Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
La reciente STS 376/2020, de 8-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, resuelve el recurso de casación, estimando en parte el recurso de casación de las defensas contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra.
La empresa editorial que fue acusada, es condenada por delito de estafa a una multa de algo más de 87.000 € y solidaridad en la responsabilidad civil, que quedó a cuantificar en ejecución de sentencia.
En el FJ 3º se estima el lamentable motivo casacional, lamentable porque la Audiencia condenó por 2 delitos continuados de estafa, cuando sólo puede haber un delito continuado cuando las defraudaciones afecten a preceptos de igual o semenjante naturaleza.
Se rebaja la pena de prisión de seis a cinco años. En cuanto a la multa a la persona jurídica, en la segunda sentencia se dice:
“En cuanto a la penalidad impuesta a la persona jurídica no hay razones para variarla: la acción defraudatoria que se le achaca, más allá de la fórmula concursal que apliquemos, mantiene idéntica gravedad. Las reglas penológicas del art. 66 bis CP no lleva a criterios diferentes a los esgrimidos por la sentencia de instancia, ni la alteración en la subsunción repercute en las reglas que rigen la individualización penológica para las personas jurídicas.”.
En cuanto a la persona jurídica, nada más se añadió en el recurso de la defensa.
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