miércoles, 11 de diciembre de 2019

Iberdrola, Telefónica y Citibank y el terror procesal de ser enjuiciado en España


 

 (Si os da miedo la imagen, a mí más ver determinadas resoluciones)


Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


No hace mucho, tras pasar por Valencia, un par de compañeros, con muy pocos días de diferencia, me pasaron con no pocas risitas una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 9 de la capital, en la que se condenaba a Ibedrola como persona jurídica, pero como autora de un delito de coacciones…

 

Es cierto que debemos protegernos los usuarios, pero ¿hasta el punto de inventarnos la legalidad?

 

Por suerte para la empresa de energía, se ha dictado la SAP Valencia 489/19, de 11-X, Sección 2ª, ponente Ilma. Sandra Silvana Schuller Ramos, que revoca la sentencia, absolviendo a la empresa.

 

Ante lo obvio del absoluto despropósito, poco tiene que esforzarse la Magistrada ad quem:

PRIMERO.- El recurso se estima, dado que la sentencia recurrida condena, en contra de lo dispuesto en el art 31 bis del Código Penal, a una persona jurídica por un delito de coacciones, previsto y penado en el art 172 del Código Penal, no existiendo previsión a tal efecto en el tipo penal aplicado. Hay que recordar que la reforma operada en virtud de la LO 5/2010, de 22 de junio, solo introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento respecto de un número determinado de delitos, de los que sí pueden ser declaradas penalmente responsables las personas jurídicas, mientras que, por el contrario, las personas jurídicas no pueden ser declaradas penalmente responsables respecto de otros delitos, como el delito que ahora nos ocupa (COACCIONES). Este es el sentido en el que hay que interpretar la previsión con que comienza el art 31 Bis CP, exigiendo que se trate de un supuesto previsto en el Código, lo que se hace en la parte especial en los preceptos dedicadas a cada uno de los delitos en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (así, por ejemplo, el art 251 bis respecto del delito de estafa).

Por otra parte hay que señalar que el relato de hechos declarados probados incurre en un inadmisible error, al predeterminar el fallo ("las posibles coacciones se originaron"...), no resultando admisible, en este caso, la reconstrucción de hechos probados. En cualquier caso, resulta innecesario, habiéndose estimado el motivo expuesto, continuar analizando el resto de alegaciones del recurso. Por lo expuesto, no cabe sino estimar el recurso y absolver a la entidad denunciada, revocando el pronunciamiento condenatorio de la resolución recurrida.”.

Y mientras me estaba riendo un poco, buscando las sentencias del final de este post, me he encontrado con que en mi carpeta del ordenador “Locuras judiciales”, donde tengo resoluciones excesivamente desapegadas de la realidad procesal actual, tenía como oro en paño la SAP Cartagena 167/2018, de 11-IX, Sección 5ª, que por suerte para Telefónica la absuelve por lo mismo, un delito leve de coacciones que un juez instructor le había colocado en sentencia.

Por su parte, la SAP Teruel 12/2012, de 3-IV, Sección 1ª, para que no se diga que en Aragón no venimos pisando fuerte con esto de las personas jurídicas desde el comienzo de los tiempos, tiene que absolver a Citibank de una entonces vigente falta, también de coacciones.

Finalmente, la SAP Islas Baleares 95/2016, de 7-VI, Sección 1ª, se ve obligada a anular una condena de un juzgado de Ibiza a una empresa inmobiliaria por coacciones.

¿Cómo es capaz de cometer una empresa un delito cuyo tipo penal exige violencia? ¿Qué será lo siguiente? ¿condenas por impagos de pensiones?

Para los interesados, dejo algunas otras resoluciones que imposibilitan seguir por coacciones contra una persona jurídica:
SAP Zaragoza, 371/19, de 4-X, Sección 6ª, FJº 1º, señalando que el delito de coacciones modalidad acoso (o stalking) no se puede cometer por una persona jurídica.
SAP Islas Baleares 294/2019, de 29-VII, Sección 2ª.
SAP Valencia 417/2019, de 2-X, Sección 5ª, FJº 2º, apartados 5 y 7.
SAP Soria 33/2014, de 10-XI, Sección 1ª, FJº 2º.

Como para que un abogado le dé un pronóstico a su cliente de certeza absoluta o un fiscal salga muy contento de cualquier juicio. Estamos en un momento en el que el Derecho se está emponzoñando, donde parece que se resuelve cada vez menos en Derecho y cada vez más en “supuesta equidad”, porque, vamos, no es tan difícil ver que el art. 31 bis 1 Cp dice que sólo se puede condenar a una persona jurídica “en los casos expresamente previstos en este Código” y que las coacciones no están entre esos supuestos.

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1 comentario:

  1. Hay una sentencia que es peor.

    La SAP de Tarragona (sección 2) de 10 de enero de 2013 (Rollo Apelación 1080/2012)

    Condena a una persona jurídica por falta de estafa cuando estás jamas podían cometer faltas.

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