jueves, 4 de junio de 2015

El nuevo Código penal: Los delitos de corrupción (y II)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 16: Arts. 404-445.
Malversación de caudales públicos:
Se modifica el art. 432 Cp:
Párrafo 1: Se castiga la conducta del art. 252 Cp (administración desleal con la reforma) con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación.
Párrafo 2: Misma pena si la conducta es la del 253 Cp (apropiación indebida).
Párrafo 3: Se impone prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si ha concurrido: a) Grave entorpecimiento al servicio público o b) Perjuicio excede 50.000 €.
Se añade que si supera los 250.000 € se impondrá la pena en la mitad superior (prisión 6 años y 1 día a 8 años y la inhabilitación de 15 años y 1 día a 20 años), pudiendo llegarse a la superior en grado.

Pese a lo agonías que es la prensa este es un artículo que mejora sustancialmente, porque se elevan las penas para malversaciones superiores a 50000 € respecto al artículo reformado y porque se aclaran las conductas por remisión a los artículos más trillados de la apropiación indebida y la administración desleal. Se acaban las excusas para condenar.

Se modifica el art. 433 Cp:
Viene a ser el antiguo 432. 3 Cp, malversación que no alcanza los 4.000 €, reformando las penas a la baja, aunque tiene sentido porque antes, teniendo en cuenta la ínfima cuantía malversada, ese precepto estaba sobrepenado claramente en comparación al resto.

Se modifica el art. 434 Cp:
Se rebaja la pena 1 o 2 grados cuando: 1) Se haya devuelto íntegramente la cantidad, o 2) Se hubiera colaborado activamente con pruebas decisivas para identificación o captura de otros responsables.

Se añade un art. 435. 4 Cp:
Se hacen extensivas las previsiones del capítulo a los administradores concursarles en relación a la masa concursal o intereses de los acreedores. En particular cuando se altere el orden de pagos previsto en la ley.

Fraudes y exacciones ilegales:
Se modifica el art. 436 Cp:
Se eleva la pena de prisión e inhabilitación (dejándola exactamente igual que en la malversación). En el caso de los particulares que hayan participado se eleva la privación del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales y de SS de 2 a 5 años a de 2 a 7.

Otra gran mejora. Cuántas sentencias no habré visto diciendo que los hechos no eran malversación como decía el fiscal, sino el este artículo y aplicándolo con penas notablemente inferiores.

Se modifica el art. 438 Cp:
Se castiga a autoridad o funcionario público que cometa estafa o fraude de prestaciones a la SS del 307 ter (este último nuevo, se suprime a su vez la apropiación indebida que queda, como hemos visto, en el 432 Cp), se imponen las penas de los particulares en mitad superior, salvo pena más grave prevista en otra parte Cp. Se agrava la inhabilitación de 2 a 6 a de 3 a 9.


Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios:
Se modifica el art. 439 Cp:
Se aumenta la inhabilitación de 1 a 4 a de 2 a 7 años.

Se modifica el art. 440 Cp:
Se incluye a los administradores concursales y se añade un inciso final del estilo “salvo que este mismo hecho ya esté penado más gravemente en otro precepto”.

Se modifica el art. 441 Cp:
Se eleva la suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 a de 2 a 5 años.

Se modifica el art. 442 Cp:
Se elevan las penas en caso de obtener el beneficio perseguido. En el párrafo 2 (grave daño a la causa pública) se elevan las penas de inhabilitación.

Nueva rúbrica:
Se elimina la referencia a la corrupción en las transacciones internacionales que, como vimos, está circunscrita y con razón al art. 427 Cp y es ahora “Disposición común a los capítulos anteriores”, castigando expresamente la conspiración, proposición y provocación para cometer estos delitos.

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miércoles, 3 de junio de 2015

El nuevo Código penal: Los delitos de corrupción (I)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 16: Arts. 404-445.
Prevaricación urbanística:
Se modifica el art. 404 Cp, se añade, además de la clásica inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la relativa al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se eleva de 7-10 años a 9-15 años.
Esto tiene dos importantes consecuencias: 1) El órgano de enjuiciamiento pasará a ser la Audiencia para las nuevas prevaricaciones, 2) Aumenta el plazo de prescripción actual de los 10 años y afecta, de rebote, a la prevaricación urbanística (320 Cp), contra el patrimonio histórico (322 Cp) y medioambiental (329 Cp).

Se modifica el art. 405 Cp, nombramiento de cargo público a sabiendas de su ilegalidad, para elevar la suspensión de empleo de 6 meses a 2 años a de 1 a 3 años.

Infidelidad en la custodia de documentos públicos y secretos:
Se modifica el último artículo, el 418 Cp, añadiendo 1) la pena de privación del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 1 a 3 años, 2) en el caso del “grave daño para la causa pública o tercero” se añade la pena de privación del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 6 a 10 años.

Cohecho:
Se modifica el art. 419 Cp, elevándose la inhabilitación de 7 a 12 años a de 9 a 12 años.

Se modifica el art. 420 Cp, elevándose la inhabilitación de 3 a 7 años a de 5 a 9 años.

Se modifica el art. 423 Cp, se añade para el cohecho impropio a los administradores concursales.

Se modifica el art. 424 Cp:
Párrafo 1: Se mantiene igual.
Párrafo 2: Se mantiene igual.
Párrafo 3: Se eleva de 3 a 7 a de 5 a 10 la pena de inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de SS, etc.

Se modifica el art. 427 Cp:
Antes de nada, debe tenerse en cuenta que se refunde en uno el cohecho de funcionarios de la UE con el de funcionarios de otros países (antiguo 445 Cp; único caso conocido el de la sobrina de Paesa con los contratos de armamento en Angola).
Lo dispuesto en los artículos anteriores aplicable: a) Cuando la persona ostente cargo o función legislativo, administrativo o judicial de un país de la UE u otro extranjero (vamos, se podía haber dicho cualquier otro país y listo), b) Ejerza función pública, empresa pública para la UE… esta letra mejor la reproduzco porque nadie me creerá:
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública”.
Entonces… si es un funcionario no UE el sobornado… ¿impune?
c) Cualquier funcionario UE o de una organización internacional.

En resumen, este artículo se podía haber condensado mejor.

Se añade un art. 427 bis Cp:
Nuevo. Aunque no tanto, porque viene a recoger los antiguos 427. 2 y 445 Cp: responsabilidad penal de las personas jurídicas por sobornos de cargos o funcionarios extranjeros (artículo heredero de la FCPA y de la UK Bribery Act).

Tráfico de influencias:
Se modifica el art. 428 Cp, elevándose la inhabilitación de 3 a 6 años a de 5 a 9.

Se modifica el art. 429 Cp, añadiendo la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 6 a 10 años.

Se modifica el art. 430 Cp, añadiendo en el primer inciso al final que si el delito se comete por autoridad o funcionario se añade la inhabilitación para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo durante 1 y hasta 4 años.

Se suprime el art. 431 Cp, comiso de las ganacias, dádivas, etc., toda vez que ya se prevé en la regulación general del comiso (arts. 127 y ss Cp).

Quedan para mañana la malversación de caudales y los fraudes y exacciones. En todo caso, mientras la gente se desgañitaba respecto a la prisión permanente revisable, no deja de parecerme curioso que nadie se plantee la inhabilitación especial perpetua revisable, porque no encuentro el óbice a la resocialización el que un condenado por estos delitos nunca jamás pueda ostentar un cargo o función pública y viva del sector privado.

Por otro lado, no puedo sino lamentar que todas estas reformas, las vistas en este post, sean puro maquillaje al únicamente elevar las inhabilitaciones. Es comparar la legislación antisoborno norteamericana o inglesa con la nuestra y no salimos muy bien parados.


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martes, 2 de junio de 2015

Artículos legales relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas


Todo esto estará actualizado cuando entre en vigor el 1-VII-2015 la LO 1/2015.

Derecho penal: Parte general.
Responsabilidad penal de la persona jurídica (31 bis y ss Cp).
Penas que se pueden imponer (34. 7 Cp).
La multa (50. 3 y 4 Cp, 52. 4 Cp y 53. 5 Cp).
Individualización de las penas (66 bis Cp).
Responsabilidad civil (116. 3 Cp y 120 Cp).
Consecuencias accesorias. En especial el art. 129 Cp.
Sucesión de empresas (130. 2 Cp).
Cancelación de antecedentes penales (136. 3 Cp).

Derecho penal: Parte especial.
Tráfico de órganos (156 bis Cp).
Trata de seres humanos (177 bis 7 Cp).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (189 bis Cp).
Descubrimiento y revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas (251 bis Cp).
Frustración de la ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias punibles (261 bis Cp).
Daños informáticos (264 quater Cp).
Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores (288 Cp).
Blanqueo (302. 2 Cp).
Financiación ilegal de partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis Cp).
El peculiar caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores (318 Cp).
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 Cp).
Delitos urbanísticos (319. 4 Cp).
Delitos contra el medioambiente (328 Cp).
Delitos relativos a radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos de riesgo por explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos contra la salud pública (366 Cp).
Tráfico de drogas (369 bis Cp).
Falsificación de moneda (386. 5 Cp).
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis Cp).
Cohecho y sobornos en el extranjero (427 bis Cp).
Tráfico de influencias (430 Cp).
Delitos “de odio” (510 bis Cp).
Terrorismo y financiación del mismo (576 Cp).

Legislación penal especial.
Art. 2. 6 de la LO de Contrabando.

Legislación procesal.
Instrucción.
Competencia (14 bis LECRIM).
Toma de declaración como imputada (119 y 409 bis Cp).
Adopción de medidas cautelares (544 quater LECRIM).
Entrada domiciliaria (554. 4 LECRIM).
Requisitoria y rebeldía (839 bis LECRIM).

Fase de enjuiciamiento:
Toma de declaración en juicio y consecuencias de la inasistencia (786 bis LECRIM).
Prestación de conformidad (787. 8 LECRIM).

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lunes, 1 de junio de 2015

El nuevo Código penal: Delitos contra la libertad e integridad moral


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 3: Arts 166-177 bis.
Detención ilegal y secuestro:
Se modifica el art. 166 Cp:
Se elevan las penas en el caso de la detención ilegal y del secuestro en los que no se dé razón del paradero del privado de libertad. Además, como novedad se elevan las penas si 1) La víctima es menor de edad o discapaz, 2) Si se ha cometido con la finalidad de hacer padecer a la víctima delitos contra la libertad sexual o, aprovechando la detención, se cometen los mismos.

Se modifica el art. 167 Cp:
Se sigue castigando al funcionario que fuera de los casos previstos por la ley y sin mediar causa por delito comete la privación de libertad. Se añade que la pena, facultativamente, puede elevarse hasta el grado superior. Se añade también el castigo para el funcionario que en causa por delito no reconociese la situación de privación de libertad (por ejemplo, al haberse incoado un habeas corpus por un familiar) u ocultase el paradero de esa persona. También se prevé para el particular que haya obrado con la aquiescencia del Estado. El párrafo 3 se corresponde con el antiguo último inciso, la previsión de inhabilitación absoluta.

Amenazas:
Se modifica el art. 171. 7 Cp que, como se vio en el post de ayer, recoge la antigua falta de amenazas del art. 620. 2 Cp. Se elevan las penas. Se sigue requiriendo denuncia del perjudicado salvo en el caso de delitos entre familiares.

Coacciones:
Se modifica el art. 172. 3 Cp que, como se vio en el post de ayer, recoge la antigua falta de coacciones del art. 620. 2 Cp. Se elevan las penas. Se sigue requiriendo denuncia del perjudicado salvo en el caso de delitos entre familiares.

Matrimonios forzados:
Se añade un art. 172 bis Cp que ya se examinó en el post de ayer.

Delito de stalking:
Se añade un art. 172 ter Cp.
Nuevo. Es la previsión penal del acechante, merodeador, el acosador.
Párrafo 1: Se prevé prisión o multa para quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana: 1) La vigile, persiga o busque su cercanía física, 2) Establezca contacto con ella por medio de comunicación o a través de terceras personas, 3) Mediante sus datos personales adquiera productos, mercancías o servicios o terceras personas se pongan en contacto con ella (lo típico de subir el teléfono a páginas de chicas licenciosas y esperar resultados), 4) Atente contra su libertad o patrimonio o contra los de una persona próxima a ella.
Se prevé la elevación de pena y sólo prisión en caso de víctima vulnerable por edad, enfermedad o situación.
Párrafo 2: Se prevén penas cuando la víctima sea de las del art. 173. 2 Cp (núcleo familiar o asimilable).
Párrafo 3: Todo ello sin perjuicio de las penas por otras infracciones (concurso real).
Párrafo 4: Sólo perseguible por denuncia del agraviado o representante legal.

Delitos de tratos degradantes y torturas:
Se modifica el art. 173. 2 y 4 Cp:
Ya vistos ambos párrafos en el post de ayer.

Se modifica el art. 177 Cp:
Se suprime la referencia a las faltas.

De la trata de seres humanos:
Se modifica el art. 177 bis 1 y 4 Cp:
Párrafo 1: Se incluye la intermediación económica “mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima”. Se añade una letra c) Explotación de la persona para realizar actividades delictivas, se desplaza la c) antigua que pasa a ser la d) actual, extracción de órganos corporales y se añade una letra e) Celebración de matrimonios forzados.
Se añade una definición legal de estado de necesidad o vulnerabilidad: cuando la persona no tiene alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Párrafo 4: la letra a) se amplía agravándose la pena también cuando se ponga en peligro la integridad física o psíquica (antes sólo vida). La b) y c) antiguas se refunden, añadiéndose el estado gestacional.

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