Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 3: Arts 166-177 bis.
Detención ilegal y secuestro:
Se
modifica el art. 166 Cp:
Se
elevan las penas en el caso de la detención ilegal y del secuestro en los que
no se dé razón del paradero del privado de libertad. Además, como novedad se
elevan las penas si 1) La víctima es menor de edad o discapaz, 2) Si se ha
cometido con la finalidad de hacer padecer a la víctima delitos contra la
libertad sexual o, aprovechando la detención, se cometen los mismos.
Se
modifica el art. 167 Cp:
Se
sigue castigando al funcionario que fuera de los casos previstos por la ley y
sin mediar causa por delito comete la privación de libertad. Se añade que la
pena, facultativamente, puede elevarse hasta el grado superior. Se añade
también el castigo para el funcionario que en causa por delito no reconociese
la situación de privación de libertad (por ejemplo, al haberse incoado un habeas corpus por un familiar) u
ocultase el paradero de esa persona. También se prevé para el particular que
haya obrado con la aquiescencia del Estado. El párrafo 3 se corresponde con el
antiguo último inciso, la previsión de inhabilitación absoluta.
Amenazas:
Se
modifica el art. 171. 7 Cp que, como
se vio en el post de ayer, recoge la antigua falta de amenazas del art. 620. 2
Cp. Se elevan las penas. Se sigue requiriendo denuncia del perjudicado salvo en
el caso de delitos entre familiares.
Coacciones:
Se
modifica el art. 172. 3 Cp que, como se vio en el post de ayer, recoge la
antigua falta de coacciones del art. 620. 2 Cp. Se elevan las penas. Se sigue
requiriendo denuncia del perjudicado salvo en el caso de delitos entre
familiares.
Matrimonios forzados:
Se
añade un art. 172 bis Cp que ya se examinó en el post de ayer.
Delito de stalking:
Se
añade un art. 172 ter Cp.
Nuevo.
Es la previsión penal del acechante, merodeador, el acosador.
Párrafo 1:
Se prevé prisión o multa para quien acose a una persona llevando a cabo de
forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana: 1) La
vigile, persiga o busque su cercanía física, 2) Establezca contacto con ella
por medio de comunicación o a través de terceras personas, 3) Mediante sus
datos personales adquiera productos, mercancías o servicios o terceras personas
se pongan en contacto con ella (lo típico de subir el teléfono a páginas de
chicas licenciosas y esperar resultados), 4) Atente contra su libertad o
patrimonio o contra los de una persona próxima a ella.
Se
prevé la elevación de pena y sólo prisión en caso de víctima vulnerable por
edad, enfermedad o situación.
Párrafo 2:
Se prevén penas cuando la víctima sea de las del art. 173. 2 Cp (núcleo
familiar o asimilable).
Párrafo 3:
Todo ello sin perjuicio de las penas por otras infracciones (concurso real).
Párrafo 4:
Sólo perseguible por denuncia del agraviado o representante legal.
Delitos de tratos degradantes y torturas:
Se
modifica el art. 173. 2 y 4 Cp:
Ya
vistos ambos párrafos en el post de ayer.
Se
modifica el art. 177 Cp:
Se
suprime la referencia a las faltas.
De la trata de seres humanos:
Se
modifica el art. 177 bis 1 y 4 Cp:
Párrafo 1:
Se incluye la intermediación económica “mediante
la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de
la persona que posea el control sobre la víctima”. Se añade una letra c)
Explotación de la persona para realizar actividades delictivas, se desplaza la
c) antigua que pasa a ser la d) actual, extracción de órganos corporales y se
añade una letra e) Celebración de matrimonios forzados.
Se
añade una definición legal de estado de necesidad o vulnerabilidad: cuando la
persona no tiene alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Párrafo 4:
la letra a) se amplía agravándose la pena también cuando se ponga en peligro la
integridad física o psíquica (antes sólo vida). La b) y c) antiguas se
refunden, añadiéndose el estado gestacional.
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"(lo típico de subir el teléfono a páginas de chicas licenciosas y esperar resultados)". Si una persona hiciera tal acción (la de subir un teléfono a una página de chicas licenciosas que dices), si lo hiciera antes de que entrase en vigor la reforma del CP, ¿cometería delito y se le podría condenar? ¿O sería atípico porque entonces no estaba en vigor la reforma? Lo digo porque a veces los contenidos en internet se mantienen de forma prolongada en el tiempo. Soy estudiante y al leer me ha surgido tal duda. Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes, hasta ahora eso se solía encajar bien como delito de trato degradante (173 Cp), bien como falta de vejaciones injustas (620 Cp), si bien otras calificaciones alternativas más forzadas podrían hacerse, y dejando a un margen que fuesen o hubieran sido autor y víctima pareja.
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