(Los trabajos en beneficio de la comunidad en todo su esplendor)
Gracias a Roberto Guimerá, abogado, director del área de
Derecho Penal de la Editorial Sepín, fiscal consorte, humanista e influencer
todo en uno, he tenido conocimiento del siguiente acuerdo:
“ACUERDO del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 24 de octubre de 2018, sobre competencia en caso de incumplimiento
de trabajos en beneficio de la comunidad:
“El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de
la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión,
conforme a los arts. 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano
sentenciador (art. 86 CP).
Para propiciar una solución uniforme respecto de los trabajos
en beneficio de la comunidad impuestos como pena sustitutiva bajo la vigencia
del derogado art. 88 del CP, cabe estimar que la competencia para declarar el
incumplimiento también corresponde al órgano sentenciador. Ello en la medida en
que la nueva regulación del art. 86 del CP introduce criterios más amplios que
pueden favorecer al penado, y no impone en cambio el automatismo de la regulación
precedente, donde el incumplimiento determinaba la revocación de la sustitución
(art. 88.2 CP)”.
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