(Si os da miedo la imagen, a mí más ver determinadas resoluciones)
Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
No hace
mucho, tras pasar por Valencia, un par de compañeros, con muy pocos días de
diferencia, me pasaron con no pocas risitas una sentencia del Juzgado de
Instrucción nº 9 de la capital, en la que se condenaba a Ibedrola como persona
jurídica, pero como autora de un delito de coacciones…
Es cierto
que debemos protegernos los usuarios, pero ¿hasta el punto de inventarnos la
legalidad?
Por suerte
para la empresa de energía, se ha dictado la SAP Valencia 489/19, de 11-X, Sección 2ª, ponente Ilma. Sandra Silvana Schuller
Ramos, que revoca la sentencia, absolviendo a la empresa.
Ante lo
obvio del absoluto despropósito, poco tiene que esforzarse la Magistrada ad quem:
“PRIMERO.- El recurso se estima,
dado que la sentencia recurrida condena, en contra de lo dispuesto en el art 31
bis del Código Penal, a una persona jurídica por un delito de coacciones,
previsto y penado en el art 172 del Código Penal, no existiendo previsión a tal efecto en el tipo penal aplicado.
Hay que recordar que la reforma operada en virtud de la LO 5/2010, de 22 de
junio, solo introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
nuestro ordenamiento respecto de un número
determinado de delitos, de los que sí pueden ser declaradas penalmente
responsables las personas jurídicas, mientras que, por el contrario, las
personas jurídicas no pueden ser declaradas penalmente responsables respecto de
otros delitos, como el delito que ahora nos ocupa (COACCIONES). Este es el
sentido en el que hay que interpretar la previsión con que comienza el art 31
Bis CP, exigiendo que se trate de un supuesto
previsto en el Código, lo que se hace en la parte especial en los
preceptos dedicadas a cada uno de los delitos en los que se establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas (así, por ejemplo, el art 251
bis respecto del delito de estafa).
Por
otra parte hay que señalar que el relato de hechos declarados probados incurre
en un inadmisible error, al predeterminar el fallo ("las posibles
coacciones se originaron"...), no resultando admisible, en este caso, la
reconstrucción de hechos probados. En cualquier caso, resulta innecesario,
habiéndose estimado el motivo expuesto, continuar analizando el resto de
alegaciones del recurso. Por lo expuesto, no cabe sino estimar el recurso y
absolver a la entidad denunciada, revocando el pronunciamiento condenatorio de
la resolución recurrida.”.
Y
mientras me estaba riendo un poco, buscando las sentencias del final de este
post, me he encontrado con que en mi carpeta del ordenador “Locuras
judiciales”, donde tengo resoluciones excesivamente desapegadas de la realidad
procesal actual, tenía como oro en paño la SAP Cartagena 167/2018, de 11-IX, Sección 5ª, que por suerte para Telefónica la
absuelve por lo mismo, un delito leve de coacciones que un juez instructor
le había colocado en sentencia.
Por su
parte, la SAP Teruel 12/2012, de 3-IV, Sección 1ª, para que no se diga que en Aragón no
venimos pisando fuerte con esto de las personas jurídicas desde el comienzo de
los tiempos, tiene que absolver a Citibank de una entonces vigente falta,
también de coacciones.
Finalmente,
la SAP Islas Baleares 95/2016, de 7-VI, Sección 1ª, se ve obligada a anular una
condena de un juzgado de Ibiza a una empresa inmobiliaria por coacciones.
¿Cómo
es capaz de cometer una empresa un delito cuyo tipo penal exige violencia? ¿Qué
será lo siguiente? ¿condenas por impagos de pensiones?
Para los interesados, dejo algunas otras
resoluciones que imposibilitan seguir por coacciones contra una persona
jurídica:
SAP Zaragoza, 371/19, de 4-X, Sección 6ª, FJº 1º, señalando que el delito de
coacciones modalidad acoso (o stalking)
no se puede cometer por una persona jurídica.
SAP Islas Baleares 294/2019, de 29-VII, Sección 2ª.
SAP Valencia 417/2019, de 2-X, Sección 5ª, FJº 2º, apartados 5 y 7.
SAP Soria 33/2014, de 10-XI, Sección 1ª, FJº 2º.
Como para que un abogado le dé
un pronóstico a su cliente de certeza absoluta o un fiscal salga muy contento
de cualquier juicio. Estamos en un momento en el que el Derecho se está
emponzoñando, donde parece que se resuelve cada vez menos en Derecho y cada vez
más en “supuesta equidad”, porque, vamos, no es tan difícil ver que el art. 31
bis 1 Cp dice que sólo se puede condenar a una persona jurídica “en los casos expresamente
previstos en este Código” y que las coacciones no están entre esos supuestos.
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Hay una sentencia que es peor.
ResponderEliminarLa SAP de Tarragona (sección 2) de 10 de enero de 2013 (Rollo Apelación 1080/2012)
Condena a una persona jurídica por falta de estafa cuando estás jamas podían cometer faltas.