viernes, 5 de mayo de 2017

La Instrucción 2/2017 FGE sobre procesos incoados sobre testimonios



Recientemente se ha dictado la Instrucción 2/2017 de la Fiscalía General del Estado “sobre procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal”.

Las conclusiones son las siguientes:
1º En los supuestos de iniciación de un proceso penal partiendo de informaciones o datos procedentes de otra causa, sobre la base de unos indicios de delito obtenidos en el curso de una intervención de comunicaciones previa, si el Juez instructor no lo hace de oficio, los Sres. Fiscales instarán que se unan al segundo proceso los correspondientes testimonios del procedimiento de origen.

2º Tal diligencia habrá de interesarse desde el primer momento, especialmente cuando las defensas de los acusados hayan impugnado la diligencia de intervención de las comunicaciones.

3º En todo caso, al formular escrito de acusación, los Sres. Fiscales comprobarán si efectivamente constan los testimonios de la causa matriz. En caso contrario interesarán su práctica.

4º En cuanto a qué deban considerarse testimonios a incorporar, lo serán en cada supuesto concreto todos los testimonios de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia.

Como mínimo habrán de incorporarse la solicitud inicial para la adopción de la medida, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen, así como el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz que fundamente la apertura de la causa derivada.

5º Estas directrices serán también aplicables cuando en la causa matriz se hubiera acordado cualquier otra diligencia de investigación restrictiva de derechos fundamentales y se pretendiera utilizar sus resultados en un ulterior procedimiento.”.

Para aquel que le pueda resultar esto incomprensible, no sólo es muy importante, sino necesario. Lo que hasta hace nada venía ocurriendo es que se acordaban unos pinchazos telefónicos, redescubría otro delito distinto del buscado, u otra rama de la banda criminal o lo que sea, y se enviaba un testimonio a otro juzgado para que instruyese ese delito no conexo. Se llegaba a juicio sin haberse incluido los testimonios de la primera causa, los que daban origen a las primeras intervenciones telefónicas, los impugnaban las defensas por no constar y por haberse vulnerado el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y la Fiscalía, nuevamente, se ve con una absolución por algo que no han hecho bien los instructores y que tiene toda la razón de mundo la defensa en impugnar. Por tanto, ahora asumiremos ese trabajo no hecho por la instrucción, asegurándonos de incluir todos los testimonios (una especie de cadena de custodia hasta llegar a los pinchazos de esta segunda causa) y que, es de suponer, los visadores corroborarán que consten. No es una cuestión teórica, como simple ejemplo, la STS de 18-IV-2017, por la que se absuelve a 6 condenados por tráfico de drogas, con penas impuestas en la primera instancia de más de 6 años de prisión por la Audiencia de La Coruña, tirando por la borda centenares de horas de la Policía Nacional de manera absolutamente gratuita por no constar dichos testimonios.


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1 comentario:

  1. Pienso en el a¡caso "Bucatica", de la Audiencia de Albacete. En su seno se descubre -por la Guardia Civil, mediante las escuchas acordadas judicialmente- que en la ITV de Motilla del Palancar hay una organización que cobra 50 euros por dar la certificación de la ITV sin tener que pasar por ella. ¿Qué pasó? Pues nada.
    ¿Tiene el particular el deber de perseguir los delitos? ¿Y el Instructor? ¿Y el Fiscal? ¿Y las Audiencia Provincial? ¿ el Tribunal Supremo que estima parcialmente nuestra Casación?
    Algo falla. Y ese algo no se encuentra mirando a los ciudadanos, sino a los corruptos poderes públicos; amparados por el Derecho a la desinformación veraz
    Gracias por el post.

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