Si
hay una cosa realmente molesta en el ámbito penal español es la absoluta
inseguridad jurídica que hay. En este blog constan no pocos post en los que
hemos tratado sentencias sobre el phishing bancario, que no es sino la conducta
por la que alguien desde el extranjero consigue mediante artificios de
intrusión informática traspasar inconsentidamente dinero de una cuenta bancaria
a otra y alguien que reside en nuestro país (la mula), que ha recibido una
oferta falsa de trabajo, mueve ese dinero al extranjero, remitiéndoselo al
delincuente informático.
La
cuestión esencial es que a la mula, el único que se consigue enjuiciar, en el
+90% de los casos que hemos visto en el blog se le condena por un delito de
blanqueo de capitales imprudente (301. 3 Cp). Sin embargo, se encuentra otra
excepción en la breve STS 5102/2015, de 20-XI, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que confirma la
precedente de la Audiencia de Málaga.
Considera
que hay estafa porque:
“En el razonamiento jurídico primero de la
resolución impugnada explica la Audiencia el resultado de los medios de prueba
practicados en el plenario y el juicio deductivo mediante el cual llega a la
conclusión de que el recurrente sabía que participaba en un negocio ilícito y
que puso a disposición de una organización criminal su cuenta corriente para
llevar a cabo operaciones ilícitas a través del "phishing". Los datos
en los que basa la Sala de instancia este razonamiento, son los siguientes:
-
El hecho de abrir una cuenta corriente concreta para recibir un importe e
inmediatamente transmitirlo a otro destino, indica que el acusado conocía el
origen ilícito del dinero, ya que es una operación inusual en el tráfico
mercantil, recibir en una cuenta una suma de dinero importante sin conocer su
procedencia.
-
La relación laboral es totalmente ilógica. Si se atiende al contrato de
trabajo, no consta la identidad del empleador, ni la sede laboral, ni medios
técnicos sobre ella y sobre todo hay una indefinición total de la función
laboral.
-
La documentación bancaria sobre las transacciones que el recurrente no
cuestiona.
Partiendo
de dichas premisas, no cabe sino concluir que la conclusión condenatoria de la
Audiencia relativa a la realización por el hoy recurrente de la transferencia
de efectivo, con conocimiento o aceptando su ilícita procedencia, se apoyó en
prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose la valoración
de la misma realizada por la Sala de instancia a los parámetros de racionalidad
y motivación exigibles, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia del hoy recurrente. Es más, ni se puede dar por probada
la escasa cultura que aduce en el motivo ni tampoco lo que parece encubrir una alegación
de estado de necesidad.”.
Lo
curioso es que este tipo de conductas se están condenando en unos lados como
estafa, como en el caso presente, y en otros como blanqueo imprudente, siendo
exactamente la misma conducta. Y esto es importante dado que es mucho más fácil
ser reincidente del delito de estafa que en uno de blanqueo. Las acusaciones,
en todo caso y visto lo visto, vamos a tener que acusar por ambos delitos, dada
la afición jurisprudencial a decir, si no has acusado por ambos, que como no
has acusado por estafa y la Audiencia de turno te considera los hechos como
tales, te acaba absolviendo al encausado.
Otra
nota, y permítaseme la ironía, es que la sentencia de Málaga incurre en una
parquedad descriptiva un tanto preocupante: “La transferencia se llevó a cabo por medio de internet por las personas
desconocidas mencionadas por el procedimiento
llamando Phishing, que obtuvieron las claves de seguridad
pertenecientes al perjudicado Joaquín y su esposa titulares de la cuenta
corriente abierta” (y he visto otra
sentencia de la Audiencia de Zaragoza idéntica). Pronto vamos a empezar a ver
sentencias en las que se diga algo así como que A violó a B por el “procedimiento
llamado sexo” (vamos, que no hay que ser tan parcos en la descripción de los
hechos probados).
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Muy interesante el artículo! ;)
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