jueves, 24 de septiembre de 2020

Periciales con aroma a testificales

 

Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La reciente STS 440/2020, de 10-IX, ponente Excma. Ana María Ferrer García, nos trae a colación un tema muy interesante, que cada vez se está planteando más en los procedimientos, normalmente en relación con delitos violentos y sexuales, que no es otro que el de la validez como prueba incriminatoria o de cargo de las manifestaciones hechas por intervinientes, víctimas e incluso acusados, ante los peritos, que plasman lo dicho por aquellos en su dictamen.

 

Pues bien, en el FJ 1º apartado 2 se dice lo siguiente:

Las manifestaciones de terceros que los peritos incorporan a sus dictámenes, en cuanto obtenidas fuera del proceso, sin sujeción a los principios que rigen el mismo, no pueden sin más ser valoradas como elemento de contraste frente a la versión que ha sido prestada en el curso de aquel, a presencia judicial y con intervención de las partes. Otra cosa son las conclusiones que, con aplicación de sus conocimientos empíricos y el auxilio de las técnicas propias de su disciplina, puedan extraer los profesionales en cuestión, es decir, el aspecto técnico de la pericia. 

En la sentencia 454/2017, de 21 de junio, valoramos la cuestión desde el punto de vista inverso al que ahora nos ocupa. Se trataba en ese caso de la declaración de unos menores que se completaba en su contenido incriminatorio con el relato que habían facilitado a los profesionales que les entrevistaron con objeto de elaborar una pericial sobre credibilidad de su testimonio. Dijimos entonces que "se excedió la Sala sentenciadora al integrar el contenido incriminatorio de esos testimonios con retazos de las manifestaciones que en distintos momentos, y en el curso de las diferentes intervenciones a las que fueron sometidos los niños, terapéuticas unas y netamente periciales otras, hicieron a las profesionales que los evaluaban o trataban. Fueron manifestaciones obtenidas siguiendo los estándares de su específica disciplina, e idóneas para sustentar, una vez interpretadas con arreglos a criterios empíricos, las conclusiones de las profesionales que las escucharon. Pero en cuanto obtenidas al margen del proceso, de los principios que rigen el mismo y sin posibilidad alguna de contradicción, no puede atribuírseles fuerza incriminatoria propia, ni respaldarse como acordes a los estándares legales y constitucionales a los que la prueba de cargo debe ajustarse. Ni tan siquiera como testimonios de referencia, cuyo valor probatorio es residual, admitido en supuestos muy específicos y en todo caso supeditado a la imposibilidad de obtención de los testimonios directos, de los que aquí sí disponemos". 

En el caso que ahora nos ocupa, ese testimonio de referencia operaría como elemento de descargo, lo que impone una mayor flexibilidad a su tratamiento. Podría haber sido valorado, siempre y cuando se hubiera prestado en condiciones idóneas para desplegar eficacia probatoria. Es decir, hubiera sido prestado en el acto del juicio oral, en una declaración en la que las peritos, al margen de sus conclusiones técnicas que no se discuten, hubieran explicado, con sometimiento al principio de contradicción, las condiciones en que obtuvieron la versión de la víctima y el alcance exacto de lo que se describe en la frase ya aludida, abierta a distintos matices. No en vano la testigo negó que esas hubieran sido sus palabras. 

No se propuso la intervención en el plenario de las peritos. No lo hizo la acusación ni tampoco la defensa. Ciertamente se trataba de una pericia oficial, a las que una sólida doctrina jurisprudencial, que el recurso invoca, ha reconocido efectividad sin necesidad de ratificación cuando no hubieran resultado impugnadas. Pero en este caso no se discute el aspecto técnico de la prueba, ni las conclusiones que la misma alcanzó, sino la mera aportación de un dato fáctico que fue referido a las peritos, cuya fría lectura no puede poner en cuestión un testimonio valorado como creíble, con arreglo a pautas que la ciencia, la lógica y la experiencia avalan. 

No se practicó esa testifical de referencia, y la lectura del documento a los fines pretendidos por el recurrente no era procedente. Pese a lo cual, ni en la instancia ni en la apelación se hurtó el debate sobre la cuestión. Sendas sentencias la abordaron ampliamente, profundizando en una serie de factores que reforzaron la versión que la víctima mantuvo en el procedimiento, y en especial en el acto del juicio oral, negando la convivencia con el acusado, que no es equiparable con el hecho de que, durante el tiempo que duró la relación, el mismo pernoctara en alguna ocasión en el domicilio. El acusado no disponía de llave de la vivienda, pues para acceder a la misma hubo de derribar la puerta; no pudo aportar ningún testigo, más allá de sus propios progenitores, que pudiera avalar su versión sobre su presencia como morador durante los tres meses aludidos, sin embargo la vecina que el día de los hechos alertó a la policía, y que mantenía con la víctima una fluida relación, afirmó no haberle visto en el domicilio hasta ese mismo día. 

Por todo ello, y desde el análisis que en este momento nos incumbe, respaldamos el criterio del Tribunal de apelación cuando afirmó que la intervención que en los hechos probados se atribuye al acusado y la consecuente declaración de culpabilidad que en ellos se asienta, se ha sustentado en prueba legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio bastante y suficiente y racionalmente valorada, por lo que no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia que a aquél amparaba.”.

 

Por lo tanto y en resumidas cuentas, si es una manifestación de cargo o favorable a la acusación carece de todo valor. Si es favorable a reo debe introducirse formalmente el interrogatorio del perito, cosa que no hizo el letrado en este caso concreto.

 

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