(Jury
found him guilty, gave him sixteen years in hell)
Una vez más, y he perdido la cuenta, debo
agradecer a Roberto Guimerá, director del Área Penal de la Editorial Sepin,
abogado, fiscal consorte y de muchos y buenos rasgos que le adornan, el que me
haya hecho partícipe del reciente acuerdo de Pleno de 9-III-2017, sobre la “incidencia en la
competencia del Tribunal del Jurado de las reglas de conexidad tras la
modificación del art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, con
el siguiente tenor:
“1.- De los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la
ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado.
Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean
competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un
procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción
la prevista en el nuevo art 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal:
serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación
y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su
esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes
salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2.- También conocerá de las causas que pudieran
seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida
en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero
que sean conexos
3.- La procedencia de tal acumulación derivará de la
necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que
no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de
los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y
respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
4.- Existirá conexión determinante de la acumulación en los
supuestos del art 5 de la LOTJ.
5.- Que en el supuesto del art 5.2 a, se entenderá que
también concurre la conexión conforme al actual art 17.6º cuando se trate
de delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o
daños recíprocos
Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos
delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos
sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por
analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que,
si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado
mantendrá su competencia sobre el conjunto,
6.- En los casos de relación funcional entre dos delitos
(para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es
competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo.
5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado, se estimará que existe conexión conociendo
el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.
7.- No obstante en tales supuesto de conexión por relación
funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del
requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el
delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de
su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su
competencia precisamente por la naturaleza del delito.
8.- Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de
prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél.
Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de
homicidio no consumado
9.- Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos
será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de
ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan
un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de
los atribuidos a su conocimiento.
10.- A los efectos del art 17.2.3 de la ley de
enjuiciamiento criminal se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos
a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos,
una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de
su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva
venga atribuida a órganos diferentes.
En tales casos, si de uno de los delitos debiera conocer el
Tribunal del Jurado, se estará a lo establecido en el apartado 5 párrafo
segundo de este acuerdo. ”.
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Buenas tardes,
ResponderEliminarMe gustaría saber si este acuerdo deroga el anterior de 23 de febrero de 2010 o se complementan. Lo digo porque encuentro la diferencia de que, en este nuevo acuerdo, el Tribunal del Jurado es competete para conocer del homicidio no consumado; por el contrario, en 2010, el homicidio debía estar consumado.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola, el homicidio siempre debe estar consumado, art. 5. 1 LOTJ. Saludos
EliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su respuesta. La duda me surgía porque, al leerlo, me di cuenta de que este acuerdo de sala dispone que el TJ podrá conocer un homicidio en tentativa, si es conexo al resto de delitos. Y, hasta donde he leído, el acuerdo de 23 de 2010 no permitía conocer de un homicidio en tentativa aunque fuera conexo con los demás... pero ahora entiendo que, aunque el acuerdo de Sala establezca esa posibilidad, hay que atender a lo que dispone el artículo 5.1 LOPJ; lo que no entiendo es entonces qué valor le da la legislación a los acuerdos del TS
Saludos
Buenos días de nuevo.
EliminarEl acuerdo, respecto al no consumado, se refiere a la conexión. Ejemplo: Una persona dispara y mata a otra y hiere a un tercero. Sería ilógico partir un hecho en dos procedimientos, con lo que el TS está diciendo que se irá por Jurado, incluyendo al que está en grado de tentativa. Un saludo
Hola,
EliminarAhora, gracias a usted, sí que me ha quedado claro.
Muchísimas gracias. Un saludo