martes, 8 de abril de 2014

La diferencia entre el aborto y el homicidio. Una sentencia límite


La STS 1114/2014, de 19-III, ponente Excmo. Cándido Conde Pumpido-Tourón, confirma las precedentes sentencias de la Audiencia de Barcelona (Jurado) y en grado de apelación ante el TSJ de Cataluña.

Según las mismas, una mujer que se encontraba embarazada, que había tenido un aborto 2 años antes y que le había ocultado a todo el mundo su embarazo, dio a luz a un niño, al que le cortó el cordón umbilical y luego a otro. El primero llegó a respirar y murió asfixiado al meterlo la madre en una bolsa y anudarla. El segundo falleció por asfixia en el momento perinatal.

Por la muerte del primero se le condena por asesinato, concurriendo la alevosía y la agravante de parentesco. Respecto al segundo se le condena por homicidio con imprudencia.

Esta sentencia es importante ya que no es habitual encontrar las muertes en este punto, ya que hay que saber cuándo estamos ante un delito de aborto y cuando pasaría a ser homicidio (tanto si es voluntario como en la forma accidental; piénsese en una negligencia médica). Con la prueba pericial médica que señala claramente que el primero llegó a respirar, el TS señala que el acto de anudar la bolsa se hace doloso.

Respecto a los tipos de alevosía dice:
Asimismo nuestra doctrina suele distinguir tres modalidades de alevosía: "a) se califica de proditoria o traicionera la alevosía si el autor del delito utilizó la emboscada o la trampa para acechar a la víctima por el agresor; b) es, más genéricamente, sorpresiva cuando el ataque se efectúa en condiciones que sorprenden a la víctima y c) también se considera alevoso el ataque a la víctima en situación de desvalimiento, de la que se aprovecha el autor, sin que la víctima, por su desamparo, (niños, ancianos, inválidos, persona dormida, sin conciencia, etc.)... se encuentre en condiciones de articular defensa".”.

Es cierto que quien acaba con la vida de un recién nacido no tiene que desplegar un especial esfuerzo selectivo a la hora de decidirse por un medio de ejecución carente de riesgos. Pero también lo es que la propia selección de la víctima le garantiza una ejecución sin riesgo.”.

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lunes, 7 de abril de 2014

Delitos sexuales (XVI): Absolución in extremis en agresión a amiga dormida


La STS 5378/2013, de 30-X, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, absuelve a un sujeto al que la Audiencia de Valencia le consideró responsable de que, aprovechando que la amiga que le había invitado a subir a casa se había quedado dormida, se bajó los pantalones y cuando la iba a penetrar, ella se despierta y lo empuja y se lo quita de encima. La Audiencia le impuso 4 años de prisión, y 5.000 € de indemnización por un delito de abusos sexuales.

En el Fundamento Jurídico quinto se dan las razones por las que el TS entiende vulnerada la presunción de inocencia:
En nuestro caso, debe destacarse que los elementos probatorios que relaciona la sentencia -y otros como la documental sobre el "historial" de la denunciante [NOTA: no sé si insinúa que era una “fresca”], que ni cita-, son tanto más útiles para apoyar la versión del acusado, que la de aquélla; y consistente en que: "Una vez en la vivienda de Vicenta se acabó la cerveza, se sentó en el sofá, se fumó un cigarrillo, se hizo una raya de cocaína y se quedó dormido sentado en el citado sofá; y que de repente se despertó porque ya estaba golpeándole sin razón aparente, entendiendo que se produjo la agresión porque ella es una persona que tiene problemas de violencia. Se marchó de la vivienda asustado por la agresión de la mujer...". Así, el informe médico forense, obrante al fº 42, sobre reconocimiento del denunciado, reflejando en la anamnesis su versión, y que presentaba "dolor a nivel de la región fronto-temporal derecha de la cabeza, apreciándose ligera tumefacción; excoriación de aproximadamente 1 cm de longitud en la región nasal y cuatro erosiones longitudinales, de entre 1’5 cms y 0’5 cms en la región cervical posterior"; las declaraciones de los funcionarios de Policía NUM005 y NUM006, sobre que realizaron la inspección ocular en casa de Vicenta , no encontrando ninguna mancha de fluido, ni vestigio de desorden; la pericial de la Policía Científica que sólo constata la presencia en colillas, cabellos y restos de un perfil genético de varón y otro de mujer; y la pericial de los médicos forenses, que sólo refleja lo que refiere la reconocida cuando se la reconoce en el Hospital, y la ausencia de vestigios de violencia sobre ella, así como que no portaba ropa interior”.

Ahora puede que el lector entienda por qué no me gustan nada los delitos sexuales. Es muy fácil que a uno le den gato por liebre y que se acabe condenando a un inocente o, por el contrario, que el culpable salga absuelto. Lo más fácil para empañar la reputación de una persona es montar un escándalo sexual del que, casi con toda probabilidad, nunca podrá demostrar su inocencia (véase caso de Julian Assange, padre de Wikileaks, o Strauss-Kahn en Nueva York). De hecho, incluso encontrar semen dentro de la presunta víctima puede no ser nada o serlo todo. No hace demasiado tratábamos el caso de un africano al que le condenaron en España a 12 años de prisión y con más de 9 ya cumplidos la víctima dijo que se lo había inventado todo, con la pérdida irreparable que supone para una persona casada y con dos hijos un lapso de tiempo tan grande en prisión. Por el contrario, evidentemente, también habrá casos en los que la justicia absuelve por no convencer el relato de la víctima, cuando es cierto. En el caso que nos ha ocupado, véase lo fácil que es que un tribunal te absuelva y otro te condene a 4 años a la sombra.

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domingo, 6 de abril de 2014

¿Desaparecerán los letrados exhibicionistas con la nueva LOPJ?


Nota: Léase con animus iocandi. Ningún Secretario Judicial ha sido dañado durante la redacción de este post. Dedicado a todos los buenos Secretarios que conozco.

Este post nunca se podrá entender si no nos retrotraemos al año 2005. Ese año me presento por primera vez a los exámenes de jueces y fiscales en el Tribunal Supremo. Me encuentro a escasos minutos de poder aprobar el segundo examen oral la primera vez que me presento y rozar la gloria. Me toca el tema de la función pública de administrativo; con los nervios, el calor, me estaba quedando sin tiempo y que la preparación no era la suficiente, al enunciar los principios de actuación de la función pública en vez de “actuar con decoro” hablo del aseo personal del funcionario. Fail. El abogado del Estado del tribunal rebufa y apunta algo. No me echan pero tampoco apruebo. El pitorreo de mi padre, que estaba oyendo el examen en la sala y que escuchó el punto del aseo, aún dura hoy.

Año 2014. El Gobierno anuncia una nueva LOPJ que, al menos a mí, me coge por sorpresa, en especial en el punto relativo a que se mantiene la instrucción por parte de los jueces, después de haberme leído y extractado en este blog en 8 post el Anteproyecto de Código Procesal Penal. ¿Les han dado la Raimunda y conferencias para todos para no aprobarlo al final? Tiene toda la pinta.

Esta ley tiene puntos que no me gustan y unos cuantos rayan la abierta inconstitucionalidad. Sin embargo, como uno tiene sus desviaciones, me voy a estudiar el régimen disciplinario de jueces y secretarios. Me encuentro algunas sorpresas un poco extravagantes desde un punto de vista de estricta técnica legislativa:
A) Se establece el procedimiento para sancionar a un juez pero en el caso de los secretarios se remite a un reglamento, con lo que, ya para empezar, tenemos una clara violación del principio de reserva de ley (los reglamentos del Gobierno están para desarrollar puntos específicos o cuestiones de detalle, pero no las bases mismas, que lo han de ser por norma emanada del Parlamento, o al menos eso me enseñaron en la facultad y en la oposición). Ignoro qué problema hay para que jueces y secretarios tengan el mismo procedimiento.
B) Resulta que el acoso sexual es infracción si la comete el Secretario (566 a 17), pero no el Juez.
C) A los Secretarios les cambian el nombre por un más anodino, a mi juicio, nombre de “Letrados de la Administración de Justicia”. Otrosí me planteo si era necesario el cambio y quién pagará el cambio de escudos en las togas, en las placas de los despachos, etc.
D) Lo más terrible es que ha debido de haber una plaga de Secretarios indecorosos, por lo que veremos a continuación, y yo sin enterarme.

En la actual LOPJ, si se va a sancionar a un Secretario Judicial debe informar el Fiscal el acto administrativo, tal y como ocurre para los jueces y tal y como exige la Audiencia Nacional para los Fiscales desde su reciente SAN, Sección 3ª, de 1-X-2013, Derechos Fundamentales 1/2013.

Pues bien, esa obligación de informar se mantiene expresamente en las sanciones de los jueces y, como ya se ha dicho, al quedar relegado el procedimiento a un reglamento para los Letrados, habrá que ver qué ocurre.

Lo que me ha llamado la curiosidad es que se ha introducido una falta leve para los Letrados que dice (art. 566 c 6):
El incumplimiento del deber de vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función”.

Como quiera que llevo soñando con la diferencia entre el decoro y el aseo desde 2005, traumas de opositor, voy a intentar analizar neutramente esta infracción. Vaya por delante que esta infracción tampoco se prevé para los jueces y sólo aparece para los Letrados (art. 566 c 6 citado) y para los funcionarios (598 ll), sancionados correspondientemente a través del art. 637 c 6.

El incumplimiento del deber de vestir
Así como a los funcionarios se les prevé el deber y consecuentemente la sanción, a los Letrados se les prevé directamente la sanción.
Me surgen algunas dudas interpretativas. Es claro que el Letrado que acuda completamente desnudo a trabajar habrá de ser sancionado. No me queda tan claro si aparece con la toga puesta, pues cubre todo salvo cabeza, cuello, manos y pies. Tampoco me queda claro si es que aparece con una ropa casi transparente que deje poco a la imaginación, pues está vistiendo.



Y comportarse con el decoro adecuado a la función
Estimo que es una cláusula excesivamente subjetiva y contraria al principio de taxatividad de las normas penales y sancionadoras (y protegido por el art. 25 CE). Así las cosas, ¿la conjunción copulativa “y” plantea el supuesto de que deba ir desnudo y a la par ser indecoroso el Letrado? ¿si va vestido pero no según la guía de buen vestir que habrá de publicar el Secretario de Gobierno de turno será sancionado?

En la Guardia Civil y en el Ejército sé que puede ser sancionado el funcionario que no lleve la ropa ordenada o suciedad en el calzado, etc.

Sin embargo, no alcanzo a encontrar en los anexos de la LOPJ en ciernes una guía de saber vestir para los Secretarios o Letrados, lo cual les puede plantear serias dudas e inseguridad jurídica.

El termino decoro también es sumamente subjetivo, en mi humilde opinión. Una mujer en top less en Europa se ve como algo común, mientras en otros países tendría que ir cubierta hasta los tobillos, lo cual plantea no pocas dificultades interpretativas. El que la propia LOPJ carezca de definiciones que puedan servir de guía no hace sino ahondar el problema.

Pensemos en los caballeros. Conozco algunos futuros Letrados que parecen no apreciar una buena corbata. Ignoro si no usarla fuera de horas de audiencia será sancionable, aunque, por si acaso, iré comprando unas cuantas, que no tengo una gran imaginación para los regalos y esta Ley me lo pone fácil.

Si eludir una sanción por parte de un varón puede ser razonablemente fácil, si pasa por el aro del traje y no se ponen muy quisquillosos con el tipo de zapato, el corte de pelo y evita llevar piercings o tatuajes visibles, las complicaciones para una mujer se pueden exponenciar: el largo de la falda, que el tacón no haga ruido, el escote en el cuello, nada de maquillajes ostentosos a juicio del Letrado de Gobierno. En fin, demasiados detalles a tener en cuenta para las féminas que, por lo demás, son mayoría.

Además, no tengo muy claro si esto afecta a lo que uno pueda hacer fuera de su jornada de trabajo. He conocido a un forense gótico, de esos que las abuelas pedían al guardia civil del juzgado que las acompañase a la revisión, y muy profesional y que documentaba muy bien su trabajo, pero ¿y si sorprenden a un Letrado en una marcha del Orgullo Gay? (de hecho conozco a dos que lo son pública y manifiestamente) ¿y si va hecho unos zorros a comprar al súper? El abanico de posibilidades es tan amplio y el tipo sancionador consonantemente también, que no puedo sino acordarme de la STC 101/2012 que declaró inconstitucional un delito de caza por la excesiva amplitud del mismo.



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sábado, 5 de abril de 2014

La reforma en ciernes de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(Para que los opositores y los profesionales se alegren ante la perspectiva)
Fuente: La Moncloa.

Sobre declarar hábil agosto, división de categorías judiciales (y por extensión del Ministerio Fiscal), aforados, jurisprudencia del TS (con lo que parece que se quiere legislar contra lo dicho por el TC, que, por otro lado, en este caso, me parece correcta la reforma) y algunas cosas más, ya hemos hablado de sobra en el blog.

Lo que más me chirría es el punto de la “instrucción de sumarios” entre tres jueces, porque a) se supone que iba a instruir el Fiscal (o eso dice el Anteproyecto de Código Procesal Penal), con lo poco serio que supone instaurar un sistema para unos pocos meses, salvo que aprobar el Código Procesal Penal se sepa que no va a ocurrir al final y se esté ocultando, b) que una causa sea “sumario” se ve más bien hacia el final del procedimiento, c) la dificultad de poner de acuerdo a tres jueces que ese mismo día pueden tener sus juicios de faltas o equivalentes, para coincidir y deliberar, con lo que lo único que se conseguirá, es retrasar más las causas que más rápido deberían ir, d) por no hablar de causas en secreto de sumario, especialmente con políticos o grandes empresarios detrás, donde el secreto se ve más comprometido conforme más personas se añaden a la estructura de decisión.

Adapta las estructuras de la Justicia al siglo XXI.
Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas principales: la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia, fortalecimiento de la especialización judicial, y reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
Se restringe el aforamiento autonómico a aquellos expresamente previstos en los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
Desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la nominación de magistrado de forma honorífica.
Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo entre los jueces y el Alto Tribunal.
El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables.
Se potencia la función de los secretarios judiciales, que pasarán a denominarse letrados de la Administración de Justicia, como directores de la Oficina Judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos gracias, entre otros aspectos, a la reorganización de los Tribunales y al aumento de la profesionalización y especialización judicial, que, junto con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, contribuirán a incrementar la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Este texto sustituirá al vigente, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de cuarenta modificaciones. Entre las principales novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales, pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los Tribunales Provinciales de Instancia funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.
Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento. Con su creación se pretende acabar con las desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creación de otros nuevos no proporciona una solución definitiva al problema.
Flexibilidad de organización
La flexibilidad de organización que permiten los Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Lógicamente, todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional.
Gracias a estas medidas se logrará una mayor calidad en las resoluciones de la primera instancia judicial y se fomentará la profesionalización de la carrera judicial, lo que supondrá la desaparición de los jueces de paz, pero no así de los Juzgados de Paz, que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
El Anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al que pertenezca, el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o miembro de una sección colegiada, y, en su caso, si tiene funciones especializada: mercantil, familia, etcétera.
Los asuntos se repartirán con arreglo a criterios predeterminados y objetivos, como se viene haciendo hasta ahora, y sólo se permitirán cambios en el reparto por enfermedad prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos. Se llevará un libro de incidencias y la reasignación de efectivos que conlleve un cambio con respecto a los datos de la plaza se hará de forma voluntaria o por tener una menor antigüedad.

Estructura del Tribunal Provincial de Instancia
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.
Distribución provincial
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas:
Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los módulos establecidos conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la capital de la provincia.
Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y, singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
Insularidad del territorio provincial.
Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras judiciales existentes en la sede desplazada.
Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial. El criterio de las Comunidades deberá contar con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al nuevo modelo organizativo.
Tribunales Superiores de Justicia
Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.
Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León y Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante.
Estarán integrados por una Sala por cada orden jurisdiccional y una Sala de Asuntos Generales. Los de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía podrá crear secciones que, con carácter exclusivo conozcan de los recursos en materia mercantil y tributaria. En el ámbito penal la instrucción de asuntos corresponderá a una Unidad Judicial, pero podrá encargarse a un colegio de tres jueces cuando su especial complejidad o importancia así lo requiera.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores: una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social.
Como los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia Nacional lo considera necesario, podrá contar con un Gabinete Técnico.
En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales Jueces Centrales. De esta forma, se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones.

Tribunal Supremo y casación
El Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la Ley Orgánica del Poder Judicial como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal, tanto las Unidades Judiciales, como las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales, o que resulta contradictoria con otras sentencias del Tribunal Supremo en la misma materia.
La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través de un auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, después de oír a las partes sobre si lo consideran pertinente. Si el Pleno entiende que se debe presentar la cuestión jurisprudencial, la elevará al Tribunal Supremo para que decida.
Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas.
Recurso de revisión y estructura del Tribunal Supremo
El Anteproyecto establece, asimismo, que sea el Tribunal Supremo quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se declare que se ha producido una vulneración de derecho. Hasta ahora no existía una previsión en la Ley y esto dificultaba la ejecución de las sentencias europeas que modificaban o anulaban el propio fallo de una resolución firme para los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia que acordaba una excarcelación.
La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de conflictos) para resolver los que se produzcan con otros poderes públicos, con la jurisdicción militar y entre juzgados de diferente orden jurisdiccional.
Además, se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de veinte años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de quince como hasta ahora.
Aforados
Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos Estatutos de Autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.
La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos Estatutos de Autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.
Consejo General del Poder Judicial e independencia judicial
El texto incorpora la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya fuera renovado según los criterios establecidos en la futura Ley. En este sentido, pocas son las novedades incorporadas en el Anteproyecto. Entre ellas destaca la reducción de días en los que los nuevos vocales eligen a su presidente (de entre tres y siete se pasará a dos) y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente.
Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo, las críticas recibidas también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.
El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas asociaciones para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial el que determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el Consejo General del Poder Judicial declare de interés para la carrera judicial.
Sólo jueces
Una de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Así, se reconoce la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial, independientemente del destino en el que ejercen sus funciones.
El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas.
Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales, y en las materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
Responsabilidad judicial
El Anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.
En caso de prisión provisional no seguida de condena, la Ley adopta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene la posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y añade que, en caso de que la prisión provisional fuera adoptada de forma manifiestamente errónea o desproporcionada atendidas las circunstancias de ese momento, se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad por error judicial.
Letrados de la Administración de Justicia
Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.
Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta seis mil euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.
Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a cualquier información judicial. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien determine si hay interés legítimo y directo en la petición de acceso a libros, archivos y registros judiciales no reservados.
Agosto, mes hábil
Dentro del apartado relativo al funcionamiento de los Tribunales, el Anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año, declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia”.


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