No
ha trascendido mucho y no está colgada aún en la página web del TEDH la
sentencia Blesa Rodríguez vs España, donde se ha condenado a nuestro país (sí
que consta en dicha página web que la sentencia se ha dictado, pero no el
contenido). Se copia parte del
enlace de El País.
“El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la falta
de imparcialidad objetiva de un juez. La corte con sede en Estrasburgo (Francia)
ha amparado a Antonio Carlos Blesa Rodríguez, un exprofesor de la Facultad de
Farmacia de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que en 2010 fue condenado a
tres años y medio de prisión por falsificar su currículo en un concurso para
una licencia de farmacia. El tribunal de garantías considera que España vulneró
su derecho a un juicio justo porque uno de los tres miembros de la Audiencia
Provincial de Tenerife que lo había condenado era profesor asociado en la misma
universidad que se había querellado contra Blesa Rodríguez.
El Estado deberá indemnizar a Blesa
Rodríguez, que ahora tiene 84 años, con 4.000 euros. El tribunal de Estrasburgo
considera que existen dudas sobre la apariencia de imparcialidad —la llamada
imparcialidad objetiva— del magistrado que trabajaba para la Universidad de La
Laguna. "El juez era profesor asociado y desempeñaba tareas
administrativas por las que recibía ingresos de la Universidad (…) El juez
mantenía relaciones habituales, cercanas y remuneradas con la Universidad
mientras ejercía como magistrado en la Audiencia Provincial de Tenerife",
afirma el fallo de Estrasburgo. "Estas circunstancias sirven objetivamente
para justificar las sospechas del demandante de que el magistrado carecía del
requisito de imparcialidad", sostiene el tribunal europeo.
En la fase de instrucción, la causa
en contra del profesor fue archivada inicialmente al no existir suficientes
indicios de criminalidad en su contra. No obstante, la Audiencia Provincial
atendió un recurso de apelación del centro universitario, reabrió el
procedimiento y le llevó a juicio. En esta decisión participó otro de los tres
magistrados que finalmente juzgaron a Blesa Rodríguez.”.
Otra
cuestión interesante es la que nos tendríamos que plantear: ¿cómo es que un
asunto así no fue cribado antes por nuestro TC? No es necesario recordar que
para que un asunto llegue al TEDH han de haberse agotado todas las vías de
recurso nacionales, lo que, en nuestro caso, incluye al TC.
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