Toca
retomar el trabajo y el blog. Dado el relativo éxito de visitas que tuvo el
anterior post de las Diez conclusiones sobre el Tribunal Constitucional y su estadística, lo primero
que vamos a hacer es un recorrido por las resoluciones que el máximo intérprete
de la Constitución ha publicado en el BOE durante el parón del blog en agosto.
El
31-VII-2015 se publicaron las SSTC 139-147/2015. La única sentencia que afecta a
procedimientos penales es la STC 142/2015,
con unos hechos muy sencillos: una acusación particular consigue la condena de
una señora por delito de descubrimiento y revelación de secretos en un Juzgado
de lo Penal de Mallorca. Recurre la condenada y la Audiencia la absuelve. La
acusación particular plantea el incidente de nulidad de actuaciones preceptivo
para poder acudir en amparo y le rechaza la Audiencia por providencia
inmotivada. Esta sentencia es exactamente igual a la STC 91/2015, que ya examinamos en este post.
En
el Fundamento Jurídico 3º se empieza diciendo:
“En
el asunto que ahora nos ocupa, al igual que ocurriera en ese precedente
anteriormente mencionado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Palma de Mallorca inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones limitándose
a afirmar, en lo que al caso concreto atañe, que «(e)xaminado el contenido del
escrito presentado no ha lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad,
pues si bien concurre el primero de los requisitos señalados en el art. 241.1
de la LOPJ, no concurre el segundo de ellos, concretamente el ser la resolución
dictada susceptible de recurso extraordinario».”.
Y
en el 4º resuelve el TC diciendo:
“El fundamento de la inadmisión del
remedio procesal en el presente caso quedó ceñido a la pretendida existencia de
otros cauces de reacción procesal que serían preferentes, como se sigue del
tenor literal de la providencia impugnada.
Esto así, el órgano judicial vulneró el derecho a la
tutela judicial efectiva del demandante de amparo (art. 24.1 CE), privándole de
la tutela de los derechos fundamentales que proclama el art. 53.2 CE. En
efecto, el órgano judicial tendría que haber ofrecido una motivación suficiente
que justificase la no admisión a trámite del incidente de nulidad de
actuaciones por esa causa, precisando el tipo de recurso que creía posible
interponer frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de 18 de febrero de 2014.
Es particularmente de ese modo si consideramos que: i) la posibilidad de la
articulación de un recurso de casación, a tenor del art. 847 de la Ley de
enjuiciamiento criminal, queda limitada, en lo que ahora nos concierne, a
sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales cuando lo sean en única
instancia, lo que no era el caso; ii) tampoco parece posible situar el supuesto
enjuiciado en el marco del recurso de revisión de los arts. 954 y ss. de esa
norma, como señala el Ministerio Fiscal, ya que el recurso de revisión tiene
para su admisión unos motivos tasados basados en circunstancias excepcionales
que el promotor del incidente de nulidad no alegaba.
Bajo
esas circunstancias, como dijéramos en la STC 204/2014, FJ 4, el órgano
judicial debió haber motivado suficientemente su decisión de inadmisión,
desvelando la auténtica ratio
decidendi. Y no lo hizo, por lo que, en atención a lo expuesto, debe
otorgarse el amparo interesado, con anulación de la providencia de 10 de abril
de 2014 y retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a
su dictado, para que se dicte una nueva resolución judicial que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido (derecho de acceso al recurso,
art. 24.1 CE).”.
Se estima el recurso pero estamos claramente ante una
victoria sin consecuencia real alguna: ni se deduce testimonio al CGPJ, ni afectará en lo más mínimo,
porque muy probablemente ahora se le dictará una resolución resolviendo sobre
el fondo, no dándole la razón y en un eventual recurso de amparo nuevamente
ante el propio TC es ya improbable la admisión, tal y como se vio en el primer
post que hiperenlazo al comienzo de este texto.
El
viernes 14-VIII-2015 se publicaron las SSTC 148-160/2015. Ninguna afecta a procesos penales.
El
viernes 21-VIII-2015 se publicaron las SSTC 161-177/2015.
La única sentencia que afecta a procedimientos penales es la STC 177/2015 que veremos en otro post. No deja de ser curioso que desde la 162 hasta la 166
son sentencias calcadas: un Juzgado de lo contencioso de Mérida plantea una
cuestión de inconstitucionalidad tantas veces como sentencias dicta ahora el TC
y declaran las cuestiones extinguidas por pérdida de objeto (se ha modificado
la norma correspondiente con posterioridad). En resumen, de las últimas 38
sentencias sólo 2 afectan a la jurisdicción con más número de procesos en
España, donde se afectan los derechos fundamentales más vitales de una
democracia y ya se ve, una que afecta a injurias a la Corona, la que veremos
otro día y la que hemos descrito antes.
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Buenos días y vuelta al trabajo. El comentario final lo dice todo.
ResponderEliminarSaludos.