Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
Se ha
dictado la STS 547/2019, de 12-XI, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, que ha resuelto
el previo recurso de casación para la unificación de doctrina contra auto del
TSJ de la Comunidad Valenciana.
La cuestión objeto
de debate es si un preso puede solicitar en la ejecutoria correspondiente el
abono de una prisión provisional u otra medida cautelar sufrida en otro
procedimiento en el que no ha recaído sentencia firme. Adelantamos que la
respuesta del Tribunal Supremo es negativa.
FJº 3º-5º y
fallo:
“TERCERO.- Relegar a criterio
del penado, la elección de entre todas las causas que se le siguen, concluidas
o pendientes, donde se abone una prisión preventiva sea cualquiera la causa
donde se hubiere sufrido, conlleva además, pues como indica el Ministerio
Fiscal, alterar las consecuencias de instituciones como el indulto o la
suspensión de la ejecución de la pena, donde uno de los motivos que incide
frecuentemente en su concesión, es el tiempo privado de libertad en la causa
correspondiente. Otro tanto puede predicarse de la prescripción de la pena,
donde, como explica con sencilla lógica la STS 70/2007, de 31 de enero, la
firmeza de la sentencia conlleva el abono automático de la prisión provisional
sufrida por el condenado para el cumplimiento de las penas impuestas, de tal
modo que la ulterior prescripción de dichas penas alcanzaría únicamente a la
parte pendiente de cumplimiento.
Y
así, se plasmó en los Acuerdos por Jueces y Fiscales de Vigilancia
Penitenciaria, cuyo texto reseña el Ministerio Fiscal, en su informe. Valga
citar, por su plasticidad, el 147 de los Criterios de actuación, conclusiones y
acuerdos aprobados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus XXVII
reuniones celebradas entre 1981 y 2018, aprobado por unanimidad:
El abono de la prisión preventiva en causa
distinta a aquella en que se generó solo cabe respecto de causas en que la
sentencia es absolutoria o condenatoria con exceso de cumplimiento.
No
cabe el abono de la prisión preventiva sufrida en una causa distinta a aquella
en la que se generó cuando dicha prisión preventiva proceda de una pena
suspendida, prescrita o sustituida.
El
abono de la prisión preventiva en la propia causa en que se decretó tal medida
cautelar constituye una regla de aplicación absoluta que opera "ope
legis" de forma automática, incluso aunque en el fallo de la sentencia
condenatoria no se consigne de modo expreso (STS 17/11/66 y 31/01/07).
CUARTO.-
Consecuentemente, tampoco es dable el abono pretendido del resto de las medidas
cautelares, donde opera eadem rationis; ni tampoco media el quebranto al
derecho a la libertad invocado, ex art. 17 CE, cuando se trata de supuesto
previsto en la ley, el artículo 58 CP; pues en cuanto la privación de libertad
se ajusta a la normativa penal estará en armonía también por definición con el
citado precepto constitucional.
QUINTO.-
De lo expuesto, se concluye que esta Sala debe unificar la discrepancia en el
sentido de entender correcto el criterio mantenido por la Sala Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Auto núm.
42/2019 de 16 de mayo de 2019, dictado en su Rollo de Apelación núm. 68/2019,
entendida en el modo expuesto en los anteriores fundamentos.
FALLO:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:
Declaramos
que procede unificar la discrepancia formulada, señalando como doctrina legal
unificada que no es posible el abono en una ejecutoria, de la prisión
preventiva o medidas cautelares, adoptadas en otra causa que aún se halla en
tramitación, sin haber concluido definitivamente.”.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario