Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
La reciente STS 662/2019, de 14-I, ponente Excmo. Vicente Magro Servet, unifica doctrina de
audiencias provinciales respecto de un problema muy concreto ¿cabe hablar de
quebrantamiento de condena o medida cautelar cuando el infractor es mayor de
edad pero respecto de una medida impuesta cuando era menor de edad?
La
respuesta, que debería ser obviamente sí, por lo visto no lo era tanto, dejándolo
claro ahora el TS al final de la sentencia:
“Es decir, que se admitió que
podría haber constituido un delito del art. 468 CP. Se le había impuesto al
menor la medida de alejamiento y siendo mayor de edad la vulnera acercándose.
La medida se impone siendo menor de edad y por un juzgado de menores. Esta Sala
no desestima que por la circunstancia de que la medida se imponga por un
juzgado de menores, cuando se es mayor de edad no se cometa un delito del art.
468 CP, sino que esta medida estaba caducada.
En
consecuencia, debe entenderse que esta infracción por mayores de edad de
condenas impuestas por juzgados de menores, que es lo que es la medida de
internamiento, tienen encaje típico en el art. 468 CP.”.
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