La Audiencia Provincial de Madrid, Sección
23ª, dictó la SAP 477/2016, de 12-VII, ponente Ilmo. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez,
que anuló una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares por
haber interrumpido definitivamente el informe final de la defensa.
Señala el FJ 1º (extracto):
“Por lo que se refiere a la primera de las
alegaciones, la interrupción que la Juzgadora de instancia le efectúa al Letrado
cuando está realizando su informe oral, se constata en la grabación del CD de
la segunda sesión del juicio oral que la Juez de instancia tras diez minutos de
informe del Letrado de la defensa le requiere para que vaya finalizando su
informe, y transcurrido un minuto le conmina a que finalice su informe en
quince segundos que es cuando efectivamente le interrumpe definitivamente dando
como razón para dicha interrupción y finalización el que un informe oral no
puede durar más tiempo que la celebración de la prueba, por lo que la Juzgadora
de instancia da por terminado el juicio oral.
La fase de informe oral del procedimiento
penal está regulada expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
concretamente en los artículos 734 y ss de la misma, y más concretamente para
la defensa de los procesados en el artículo 737 del citado texto legal, el cual
establece que "...los informes de los defensores de las parte se
acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado... ", no
regulando de forma concreta cual debe ser la extensión en cuanto al tiempo de
dicho informe oral sino que queda al arbitrio del Juez o Presidente del
Tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral y será cada caso
concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo, entendiendo
esta Sala que la regla general es que la defensa tiene el tiempo que estime
conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar
su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado
a cabo en el juicio oral y sustentar la correspondiente pretensión a favor de
su cliente.
Estimamos que la regla general, por así
decirlo, es una especie de entendimiento tácito entre el Tribunal y las partes
en cuanto al tiempo para desarrollar el informe oral, de tal manera que la
regla general es que se deje a las partes,
tanto a las acusaciones como a las defensas, el tiempo que crean
conveniente, dentro de lo que es razonables, para sustentar y exponer sus
alegaciones, teniendo en cuenta en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el
criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba
realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc...y siempre
teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa
que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.
En consecuencia, el informe oral no debería
ser interrumpido nunca salvo las excepciones lógicas que todo el mundo
comprende y entiende, es decir, cuando los argumentos se van repitiendo y las
alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas y el Tribunal ya
adquirido sobrado conocimiento de las mismas. En los demás casos, el Tribunal
debe dejar a la libertad de las partes el que puedan exponer libremente y con
el tiempo que estimen oportunos tales alegaciones, sustentando la acusación o
la defensa del acusado, y por lo tanto una interrupción no justificada del
informe oral podría suponer, en su caso, una vulneración del derecho de defensa
que podría causar una grave indefensión.
En el presente caso, como hemos dicho
anteriormente, la defensa del acusado fue interrumpida por la Juzgadora de
instancia a los diez minutos de su informe siendo conminada para que lo
finalizara en quince segundos, dejando el Letrado de la defensa sin desarrollar
tres infracciones por las que su cliente era acusado por el Ministerio Fiscal,
el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, el delito de
atentado y un delito leve de lesiones, respecto de las cuales, el Letrado, como
decimos, no pudo exponer sus alegaciones en defensa de su cliente.”.
Y es
que, a diferencia del Tribunal del Areópago, donde el tiempo de intervención
estaba tasado y medido por unos recipientes llenos de agua, en nuestra
Constitución, en el art. 120. 2 CE, se dice expresamente: “2. El procedimiento será
predominantemente oral, sobre todo en materia criminal”. Es
un tanto molesto para las partes que ni se disimule que se tiene ya tomada la
decisión de antemano, cuando ves que el Juez o Tribunal no toma ni notas del
informe, probablemente porque se lo sabe todo (y luego se leen las sentencias
que se leen), mientras el acusado se está jugando su futuro o la parte,
incluyendo las acusaciones como dice esta sentencia, se juegan el éxito del
trabajo desplegado en la instrucción. Si hay problemas de tiempo o se señalan
juicios más espaciados o se habilitan horas por las tardes o se apuran mejor
las mañanas.
Editado: Gracias a la abogada zaragozana Lourdes Barón Jaqués, he tenido conocimiento de la Sentencia 2/2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, de 3-I-2017, que anula también otra sentencia de un Juzgado de lo Penal de Zaragoza por interrupción del informe final.
Editado: Gracias a la abogada zaragozana Lourdes Barón Jaqués, he tenido conocimiento de la Sentencia 2/2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, de 3-I-2017, que anula también otra sentencia de un Juzgado de lo Penal de Zaragoza por interrupción del informe final.
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Es la acción excitada de algo muy normal, por desgracia. La interrupción, que hace difícil -o imposible, en muchos casos- la defensa de UNA de las partes, por el JUEZ CORRUPTO. No sólo en el trámite de informe.
ResponderEliminarLa denegación de pruebas pertinentes, con un escueto "no ha lugar", la desestimación de solicitudes y recursos sin motivación, algo consolidado, son otras formas de inclinar la balanza en favor de una de las partes. La espada de la Justicia, romo uno de sus filos, a menudo solo corta a los honestos. Los canallas y los corruptos son fortalecidos por la acción de este aparato al que me niego a llamar Justicia. Es mero Control Social.
Las muchas posibilidades de inclinar la balanza; de ser parciales que tienen los Jueces, se contraponen a su "impunidad enmascarada", cada vez menos enmascarada.
Ahora vendrá una ola de condenas a quienes ejercitamos legítimamente nuestra Libertad de Expresión. Sólo harán que la realidad sea más visible cada vez.
A la cárcel con honor!!
Muchas son las prerrogativas del Juez sobre las partes; poca -o ninguna-su responsabilidad.
Saludos cordiales; y gracias por su labor; pública y privada.
Por otra parte, me imagino el resultado del segundo juicio; arcado por el corporativismo. La Sentencia Injusta ha de se defendida; es el "honor" de los Tribunales; ese que prohíbe terminantemente el artículo 26 de la pobrecita Constitución.
ResponderEliminarhttp://puntocritico.com/2017/01/02/tribunales-de-honor/