De nuevo, gracias al insigne Roberto Guimerá,
traigo el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del TS de 24-V-2017 con el
siguiente tenor:
“El valor de la droga es un elemento indispensable para la
fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por
lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia.
Para su acreditación deberán valorarse los informes
periciales o cualesquier otro medio que refleje el valor de la droga o el
beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener”.
Realmente,
este acuerdo supone una obviedad en grado sumo. Desde que hablamos de tráfico
debe tener una valoración, y mucho me temo que procede de alguna sentencia de
Audiencia en la que no se ha fijado su valoración entre los hechos probados, lo
cual conlleva que las acusaciones deberíamos solicitar la aclaración de
sentencia y, si el órgano a quo no quiere
introducirlo, llegar a la casación.
En
cuanto a cómo se valora, ha de tenerse en cuenta que tanto la Policía Nacional
como la Guardia Civil tienen una tabla actualizada anualmente, en la que se
valora por gramos cada una de las sustancias prohibidas. Si faltase dicha valoración,
las acusaciones tendremos que pedir su unión.
De
hecho, esto me ha recordado un asunto de hace ya muchos años, anterior al
verano de 2010 en todo caso, donde me vi obligado a recurrir hasta en apelación
para que se introdujera en la causa. La valoración de la droga incautada, que a
veces puede ser complicada (fardos que se tiran al fondo del mar cuando van a
ser capturados, por ejemplo), debe introducirse para calcular la multa, que
siempre va en proporción a dicho valor.
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Os aseguro que la valoración que esas tablas hacen de las drogas es ¡¡un cachondeo absoluto!!
ResponderEliminarLo primero, que vienen valorando las drogas tres veces más caras del precio medio real; y lo segundo, que ¿cómo es posible determinar el valor por quien ni compra ni vende drogas?