viernes, 5 de mayo de 2017

La Instrucción 2/2017 FGE sobre procesos incoados sobre testimonios



Recientemente se ha dictado la Instrucción 2/2017 de la Fiscalía General del Estado “sobre procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal”.

Las conclusiones son las siguientes:
1º En los supuestos de iniciación de un proceso penal partiendo de informaciones o datos procedentes de otra causa, sobre la base de unos indicios de delito obtenidos en el curso de una intervención de comunicaciones previa, si el Juez instructor no lo hace de oficio, los Sres. Fiscales instarán que se unan al segundo proceso los correspondientes testimonios del procedimiento de origen.

2º Tal diligencia habrá de interesarse desde el primer momento, especialmente cuando las defensas de los acusados hayan impugnado la diligencia de intervención de las comunicaciones.

3º En todo caso, al formular escrito de acusación, los Sres. Fiscales comprobarán si efectivamente constan los testimonios de la causa matriz. En caso contrario interesarán su práctica.

4º En cuanto a qué deban considerarse testimonios a incorporar, lo serán en cada supuesto concreto todos los testimonios de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia.

Como mínimo habrán de incorporarse la solicitud inicial para la adopción de la medida, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen, así como el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz que fundamente la apertura de la causa derivada.

5º Estas directrices serán también aplicables cuando en la causa matriz se hubiera acordado cualquier otra diligencia de investigación restrictiva de derechos fundamentales y se pretendiera utilizar sus resultados en un ulterior procedimiento.”.

Para aquel que le pueda resultar esto incomprensible, no sólo es muy importante, sino necesario. Lo que hasta hace nada venía ocurriendo es que se acordaban unos pinchazos telefónicos, redescubría otro delito distinto del buscado, u otra rama de la banda criminal o lo que sea, y se enviaba un testimonio a otro juzgado para que instruyese ese delito no conexo. Se llegaba a juicio sin haberse incluido los testimonios de la primera causa, los que daban origen a las primeras intervenciones telefónicas, los impugnaban las defensas por no constar y por haberse vulnerado el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y la Fiscalía, nuevamente, se ve con una absolución por algo que no han hecho bien los instructores y que tiene toda la razón de mundo la defensa en impugnar. Por tanto, ahora asumiremos ese trabajo no hecho por la instrucción, asegurándonos de incluir todos los testimonios (una especie de cadena de custodia hasta llegar a los pinchazos de esta segunda causa) y que, es de suponer, los visadores corroborarán que consten. No es una cuestión teórica, como simple ejemplo, la STS de 18-IV-2017, por la que se absuelve a 6 condenados por tráfico de drogas, con penas impuestas en la primera instancia de más de 6 años de prisión por la Audiencia de La Coruña, tirando por la borda centenares de horas de la Policía Nacional de manera absolutamente gratuita por no constar dichos testimonios.


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jueves, 4 de mayo de 2017

¿Cuál es la efectividad real de España contra la corrupción?


Las nuevas estadísticas oficiales del CGPJ respecto a la población reclusa a fecha 1-IV-2017 por los delitos de corrupción, enlace AQUÍ, arroja unos datos preocupantes. Pego las capturas de Instituciones Penitenciarias y los equivalentes de Cataluña (ignoro por qué dicha comunidad autónoma va por separado).

 
 

97 presos (7 de Cataluña, 90 del resto del país), teniendo en cuenta que se incluye la Audiencia Nacional, que hay 14 preventivos, realmente no da una cifra especialmente grande.

Por otro lado, es curioso el dato de que sólo haya 2 presos por corrupción urbanística, cuando las instituciones internacionales señalan que sólo por detrás de las drogas es lo que más dinero mueve en el primer mundo. 26 presos (+ 3 en Cataluña) por cohecho tampoco parecen tanto, teniendo en cuenta que suelen ir en el mismo paquete quien unta y el untado. La prevaricación judicial, como en el post del miércoles ya comentamos, ni aparece en la lista. Curioso es también que la malversación, o lo que es lo mismo, sacar el dinero de las arcas públicas, sólo tenga 43 penados (+ 4 en Cataluña), más que nada porque no necesariamente sólo se condena a quien saca sino a quien aprovecha esos caudales. Podrían haberse incluido las condenas por blanqueo de fondos originalmente públicos, ya que el blanqueo es el delito de cierre de toda infracción de carácter patrimonial.

Quien sostenga que este modelo de investigación penal funciona debería reconsiderarlo a la vista de los resultados reales.


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miércoles, 3 de mayo de 2017

¿Es la corrupción jurisdiccional corrupción?



Ante la pregunta del título cualquiera me podría decir: Juan Antonio, qué cosas tienes, es tautología pura y dura. Sin embargo, en lo relativo a corrupción entre jueces y fiscales no es así. Si accedemos al “Repositorio de datos sobre procesos por corrupción” del CGPJ, enlace AQUÍ, nos encontramos con que el catálogo de delitos examinado es el siguiente:
Se consideran delitos relacionados con la corrupción a los efectos de este repositorio:
-      Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP
-      Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405  y 408 CP 
-      Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP
-      Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
-      Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP
-      Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
-      Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP
-      Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442 y 443 CP
-      Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.  Arts. 286, 3º y 4º CP”.

Curiosamente, dicho repositorio se olvida del delito de prevaricación judicial, bien porque no lo consideran corrupción, bien porque piensa el redactor que el Poder Judicial está completamente a salvo de toda mancha. Como quiera que los delitos cometidos por jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, se han visto aforados a los TSJ o Tribunal Supremo, lo cierto es que apenas se ve rastro alguno de ellos (juraría que no se ha condenado penalmente a ningún fiscal por delitos relacionados por el cargo y respecto a los jueces es bien sabido que son pocos y siempre por asuntos muy noticiosos). Pero lo que no tiene sentido es que el delito de prevaricación judicial no esté recogido: sea por favorecer o sea por perjudicar a alguien. Pocos exponentes más grandes hay de la corrupción que el de un juez que se aparta intencionalmente de la legalidad; otra cosa es que haya muchas, pocas o ninguna condena, tanto en la modalidad dolosa como en la imprudente.

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lunes, 1 de mayo de 2017

La diferencia entre la Fiscalía española y otras a nivel informativo en imágenes


La Fiscalía Española, en cuanto a su cuenta Twitter oficial tiene la friolera de 74 mensajes, 746 seguidores y unos últimos sosos y anodinos mensajes del 20-IX-2016, es decir, que hace más de medio año no se da ninguna información públicamente. Parece que quien lleva la cuenta, que ignoro quién es, no sabe sino copiar al dictado.
 
El Crow Prosecutor Service, Fiscalía de Inglaterra y Gales, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 2118 mensajes públicos y 205 mil seguidores.
 
El Department of Justice, la Fiscalía norteamericana, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 5841 mensajes públicos y un millón trescientos cuarenta mil seguidores. Recordamos que Policía Nacional tiene 2’65 millones de seguidores mientras que el FBI norteamericano se queda en 1’92 millones de seguidores, con lo que la diferencia de población no es una excusa válida.
 
Fiscalía de Colombia, 19’5 mil mensajes públicos y 469 mil seguidores.
 
Fiscalía de Chile, 8’4 mil mensajes y 75 mil seguidores.
 
Fiscalía de Guatemala, 36’1 mil mensajes y 192 mil seguidores.
 
Llegamos al punto de vergüenza para nosotros de que la Fiscalía de Chihuahua, un estado mexicano, tiene 1389 mensajes públicos y 955 seguidores.

En fin, no nos podemos preguntar por qué la imagen de la Fiscalía española está por los suelos, máxime con todo lo que está lloviendo durante las dos últimas semanas en Anticorrupción, si no se le dan explicaciones públicas a la ciudadanía, a fin de cuentas quien nos paga.

La cúpula de la carrera, con honrosas pero escasas excepciones, debe ir olvidando que esto es un cortijo donde nunca se le dan explicaciones ni a los fiscales de a pie ni a los ciudadanos, porque genera un ambiente sumamente enrarecido respecto a una institución en la que deberían tener la misma confianza, o más, que las policiales con las que habitualmente trabajamos.

Por cierto, vaya cómo quedamos en comparación con otros organismos en materia de transparencia, según el Consejo de Transparencia.
 


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