Recientemente se ha dictado la Instrucción
2/2017 de la Fiscalía General del Estado “sobre
procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal”.
Las conclusiones son las siguientes:
“1º En
los supuestos de iniciación de un proceso penal partiendo de informaciones o
datos procedentes de otra causa, sobre la base de unos indicios de delito
obtenidos en el curso de una intervención de comunicaciones previa, si el Juez
instructor no lo hace de oficio, los Sres. Fiscales instarán que se unan al
segundo proceso los correspondientes testimonios del procedimiento de origen.
2º Tal
diligencia habrá de interesarse desde el primer momento, especialmente cuando
las defensas de los acusados hayan impugnado la diligencia de intervención de
las comunicaciones.
3º En
todo caso, al formular escrito de acusación, los Sres. Fiscales comprobarán si
efectivamente constan los testimonios de la causa matriz. En caso contrario interesarán
su práctica.
4º En
cuanto a qué deban considerarse testimonios a incorporar, lo serán en cada
supuesto concreto todos los testimonios de los particulares necesarios para
acreditar la legitimidad de la injerencia.
Como
mínimo habrán de incorporarse la solicitud inicial para la adopción de la
medida, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y
resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen, así
como el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz
que fundamente la apertura de la causa derivada.
5º
Estas directrices serán también aplicables cuando en la causa matriz se hubiera
acordado cualquier otra diligencia de investigación restrictiva de derechos
fundamentales y se pretendiera utilizar sus resultados en un ulterior
procedimiento.”.
Para aquel que le pueda resultar esto
incomprensible, no sólo es muy importante, sino necesario. Lo que hasta hace
nada venía ocurriendo es que se acordaban unos pinchazos telefónicos, redescubría
otro delito distinto del buscado, u otra rama de la banda criminal o lo que
sea, y se enviaba un testimonio a otro juzgado para que instruyese ese delito
no conexo. Se llegaba a juicio sin haberse incluido los testimonios de la
primera causa, los que daban origen a las primeras intervenciones telefónicas,
los impugnaban las defensas por no constar y por haberse vulnerado el derecho
constitucional al secreto de las comunicaciones y la Fiscalía, nuevamente, se
ve con una absolución por algo que no han hecho bien los instructores y que
tiene toda la razón de mundo la defensa en impugnar. Por tanto, ahora
asumiremos ese trabajo no hecho por la instrucción, asegurándonos de incluir
todos los testimonios (una especie de cadena de custodia hasta llegar a los
pinchazos de esta segunda causa) y que, es de suponer, los visadores
corroborarán que consten. No es una cuestión teórica, como simple ejemplo, la STS de 18-IV-2017, por la que se absuelve a 6 condenados por tráfico de drogas,
con penas impuestas en la primera instancia de más de 6 años de prisión por la
Audiencia de La Coruña, tirando por la borda centenares de horas de la Policía
Nacional de manera absolutamente gratuita por no constar dichos testimonios.
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Pienso en el a¡caso "Bucatica", de la Audiencia de Albacete. En su seno se descubre -por la Guardia Civil, mediante las escuchas acordadas judicialmente- que en la ITV de Motilla del Palancar hay una organización que cobra 50 euros por dar la certificación de la ITV sin tener que pasar por ella. ¿Qué pasó? Pues nada.
ResponderEliminar¿Tiene el particular el deber de perseguir los delitos? ¿Y el Instructor? ¿Y el Fiscal? ¿Y las Audiencia Provincial? ¿ el Tribunal Supremo que estima parcialmente nuestra Casación?
Algo falla. Y ese algo no se encuentra mirando a los ciudadanos, sino a los corruptos poderes públicos; amparados por el Derecho a la desinformación veraz
Gracias por el post.