Realmente, esta es la primera Circular/Consulta/Instrucción FGE sin conclusiones, distinguiendo en sus 12 hojas los siguientes aspectos:
“Comisiones de servicio para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia de su titular”.
“Comisiones de servicio para la cobertura de plazas vacantes de segunda categoría por Fiscales en plaza de tercera categoría de la misma Fiscalía”.
Y conclusiones.
Esta Instrucción me plantea la duda de si un FGE puede tener capacidad o competencia para dictarla, al estar ante un evidente desarrollo de normas con rango de Ley (LOPJ o el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público), sin un reglamento intermedio dictado por el Gobierno de la Nación. En cualquier caso, para su contenido exacto y dado que no voy a hacer un copia-pega de los 12 folios, me remito a la página web oficial de Fiscal.es.
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