Buscando otras cosas por Internet, me he
encontrado este auto 230/2017, de 11-IV-2017, dictado por la Sección 6ª de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, que confirma el auto en su día dictado por el Juzgado
de Instrucción nº 11 de la capital aragonesa, y por el que se determina que se abre
juicio oral contra once personas físicas y dos jurídicas. Concretamente, como
se puede leer al comienzo del f. 2, respecto a una de ellas por delito fiscal y
otro de insolvencia punible y respecto a la segunda por blanqueo de capitales y
otro de insolvencia punible. De lo que entiendo del auto, todo esto parte del
concurso punible de una sociedad al menos (260 Cp antiguo y actuales 259 y 259
bis Cp), pareciendo que la otra es la persona jurídica sucesora (130. 2 Cp).
Para todos aquellos que se reían/cuestionaban
o disentían sobre “eso del derecho penal de la persona jurídica”, o se siguen
amarrando a ajados adagios como el de societas
delinquere non potest, traigo este auto donde se puede ver cómo dos órganos
judiciales distintos imponen una fianza solidaria de cincuenta millones de
euros. Y, además, estamos hablando de un auto de apertura de juicio oral
confirmado, con lo que esas dos empresas van a juicio de manera indiscutible.
Es cierto que la fundamentación jurídica es
muy parca, porque tampoco la cuestión jurídica da mucho de si:
“Es cierto que la fianza de 50.000.000 de
euros fijada por el Sr. Juez de Instrucción nº 11 contra el acusado Alonso para
afrontar sus responsabilidades pecuniarias (multa + costas+ responsabilidad civil)
parece en principio excesiva, por no ajustada a la multa, costas y
responsabilidad civil que pudiera corresponderle según el Escrito de
Conclusiones del Ministerio Fiscal.
Pero por otra parte la fianza hipotecaria
que ofrece el acusado Alonso es harto exigua pues no llega su valor ni a 60.000
euros, pues en la Escritura publica de compra del apartamento de Cerler en
Benasque por el acusado Alonso tal apartamento aparece con un valor de compra
de 51.086'03 euros y lo mismo aparece con la plaza de garaje correspondiente a
tal apartamento de Cerler que aparece valorado y comprado por 6.010'12 euros por
el acusado.
Con esa fianza hipotecaría no se cubriría
ni siquiera una fianza de 60.000 euros.
Pero es que además contra el auto que
decretó la apertura del juicio oral, (Auto de fecha 18-7-2016) no cabe recurso
alguno más que en lo referente a la situación personal del acusado, pues así lo
establece el artículo 783.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Además aunque la fianza exigida por el Sr.
Juez de Instrucción nº once de Zaragoza al acusado Alonso hubiera sido solo de
100.000 euros, la fianza hipotecaria ofrecida por dicho acusado (de 57.000
euros) hubiera sido absolutamente insuficiente.
Finalmente cabe señalar que la
responsabilidad civil exigida por el Ministerio Fiscal es conjunta y solidaria contra
todos los acusados (11 personas físicas y 2 personas jurídicas), como presuntos
coautores todos ellos de un delito de insolvencia punible, conforme establece
el artículo 116.2 del código penal vigente, que establece la responsabilidad
civil solidaria entre si por sus cuotas de los autores y de los cómplices del
delito, cada uno dentro de su respectiva clase.
El quantum de la responsabilidad civil
conjunta asciende a un mínimo de 3.000.000 de euros y ello sin computar las
indemnizaciones que correspondan a los acreedores relacionados en la masa del
concurso de las sociedades "Puebla Nueva 50 SL, "Gestión Colectiva
2000 SL.", "Xarda Tres SL", y Sendai Veinte", cuyas cuantías
no constan en los testimonios de particulares remitidos por el Juzgado de
Instrucción nº 11 de Zaragoza.”.
Por
supuesto, la elección entre cumplir con la legalidad y no hacerlo es muy
personal, pero cada vez está saliendo más cara, incluso para las hasta no
hace mucho intocables empresas.
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