miércoles, 3 de abril de 2019

Nuevo acuerdo de Pleno del Tribunal Supremo sobre competencia para declarar el incumplimiento de los TBC


(Los trabajos en beneficio de la comunidad en todo su esplendor)

Gracias a Roberto Guimerá, abogado, director del área de Derecho Penal de la Editorial Sepín, fiscal consorte, humanista e influencer todo en uno, he tenido conocimiento del siguiente acuerdo:

ACUERDO del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018, sobre competencia en caso de incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad:

“El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión, conforme a los arts. 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano sentenciador (art. 86 CP).

Para propiciar una solución uniforme respecto de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena sustitutiva bajo la vigencia del derogado art. 88 del CP, cabe estimar que la competencia para declarar el incumplimiento también corresponde al órgano sentenciador. Ello en la medida en que la nueva regulación del art. 86 del CP introduce criterios más amplios que pueden favorecer al penado, y no impone en cambio el automatismo de la regulación precedente, donde el incumplimiento determinaba la revocación de la sustitución (art. 88.2 CP)”.


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