Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
Pirro, rey
del Epiro, se hizo famoso y se acuñó sobre su persona la expresión de “victoria
pírrica”, puesto que ganaba sus batallas, pero se quedaba con el ejército tan
destrozado que la victoria era muy relativa.
Ayer se
publicó la sentencia del TJUE de 19-XII-2019 (Asunto C 502-19, Gran Sala), por
la que la prensa desafecta a esta gran nación se ha llegado a creer que se le
ha dado un gran varapalo a nuestro Tribunal Supremo. Creo que está bien lejos
de ser así. Para quien se la quiera leer en español, tiene el enlace AQUÍ.
Como todo el
mundo sabe, nuestro Tribunal Supremo dictó la STS 459/2019, de 14-X, ponente
Excmo. Manuel Marchena Gómez, en la que se condenó a doce personas por distintos
delitos, siendo la más grave, de 13 años de prisión, la de Oriol Junqueras. Las
sesiones del juicio oral empezaron el 12 de febrero y concluyeron el 12 de
junio de 2019 (f. 18 de la sentencia del Tribunal Supremo).
El Tribunal
Supremo permitió a Junqueras acudir a la constitución del Congreso como
Diputado, pero no pidió el suplicatorio a la cámara, al haberse abierto juicio
oral contra el mismo y haber jurisprudencia más que consolidada en el sentido
de que dicho suplicatorio ya no es necesario con la apertura del juicio oral.
El 26 de
mayo se celebraron elecciones, entre otras al Parlamento Europeo, donde salió
elegido. El 14 de junio, 2 días después de acabar el juicio del Procés ante el Tribunal Supremo, el
mismo órgano denegó a Junqueras poder acudir a la Junta Electoral Central. La
JEC, al no haberse presentado, el 20 de junio de 2019 entendió no cumplimentado
el art. 224. 2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General),
declarando vacante su escaño.
El Tribunal
Supremo remitió al TJUE cuestión interpretativa del protocolo (no pocos
dogmáticos han sostenido que de manera un tanto enrevesada las 3 cuestiones).
La cuestión
de fondo es que en España, para cualquier cargo funcionarial o político hay que
jurar el cargo. Por ejemplo, si no me hubiese presentado ante el TSJ de Galicia
en mi primer destino, hubiera decaído de toda expectativa. La LO del régimen
electoral general es bien clara también en ese sentido.
Sin embargo,
los jueces comunitarios entienden que la elección y no el juramento del cargo,
es lo que hace aparecer la condición de parlamentario UE, con sus privilegios e
inmunidades.
Apartado 81
de la sentencia:
“Habida cuenta de lo
anteriormente expuesto, debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al
Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la
condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este
concepto, de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo”.
Sin embargo, el fallo, desarrollado por
apartados anteriores, tampoco es que le vaya a dar muchas alegrías al
recurrente:
“En virtud de todo lo expuesto,
el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: El artículo 9 del Protocolo (n.º
7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe
interpretarse en el sentido de que:
– goza de inmunidad en virtud del párrafo
segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada
electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión
provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido
autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras
la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su
primera sesión;
–
esta inmunidad implica el levantamiento de la
medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado
desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas.
Si el tribunal nacional competente
estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras
la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento
Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda
dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo
Protocolo.”.
Esto,
me parece a mí, es como cuando el Tribunal Constitucional te estima un amparo
por habeas corpus, meses después de haberte puesto en libertad el juzgado de
guardia, sin más consecuencias.
Por de
pronto, al resto de los condenados esta sentencia no les afectará.
Ya no
hay prisión provisional que levantar, con lo que la sentencia es dudosamente
aplicable. Lo que hay ahora es una sentencia firme condenatoria. El Tribunal
Supremo puede perfectamente, entiendo, tramitar al Parlamento UE la suspensión
de dicha inmunidad y sólo en el caso de denegación por dicho Parlamento ponerlo
inmediatamente en libertad.
Lo que
no tendría ningún sentido y tiene cierta contradicción interna en mi opinión es
esta parte del fallo: “Si
el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la
medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la
condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor
brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. ¿No
quedamos en que ya ha alcanzado la condición de Parlamentario por su simple
elección?
El art.
9 del ya citado Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la UE
señala:
“Mientras el
Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a. en su
propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del
Parlamento de su país;
b. en el
territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida
de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán
igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento
Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de
flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el
Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus
miembros.”.
Yo creo
que mientras el TS no cometa el error de liberar al ya preso en cumplimiento de
pena, no va a tener más recorrido este asunto.
Para
que luego hablemos, tampoco es que se haya matado de rapidez el TJUE en una
causa con preso y afectando a algo tan importante como la inmunidad
parlamentaria.
El
verdadero problema radica, como ha pasado para todos los asuntos de corrupción,
porque abierto el juicio oral, con un auto de transformación a procedimiento
abreviado, sumario o jurado, controlable además por segunda instancia dicha
transformación, debería suspenderse el derecho a la elegibilidad o ser
candidato para nada en este país. Pero como ha sido de interés para nuestros
políticos en general y se permitió a Junqueras y otros ser candidatos, aquí
tenemos el resultado.
Como
cuestión anecdótica y sorprendente para mí, entre los 15 miembros del tribunal
figura una española, abogada del Estado.
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Seguro que recordaras una SAN de 01-10-2013, donde el Ministerio Fiscal no respeto el principio de legalidad, de hecho ni actuo y al vulnerarse un derecho fundamental (art. 25) motivo que el funcionario afectado fuese "repuesto" en su derecho y se declaro la nulidad de todo lo actuado.
ResponderEliminarSeguro que recuerdas, el caso de una Magistrada de Motril, que pese haber cumplido la totalidad de la pena y en otro caso, por rebasar la prision preventiva, se acordó su expulsion (esta era Magistrada en Coin) en fin que "jugar" con los derechos fundamentales puede tener consecuencias graves.....
Buen blog, pero hoy realmente no estas acertado y en mi caso, lejos esta siquiera defender a los afectados por la STS, pero las injusticias al final se pagan.....
Flaco favor a la JUSTICIA el que estan haciendo la Sala 2ª y los Fiscales en este caso segun mi opinión, usar el derecho torcidamente o forzadamente solo supone crear mas perjuicio y se estan pasando todos de frenada y jugando mas a politicos que a juristas.