(El
Rey León exagera sobreprotegiendo a su vástago. El Common Law no es tan malo
como lo pintan)
La
Ley 4/2015, conocida como del Estatuto de la Víctima, contiene al final de la
misma varias modificaciones en la LECRIM. Particularmente se me hacen
llamativas las siguientes:
Plazo de 20 días para recurrir el
sobreseimiento:
El
nuevo art. 779. 1. 1ª LECRIM dice:
“1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de
infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración,
acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho
puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el
sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
El
auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección
de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que
hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del
Estatuto de la Víctima del delito.
En
los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de
sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se
refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya
identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento.
En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir
de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito
a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se
hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente,
en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se
dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar
la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el
país de residencia para que la publique.
Transcurridos
cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente
y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos
supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de
acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el
auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran
mostrado como parte en la causa”.
Por
lo tanto estamos ante una regla especial que desplazará al art. 766 LECRIM que
da plazos de 3 y 5 días respectivamente para cuando el recurso sea de reforma o
de apelación. En una primera y demasiado apresurada lectura había entendido que
el plazo de los 20 días era para partes-víctimas no personadas en las
actuaciones. Sin embargo el texto es meridianamente claro: no distingue que la
víctima estuviese ya constituida como acusación particular o no.
Grabación de las declaraciones de menores
de edad o discapaces:
La
nueva redacción de los dos últimos apartados del art. 433 LECRIM señala:
“En el caso de los testigos menores de edad o personas
con la capacidad judicialmente modificada, el Juez de Instrucción podrá
acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte
necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome declaración
mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio Fiscal.
Con esta finalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la
víctima directamente por los expertos o, incluso, excluir o limitar la presencia
de las partes en el lugar de la exploración de la víctima. En estos casos, el
Juez dispondrá lo necesario para facilitar a las partes la posibilidad de
trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima, siempre que ello
resulte posible.
El Juez ordenará la grabación de la declaración por
medios audiovisuales”.
Verbo
en imperativo. Es evidente que se quiere consolidar a nivel legal la
jurisprudencia del TC y del TS relativa al valor probatorio de estas
declaraciones de personas de madurez incompleta por uno u otro motivo, con la
intención de no obligarles a declarar en el acto del juicio por segunda vez y
causar lo que se conoce como la doble victimización (ser víctima y luego tener
que recordarlo y humillarse públicamente).
La
reforma entra en vigor el 27 de octubre aunque, evidentemente, nada impide ir
grabando ya las declaraciones de menores y discapaces.
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Buenos días Juan Antonio, entiendo que en la referencia al plazo te refieres a la nueva redacción del 636 LECrim., y no supone modificación de plazo, pues contempla en su primer párrafo que contra el auto de sobreseimiento solo procederá, en su caso, recurso de casación. No cabe ni reforma ni apelación, por lo que el plazo de veinte días no supone ninguna modificación.
ResponderEliminarMuy buenos días Alejandro:
EliminarEntiendo que no es exactamente así, dado que el art. del que hablo es el 779. 1. 1º LECRIM que es del procedimiento abreviado mientras que tú hablas del 636 LECRIM que está dentro del procedimiento del sumario.
Añadidamente, el plazo para preparar el recurso de casación, art. 856 LECRIM, es de 5 días, con lo cual también es una ampliación notable para la víctima (de 5 a 20 días).
Saludos.
Hay un error en tu artículo. Sobra un 'Orgánica', en lo que se refiere al Estatuto de la Víctima del Delito. La Ley Orgánica 4/2015 es la de Seguridad Ciudadana.
ResponderEliminarCorrecto, muchas gracias, procedo a editarlo.
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