El pasado
25-IV se publicó la Instrucción 1/2019 arriba referida, que desarrolla algunos
preceptos de nuestro Estatuto Orgánico en cuanto a la discrepancia jurídica con
el visado, especialmente con el del Fiscal Jefe.
Las
conclusiones son las siguientes:
1ª Las
Juntas ordinarias se convocarán para la adopción de criterios unitarios en
todos aquellos asuntos que no hayan sido objeto de instrucciones generales por parte
de la Fiscalía General del Estado o en asuntos que, por su naturaleza, se proyecten
tan solo en el ámbito de una Fiscalía. Del mismo modo, tendrán por objeto
asuntos sobre los que no exista una práctica uniforme, estudiar asuntos de especial
complejidad, fijar posiciones respecto a temas relativos a la función u organización
y al funcionamiento de la Fiscalía o cualesquiera otros que los Fiscales Jefes
estimen conveniente someter a la misma.
Las
Juntas extraordinarias deben convocarse para resolver cuestiones jurídicas u organizativas
puntuales de carácter urgente o de naturaleza compleja.
2ª La
regulación de las Juntas de Coordinación establecidas en el art. 22.10 ha de entenderse
extrapolable a aquellas Fiscalías de Comunidades Autónomas en las que, por ser
uniprovinciales, converja en el Fiscal Superior las funciones que corresponden al
Fiscal Jefe de una Fiscalía Provincial (art. 22.4 EOMF). Estas Juntas se
integran por el Fiscal Superior que las preside y dirige, el Teniente Fiscal de
la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, los Fiscales Jefes de Área y los Fiscales
Decanos.
3ª La
convocatoria y la fijación del orden del día de cualquier Junta de Fiscalía corresponde
al Fiscal que la preside. El orden del día deberá acompañar la documentación
necesaria para la adecuada deliberación de los asuntos a tratar. En el caso en que,
aun existiendo documentación de interés sobre alguno de los puntos del orden
del día no se considere imprescindible su remisión, habrá de darse la
posibilidad de consultar tal documentación poniéndola a disposición de los
miembros de la Junta.
4ª En
el orden del día deberán incorporarse los asuntos que por escrito propongan los
Fiscales que integren la Junta de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.4
EOMF debiendo estos en su caso facilitar al Fiscal Jefe la documentación
necesaria para su entrega al resto de los miembros de la Junta.
5ª La
convocatoria a la Junta ha de ser remitida a todos y cada uno de sus componentes,
con la antelación necesaria para que pueda ser preparada adecuadamente,
incluyendo a aquellos que se encuentren en situación de licencia o permiso y
ello sin perjuicio de que estas situaciones tengan la consideración de ausencia
justificada a los efectos de cumplir con la obligación de asistencia
establecida en el art. 24.4 EOMF.
Con carácter
general, el plazo de antelación mínima para la convocatoria de Juntas será de
ocho días para las ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
6ª La válida
constitución de la Junta exige la asistencia de la mitad más uno de sus componentes,
así como la asistencia del Fiscal que la convoca y preside.
7ª Los acuerdos
de la Junta tienen carácter de informe. El acuerdo se conforma mediante la
votación del tema a tratar una vez ha sido objeto de debate.
Los
acuerdos adoptados en Junta de Fiscalía, una vez asumidos o refrendados por el Fiscal
Jefe, vincularán a todos sus miembros al margen de cuál haya sido el sentido de
su voto.
8ª Los
miembros de las Juntas de Fiscalía tendrán la obligación de abstenerse cuando
concurra en ellos causa legal (art. 219 LOPJ) y el derecho a votar en blanco o abstenerse
cuando así lo consideren, cualquiera que sea la naturaleza de la cuestión, jurídica
o gubernativa, sobre la que se pida conocer el parecer de la Junta.
9ª El
criterio general en cualquier votación, máxime cuando verse sobre asuntos de índole
jurídica, es el de la emisión pública de los votos. No obstante, valorando la naturaleza
del tema objeto de votación, las particularidades del mismo, la conformación de
la Junta o, incluso, el desarrollo del debate, el Fiscal que preside la Junta
puede acordar la votación secreta sobre un tema determinado de oficio, debiendo
en cualquier caso acordarla si así le fuera solicitado por un porcentaje no
inferior al diez por ciento de los asistentes a la Junta.
10ª La
opinión de la Junta es la “manifestada por la mayoría de los asistentes” (art. 24.1
EOMF). Por ello, la delegación de voto, el voto por representación o el voto
anticipado no son admisibles por resultar incompatibles con el fundamento de
una Junta de Fiscalía que requiere una puesta en común, una reflexión colectiva
y una decisión individual.
11ª El
acta de la Junta será redactada por el Secretario de la Junta, con el visto bueno
del Fiscal que la ha presidido. En el acta se harán constar los puntos principales
de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como, cuando
el interesado lo solicite, el sentido de su intervención y el voto formulado.
Deberá
remitirse una copia a la Inspección Fiscal y al Fiscal de Sala Coordinador o
Delegado en lo atinente a la especialidad de su competencia.
Igualmente
deberá remitirse copia del acta al Fiscal Jefe jerárquicamente superior,
garantizando, en todo caso, que una copia del acta de cualquier Junta celebrada
en el territorio de una Comunidad Autónoma se haga llegar al Fiscal Superior de
la misma.
Los
acuerdos de las Juntas de Fiscalía se pondrán en conocimiento de los
representantes de las Asociaciones de Fiscales, legalmente constituidas, cuando
fuesen solicitados por éstas.
12ª El ámbito
del art. 27 está circunscrito a cuestiones de aplicación o interpretación de la
norma jurídica con relación a un asunto específico, quedando excluidas aquellas
otras cuestiones de naturaleza orgánica o gubernativa.
13ª La
orden o instrucción del superior jerárquico no exige una forma específica. No
obstante, el Fiscal que la recibe tiene el derecho a solicitar del ordenante
que formalice la orden por escrito.
14ª El
Fiscal que discrepa de la orden recibida habrá de remitir a su Fiscal Jefe por
escrito un informe razonado. Si la orden procede de un Fiscal Decano y el
Fiscal Jefe asume su criterio o si la orden la ha dictado directamente el
Fiscal Jefe y no modifica su criterio por “no considerar satisfactorias las
razones alegadas”, el Fiscal Jefe estará obligado a plantear la cuestión en
Junta de Fiscalía.
Si la
orden procede de un superior, el Fiscal Jefe le elevará informe haciéndole llegar
el informe razonado del Fiscal receptor de la orden pudiendo, si así lo estima
conveniente, hacerle saber su personal criterio sobre el tema en conflicto.
Si el
Fiscal jerárquicamente superior no admite las razones alegadas resolverá oyendo
previamente a su propia Junta de la Fiscalía, esto es, la de la Fiscalía Provincial,
de proceder la orden del Fiscal Jefe Provincial, la de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de proceder la orden del Fiscal Superior, o la Junta de Fiscales de Sala
de proceder la orden del Fiscal General del Estado.
15ª La
Junta será convocada y presidida por el Fiscal Jefe o superior jerárquico que
ha dado la orden sobre la que se discrepa. Por su carácter especial, debe ser considerada
como una Junta extraordinaria con ese único punto en el orden del día. A la convocatoria
se acompañará la documentación que exija el debido conocimiento del tema, la
orden o instrucción controvertida y el informe razonado del Fiscal discrepante
de la orden.
Si el
Fiscal discrepante no forma parte de la Junta convocada a los efectos del art.
27 EOMF, el Fiscal Jefe Provincial, el Fiscal Superior o el Fiscal General del Estado
podrá convocarlo con el fin de que pueda informar directamente a la Junta. Si
fuera el Fiscal que ha cuestionado la orden quien solicitara su intervención en
la Junta de la que no forma parte, el Fiscal llamado a presidirla resolverá su
petición valorando si su intervención personal puede ser ilustrativa, esclarecedora
o útil para que los miembros de la Junta puedan conformar adecuadamente su criterio.
Tras
las intervenciones de los asistentes, el Fiscal que preside la Junta dará paso a
la votación sobre las posturas controvertidas. Como en cualquier otra votación,
serán de aplicación las normas establecidas sobre la abstención, el secreto en
la votación, la delegación de voto, el voto por representación o el voto anticipado.
16ª
Tras la celebración de la Junta, el Fiscal que impartió la orden podrá dejarla
sin efecto o ratificarla. En el caso de que su criterio sea contrario al
expresado por la mayoría de la Junta, entrará en juego la norma general del
art. 24.1 in fine, sometiendo ambas posturas al superior jerárquico quien será
el que definitivamente resuelva.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario