lunes, 28 de septiembre de 2020

La vigesimonovena sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas (y algo de testaferro)

 

(Hombre de paja… ¡mejor testaferro!)


Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La reciente STS 296-2020, de 10-VI, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, confirma la previa sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que se condenó a dos sujetos, por delito contra la Hacienda Pública, así como a la empresa, en este caso por 2 delitos en grado de tentativa, con sendas penas de 60.000 € de multa y 1 año y 6 meses de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar incentivos o beneficios fiscales y de Seguridad Social por 1 año y 6 meses cada una de las penas.

 

Realmente, no tiene demasiado interés esta sentencia, pues la persona jurídica ni recurrió la misma.

 

Aprovechando la sentencia, en cuanto a la figura del testaferro, podemos recordar el breve FJ 7º que señala:

SÉPTIMO.- En el primer motivo, y por estricta infracción de ley, este recurrente denuncia la indebida aplicación del art. 305. 1 y 2 del Código Penal.

 

Pero su queja no está relacionada porque no concurran los requisitos legales al efecto, sino porque considera que se trata de un "hombre de paja", con desconocimiento absoluto de los negocios y administración realizada por el coacusado, y que ha sido indebidamente condenado por delito contra la Hacienda Pública cuando no ha obtenido beneficio alguno, considerando que su participación, en su caso, sería encuadrable dentro de la doctrina de la ignorancia deliberada. 

 

Pero precisamente tal teoría no le favorece, porque -conforme a ella- quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio, quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willful blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada. 

 

En consecuencia, que Carlos María aceptara participar como un administrador formal de la sociedad que pertenece, en esencia, al otro coacusado, no le releva de responsabilidad, pues con sus actos está contribuyendo inequívocamente al resultado delictivo, esto es, la defraudación de Hacienda. Y ese comportamiento está abarcado por el dolo del autor. 

 

La Audiencia ha considerado, sin embargo, que no tenía responsabilidad en la falsedad de las facturas, y le ha absuelto por ello, siendo así que conocía, igual que Juan Pedro , que no respondían a servicio alguno prestado a la entidad mercantil, porque la sociedad estaba completamente inactiva, siendo este recurrente quien las presenta a Hacienda con su nombre y apellidos, representando a la sociedad. 

 

En consecuencia, el motivo no puede prosperar”.

 

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