Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 16: Arts. 404-445.
Prevaricación urbanística:
Se
modifica el art. 404 Cp, se añade,
además de la clásica inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, la relativa al sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y se eleva de 7-10 años a 9-15 años.
Esto
tiene dos importantes consecuencias: 1) El órgano de enjuiciamiento pasará a
ser la Audiencia para las nuevas prevaricaciones, 2) Aumenta el plazo de
prescripción actual de los 10 años y afecta, de rebote, a la prevaricación
urbanística (320 Cp), contra el patrimonio histórico (322 Cp) y medioambiental
(329 Cp).
Se
modifica el art. 405 Cp,
nombramiento de cargo público a sabiendas de su ilegalidad, para elevar la
suspensión de empleo de 6 meses a 2 años a de 1 a 3 años.
Infidelidad en la custodia de documentos
públicos y secretos:
Se
modifica el último artículo, el 418 Cp,
añadiendo 1) la pena de privación del derecho a obtener beneficios e incentivos
fiscales y de SS por tiempo de 1 a 3 años, 2) en el caso del “grave daño para
la causa pública o tercero” se añade la pena de privación del derecho a obtener
beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 6 a 10 años.
Cohecho:
Se
modifica el art. 419 Cp, elevándose
la inhabilitación de 7 a 12 años a de 9 a 12 años.
Se
modifica el art. 420 Cp, elevándose
la inhabilitación de 3 a 7 años a de 5 a 9 años.
Se
modifica el art. 423 Cp, se añade
para el cohecho impropio a los administradores concursales.
Se
modifica el art. 424 Cp:
Párrafo 1:
Se mantiene igual.
Párrafo 2:
Se mantiene igual.
Párrafo 3:
Se eleva de 3 a 7 a de 5 a 10 la pena de inhabilitación para obtener
subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de SS, etc.
Se
modifica el art. 427 Cp:
Antes
de nada, debe tenerse en cuenta que se refunde en uno el cohecho de
funcionarios de la UE con el de funcionarios de otros países (antiguo 445 Cp;
único caso conocido el de la sobrina de Paesa con los contratos de armamento en
Angola).
Lo
dispuesto en los artículos anteriores aplicable: a) Cuando la persona ostente
cargo o función legislativo, administrativo o judicial de un país de la UE u
otro extranjero (vamos, se podía haber dicho cualquier otro país y listo), b) Ejerza
función pública, empresa pública para la UE… esta letra mejor la reproduzco porque
nadie me creerá:
“b)
Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión
Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una
empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública”.
Entonces…
si es un funcionario no UE el sobornado… ¿impune?
c)
Cualquier funcionario UE o de una organización internacional.
En
resumen, este artículo se podía haber condensado mejor.
Se
añade un art. 427 bis Cp:
Nuevo.
Aunque no tanto, porque viene a recoger los antiguos 427. 2 y 445 Cp:
responsabilidad penal de las personas jurídicas por sobornos de cargos o funcionarios
extranjeros (artículo heredero de la FCPA y de la UK Bribery Act).
Tráfico de influencias:
Se
modifica el art. 428 Cp, elevándose
la inhabilitación de 3 a 6 años a de 5 a 9.
Se
modifica el art. 429 Cp, añadiendo
la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por
tiempo de 6 a 10 años.
Se
modifica el art. 430 Cp, añadiendo
en el primer inciso al final que si el delito se comete por autoridad o
funcionario se añade la inhabilitación para empleo o cargo público y para el
sufragio pasivo durante 1 y hasta 4 años.
Se
suprime el art. 431 Cp, comiso de
las ganacias, dádivas, etc., toda vez que ya se prevé en la regulación general
del comiso (arts. 127 y ss Cp).
Quedan
para mañana la malversación de caudales y los fraudes y exacciones. En todo
caso, mientras la gente se desgañitaba respecto a la prisión permanente
revisable, no deja de parecerme curioso que nadie se plantee la inhabilitación especial
perpetua revisable, porque no encuentro el óbice a la resocialización el que un
condenado por estos delitos nunca jamás pueda ostentar un cargo o función pública
y viva del sector privado.
Por
otro lado, no puedo sino lamentar que todas estas reformas, las vistas en este
post, sean puro maquillaje al únicamente elevar las inhabilitaciones. Es comparar la legislación antisoborno norteamericana o inglesa con la
nuestra y no salimos muy bien parados.
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