miércoles, 3 de junio de 2015

El nuevo Código penal: Los delitos de corrupción (I)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 16: Arts. 404-445.
Prevaricación urbanística:
Se modifica el art. 404 Cp, se añade, además de la clásica inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la relativa al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se eleva de 7-10 años a 9-15 años.
Esto tiene dos importantes consecuencias: 1) El órgano de enjuiciamiento pasará a ser la Audiencia para las nuevas prevaricaciones, 2) Aumenta el plazo de prescripción actual de los 10 años y afecta, de rebote, a la prevaricación urbanística (320 Cp), contra el patrimonio histórico (322 Cp) y medioambiental (329 Cp).

Se modifica el art. 405 Cp, nombramiento de cargo público a sabiendas de su ilegalidad, para elevar la suspensión de empleo de 6 meses a 2 años a de 1 a 3 años.

Infidelidad en la custodia de documentos públicos y secretos:
Se modifica el último artículo, el 418 Cp, añadiendo 1) la pena de privación del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 1 a 3 años, 2) en el caso del “grave daño para la causa pública o tercero” se añade la pena de privación del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 6 a 10 años.

Cohecho:
Se modifica el art. 419 Cp, elevándose la inhabilitación de 7 a 12 años a de 9 a 12 años.

Se modifica el art. 420 Cp, elevándose la inhabilitación de 3 a 7 años a de 5 a 9 años.

Se modifica el art. 423 Cp, se añade para el cohecho impropio a los administradores concursales.

Se modifica el art. 424 Cp:
Párrafo 1: Se mantiene igual.
Párrafo 2: Se mantiene igual.
Párrafo 3: Se eleva de 3 a 7 a de 5 a 10 la pena de inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de SS, etc.

Se modifica el art. 427 Cp:
Antes de nada, debe tenerse en cuenta que se refunde en uno el cohecho de funcionarios de la UE con el de funcionarios de otros países (antiguo 445 Cp; único caso conocido el de la sobrina de Paesa con los contratos de armamento en Angola).
Lo dispuesto en los artículos anteriores aplicable: a) Cuando la persona ostente cargo o función legislativo, administrativo o judicial de un país de la UE u otro extranjero (vamos, se podía haber dicho cualquier otro país y listo), b) Ejerza función pública, empresa pública para la UE… esta letra mejor la reproduzco porque nadie me creerá:
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública”.
Entonces… si es un funcionario no UE el sobornado… ¿impune?
c) Cualquier funcionario UE o de una organización internacional.

En resumen, este artículo se podía haber condensado mejor.

Se añade un art. 427 bis Cp:
Nuevo. Aunque no tanto, porque viene a recoger los antiguos 427. 2 y 445 Cp: responsabilidad penal de las personas jurídicas por sobornos de cargos o funcionarios extranjeros (artículo heredero de la FCPA y de la UK Bribery Act).

Tráfico de influencias:
Se modifica el art. 428 Cp, elevándose la inhabilitación de 3 a 6 años a de 5 a 9.

Se modifica el art. 429 Cp, añadiendo la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por tiempo de 6 a 10 años.

Se modifica el art. 430 Cp, añadiendo en el primer inciso al final que si el delito se comete por autoridad o funcionario se añade la inhabilitación para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo durante 1 y hasta 4 años.

Se suprime el art. 431 Cp, comiso de las ganacias, dádivas, etc., toda vez que ya se prevé en la regulación general del comiso (arts. 127 y ss Cp).

Quedan para mañana la malversación de caudales y los fraudes y exacciones. En todo caso, mientras la gente se desgañitaba respecto a la prisión permanente revisable, no deja de parecerme curioso que nadie se plantee la inhabilitación especial perpetua revisable, porque no encuentro el óbice a la resocialización el que un condenado por estos delitos nunca jamás pueda ostentar un cargo o función pública y viva del sector privado.

Por otro lado, no puedo sino lamentar que todas estas reformas, las vistas en este post, sean puro maquillaje al únicamente elevar las inhabilitaciones. Es comparar la legislación antisoborno norteamericana o inglesa con la nuestra y no salimos muy bien parados.


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