miércoles, 10 de mayo de 2017

La novena sentencia del Supremo sobre personas jurídicas



Me da cierta “cosa” incluir la STS 1305/2017, de 6-IV, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, como novena sentencia, porque, realmente, trata muy de pasada sobre la temática y en una línea paralela a la de la cuarta, dada la deplorable técnica procesal esgrimida por la defensa.

Dice el diminuto FJ 8º:
Se sostiene por la recurrente que acudió al juicio oral como responsable penal, sin que la sentencia se pronuncie sobre este extremo, declarándola responsable civil subsidiaria sin petición de parte alguna.
El motivo deviene improsperable.
Es cierto que el Ministerio Fiscal no formuló acusación al interesar el sobreseimiento de la causa, pero la acusación particular Wakefield formuló acusación por delito de apropiación indebida a los Sres. Genaro y Moises, pero no contra PCI -los hechos ocurrieron en el año 2006 y la reforma del artículo 31 bis del CP , que estableció la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, LO. 5/2010 de 22.6, entro en vigor el 23 diciembre 2010-. Y consecuente con ello en el apartado cinco de las conclusiones provisionales (folio 664 tomo II) sólo se interesó pena de prisión de tres años y nueve meses multa, para los dos acusados, y no para PCI.
La acusación particular en el apartado 6º - responsabilidad civil- del referido escrito de conclusiones interesó expresamente la declaración del responsable civil subsidiaria de PCI (folio 664 tomo III).
Siendo así la recurrente que ha sido declarada responsable civil subsidiaria tuvo puntual conocimiento de la relación jurídica establecida desde la acusación y a través de ese conocimiento de la imputación pudo defenderse, como de hecho lo hizo y lo hace en el recurso de casación.”.

Realmente, bien pudo añadir el TS, como colofón, que la apropiación indebida no puede dar lugar a la condena de la persona jurídica por el principio de tipicidad (31 bis Cp). 


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