(Encuentro tu ausencia de compliance molesta)
La SAP Granada 194/2019, Sección 2ª, de 25-IV, ponente Ilma. María Aurora González
Niño, condena a un administrador de una empresa de viajes a una pena de 2 años
de prisión y multa, algo más de 92.000 € de responsabilidad civil y a su
empresa a algo más de 277.000 € de multa, como consecuencia de haber estafado a
varios operadores.
Hay que acudir al final del FJº 2º, f. 10 del modelo
CENDOJ, para examinar la breve pero razonable fundamentación de la condena de
la empresa:
“Y
en fin y por último, por lo que se refiere a la responsabilidad penal de la
persona jurídica Mas Travel 2011 SL en el delito de estafa continuado cometido
por su administrador D. Teodoro con la colaboración de su hermano Jenaro, no
cabe duda tampoco de acuerdo con lo extensamente valorado que ambos actuaron
por cuenta de ella y en su beneficio directo, al ser la destinataria y
perceptora de los servicios económicamente evaluables defraudados a las víctimas
de las que se lucró injustamente, cumpliéndose así las previsiones legales de
la conducta típica en el art. 31 bis apartado 1 a) del Código Penal, sin poder
acogerse a la causa que legalmente exime a la persona jurídica de los delitos
cometidos por sus representantes legales de acuerdo con el apartado 2 del
precepto, pues no consta iniciativa alguna en esta sociedad para la adopción
de modelos o sistemas de control y supervisión dirigidos a prevenir o minimizar
el riesgo de la comisión de delitos patrimoniales en el seno de su actividad
empresarial por los encargados de su gestión”.
En cuanto a la individualización de la pena, FJº 4º, último
párrafo:
“Y en cuanto a la persona jurídica Mas Travel,
siendo la pena en abstracto prevista para el delito cometido por la persona física
superior a cinco años como hemos visto, se le habrá de imponer la multa
proporcional señalada en el art. 251 bis a) del CP, que aplicaremos en su mínima
extensión legal del triplo de la suma defraudada, esto es, 277.546, 20 euros
(92.515,40 x 3), a salvo la posibilidad de fraccionamiento del pago conforme a
lo prevenido en el art. 53-5”.
Una sentencia formalmente impecable, que viene a cuento de
que esta semana pasada me dijeron, precisamente en Granada, que allí no había condenas
a personas jurídicas. El problema es que hay muchas condenas en general (en
Granada en concreto no sé), pero escasamente publicitadas.
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