,
asumiera una multa muy superior a cargo de la organización a cambio de rebajar
sustancialmente la pena como persona física, con evidente conflicto de interés
y redundando en perjuicio de la organización), 2) la conformidad de la persona
jurídica puede darse aunque el resto de personas físicas y jurídicas no quieran
conformar, no vinculando al resto de intervinientes este acuerdo.
En este caso, además de la multa de 202 mil euros, la
empresa tiene que abonar los más de 50’5 mil de responsabilidad civil.
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En ocasiones la conformidad es el mal mejor para el cliente. Desgraciadamente, según nuestra práctica procesal, los Fiscales se aprovechan de tal circunstancia para CARGAR su escrito de acusación y, de alguna manera, obligar al procesado a alcanzar acuerdo para evitar la pena de cárcel con cumplimiento. O dicho de otra manera, o pacta con suspensión o se arriesga a cumplir. Un saludo y espero que mi comentarios remueva cabezas para, algún día, podamos entre todos acometer una reforma de la LEcrm
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