Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
La STS 165/2020, de 19-V, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, confirma la previas sentencia de la Audiencia de Albacete, que condenó a un sujeto como auto de un delito de falsedad documental y al mismo y a su empresa, como autores de un delito de estafa procesal (250. 7 CP), en grado de tentativa. La multa para la empresa es de 10.248 € y la responsabilidad civil de 6.000 €.
En el FJ 3º se examina el recurso por indebida aplicación del art. 31 ter CP, si bien es un precepto que no era de aplicación, porque el mismo permite acusar y condenar sólo a la persona jurídica en determinados casos en los que la física no pueda ser enjuiciada (no ha podido ser individualizado el concreto autor de los hechos, ha fallecido antes del juicio, se ha fugado, es imposible localizador, ha devenido completamente incapaz para la fecha del juicio, etc.).
Por otro lado, tampoco cabría la modulación de la multa por el ya célebre problema del bis in idem que vimos en el post de este mismo miércoles (3-VI) o en la décima STS, de 19-VII-2017, dado que la pena impuesta al autor persona física ha sido de prisión, mientras que la de la persona jurídica ha sido de multa.
Tan sólo los dioses saben quién y qué se le susurró al oído al recurrente para presentar ese motivo de recurso.
En el FJ 4º se examina una supuesta infracción del art. 116 CP, que como todos sabemos, en su párrafo tercero, incluye la responsabilidad civil solidaria entre persona jurídica condenada y el resto de los autores materiales del delito, a diferencia del art. 120 CP que establece la subsidiaria, cuando la persona jurídica no pueda ser condenada penalmente.
Sin embargo, estamos ante una añagaza para pretender discutir que se hayan incluido daños morales a favor de la parte perjudicada, motivo que también se desestima.
En el final del FJ 5º y en todo el 6º, se recogen algunas sentencias del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas, pero es poco más que una nominación, incompleta además.
En el FJ 7º se examina la corrección de la extensión de la multa, que con coger una calculadora, se ve que es justo del doble de la cantidad que se pretendió defraudar, y por tanto dentro de los límites del art. 251 bis CP.
En resumidas cuentas, no aporta gran cosa esta sentencia, sino más bien todo lo contrario: confirmar que últimamente al Tribunal Supremo entre la tercera instancia en la que se le ha convertido con el recurso de casación en interés de ley y recursos como este, lo único que está consiguiendo es taponar el comienzo de las ejecuciones de las condenas; hechos cometidos en abril de 2013, la Audiencia de Albacete puso la sentencia el 2 de julio de 2018 y el Tribunal Supremo sentencia en mayo de 2020, lo que afecta notablemente a la prevención especial sobre el delincuente afectado, al que no se le impone el cumplimiento de la condena con presteza y puede dejar una ristra de delitos cometidos hasta que se dé cuenta, por las buenas o por las malas, de que no es el camino vital adecuado, arruinando la vida a muchas otras personas.
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